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ACUERDO AOG 16 DE 2021

(junio 8)

Diario Oficial No. 51.700 de 9 de junio de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante comunicación del 2 de junio de 2021 la Sección de Revisión informó al Órgano de Gobierno el acuerdo de movilidad de dicha Sección con la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para atender “los trámites de acciones de tutela, así como en lo concerniente a las actividades que corresponden a la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, bajo los términos señalados en la sentencia interpretativa SENIT 2/2019 proferida por la Sección de Apelación el 9 de octubre de 2019”; por tanto, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano con los(as) servidores(as) de su despacho hacia la Sección de Revisión, por el término de doce (12) meses, a partir del 16 de junio de 2021.

Que la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, remitió comunicación al Órgano de Gobierno en la que manifiesta su visto bueno a la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano con los(as) servidores(as) de su despacho, hacia la Sección de Revisión, por el término de doce (12) meses, un año, a partir del 16 de junio de 2021.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 8 de junio de 2021, aprobó la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por un término de doce (12) meses, contados a partir del 16 de junio de 2021. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, durante doce (12) meses contados a partir del 16 de junio de 2021.

Artículo 2°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir del 16 de junio de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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