ACUERDO AOG 16 DE 2022
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.068 de 17 de junio de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
“Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados y magistradas de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual definiría los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 016 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, durante 12 meses contados a partir del 16 de junio de 2021.
Que mediante oficio del 7 de junio de 2022, el Magistrado Adolfo Murillo Granados, en calidad de Presidente de la Sección de Revisión, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar dicha movilidad, por el término de 6 meses, para apoyar la atención y resolución de acciones constitucionales de tutela y los trámites de supervisión de beneficios.
Que la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad remitió el oficio OSJ-No.110- SeRVR del 9 de junio de 2022, por medio del cual manifestó al Órgano de Gobierno su visto bueno respecto de la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano con los(as) servidores(as) de su despacho, hacia la Sección de Revisión, en los términos solicitados, a partir del 17 de junio de 2022.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por un término de seis meses contados a partir del 17 de junio de 2022. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, durante seis (6) meses contados a partir del 17 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días de junio de dos mil veintidós (2022).
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
HARVEY DANLO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo




