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ACUERDO AOG 14 DE 2022

(mayo 27)

Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Vigencia temporal>

Por el cual se ordena la suspensión de términos judiciales en los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que la JEP, mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, adoptó su Reglamento General, que en su artículo 15 establece las funciones del Órgano de Gobierno, y en el literal d) del mismo artículo dispone que corresponde a este Órgano “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que mediante comunicación del 19 de mayo de 2022, remitida el 23 de mayo a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno, las Magistradas y los Magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) solicitaron la suspensión de términos en dicha Sala, a partir del 6 de junio de 2022 y hasta el 10 del mismo mes, y posteriormente a partir del 11 de julio de 2022 y hasta el 13 del mimo mes, con el fin de “recabar información tendiente a efectuar el ejercicio de planeación estratégica”.

Que en la referida comunicación, las Magistradas y los Magistrados de la SAI fundamentaron su solicitud en la necesidad de que todos los equipos de sus despachos y de la Secretaría “realicen una revisión rigurosa de los casos activos desde el año 2018 y discriminen los beneficios provisionales y definitivos, y las demás solicitudes que se encuentren pendientes por resolver. Así como detecten las principales dificultades y retos a los que se enfrenta la Sala y su Secretaría Judicial, dado el cúmulo de trabajo que tiene, y las remisiones que se están efectuando desde las demás Salas y Secciones de la JEP, particularmente desde la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (…)”.

Que, a lo anterior, agregaron que la SAI ha “advertido la imperiosa necesidad de establecer propuestas o acciones de trabajo, con indicación de retos a corto, mediano y largo plazo, a fin de atender a las exigencias propias del curso de los trámites a cargo, pero también con el propósito de recaudar la mayor información posible, y remitir la que sea de utilidad en el ejercicio de la labor articulada que debe existir entre esta y las demás Salas y Secciones de la JEP, de cara a los propósitos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suspensión de términos judiciales en los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los períodos comprendidos entre el 6 y el 10 de junio de 2022, y entre el 11 y 13 de julio de 2022. Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de los términos judiciales en los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los períodos comprendidos entre el 6 y el 10 de junio de 2022, y el 11 y 13 de julio de 2022.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 13 de junio de 2022, y del miércoles 14 de julio de 2022, respectivamente, de conformidad con los períodos indicados en el artículo 1o de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3o. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones de tutela y de habeas corpus.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a cada uno de los despachos que conforman la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

ARTÍCULO 5o. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la Jurisdicción y publíquese en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2022.

El Presidente,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

El Secretario Ejecutivo,

HERVEY DANILO SUÁREZ MORALES.

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