ACUERDO AOG 009 DE 2025
(marzo 12)
Diario Oficial No. 53.057 de 13 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se adiciona el artículo 108 del Acuerdo AOG número 004 de 2022.
Descanso compensatorio
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 13 y 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 6 del artículo 110 de la citada Ley Estatutaria faculta al Órgano de Gobierno para adoptar el reglamento interno de administración de personal, que garantice las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.
Que el Acuerdo AOG número 007 de 2018, por el cual se establecen los días y horas de servicio de la Jurisdicción Especial para la Paz, determinó los días y horario laboral de la Jurisdicción, así:
“Artículo 2o. Días de servicio y horarios de atención al público de la JEP. La JEP prestará sus servicios a los usuarios en días hábiles, de lunes a viernes, y lo hará de manera continua durante todo el año. El horario de atención al público será entre las 8:00 a. m., y las 5:30 p. m.
(…)
Artículo 3o. Horarios laborales para los funcionarios y empleados de la JEP. En principio, el horario laboral para los funcionarios y empleados de la JEP será de 8:00 a. m. hasta las 5:30 p. m., con una hora para almorzar. Este horario se deberá aplicar necesariamente en las dependencias de la JEP que presten atención al público. En otras dependencias de la JEP, se podrán flexibilizar, estos horarios atendiendo a las necesidades del trabajo bajo las indicaciones del respectivo superior”.
Que mediante el Acuerdo AOG número 004 de 2022, el Órgano de Gobierno adoptó el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP, el cual rige las relaciones jurídicas entre la Jurisdicción y sus servidoras y servidores.
Que los artículos 65, 66 y 108 del mencionado Acuerdo disponen:
“Artículo 65. – Autoridades y competencia. Las situaciones administrativas establecidas en el presente Acuerdo serán atendidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la JEP, Acuerdo SP número 001 <SIC, es decir acuerdo ASP 0001 de 2020> del 2 de marzo de 2020.
Son competentes para autorizar, reconocer o avalar situaciones administrativas en la JEP, las Magistradas y Magistrados respecto de las servidoras y servidores adscritos a sus despachos.
La Directora o Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Secretaria o Secretario Ejecutivo, la Jefe o el Jefe del GRAI y la Secretaria o Secretario General Judicial respecto de las servidoras y servidores públicos de cada una de las respectivas unidades.
Las situaciones administrativas de las Magistradas y Magistrados de las Secciones del Tribunal para la Paz y de las Salas de Justicia, de la Directora o Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), de la Secretaria o Secretario Ejecutivo, de la Jefe o el Jefe del GRAI y de la Secretaria o Secretario General Judicial serán resueltas por la Presidenta o Presidente de la JEP.
Las situaciones administrativas de la Presidenta o Presidente de la JEP serán resueltas por la Vicepresidencia o, en su defecto, por la o el titular de la Presidencia de la Sección de Apelación.
(…)
Artículo 66. – Situaciones administrativas. Las servidoras y servidores de la JEP se pueden encontrar en las siguientes situaciones administrativas: (…) 8. Descanso Compensado.
(…)
Artículo 108. - Descanso compensado. La Secretaria o Secretario Ejecutivo podrá autorizar descanso compensado para festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensación de tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso. La programación del descanso compensado deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
En el caso de las servidoras y servidores de la Unidad de Investigación y Acusación la Directora o Director podrá autorizar descanso compensado para festividades de fin de año y de semana santa. En estos casos se atenderán las condiciones señaladas en el inciso anterior”.
Que mediante la Resolución número 1226 del 8 de noviembre de 2018, por medio de la cual se autoriza el reconocimiento y pago de horas extras y/o compensatorios en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Secretaría Ejecutiva reglamentó el reconocimiento y pago de horas extras solo para las servidoras y servidores que ostenten el cargo de Conductor Grado 6 y Conductor Grado II de la JEP, así como, el reconocimiento de compensatorios a razón de 1 día por cada 8.5 horas para estos mismos servidores, cuando superen el tope máximo de 80 horas extras laboradas.
Que, a través de la Resolución número 261 del 5 de abril de 2024, por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para la vigencia 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dispuso que el Plan de Bienestar Social Laboral1 se enmarca en dos áreas a desarrollarse, dentro de las cuales se encuentra el área de calidad de vida laboral, la cual determina en relación con el salario emocional, lo siguiente:
“8.1 Área de calidad de vida laboral
En esta área se promoverán actividades tendientes a generar un clima laboral satisfactorio, por medio de estrategias dirigidas a las(os) servidoras(es) para mejorar el rendimiento laboral, la productividad y las relaciones interpersonales.
8.1.2 Salario emocional
Se propenderán por beneficios dirigidos a la satisfacción de necesidades personales, familiares y profesionales (…)”.
Que de acuerdo con el objeto de la JEP, el cual consiste en “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”[2], las servidoras y servidores de la entidad que desempeñan funciones, tareas y responsabilidades en el ejercicio de comisiones de servicios al interior del país o al exterior los días sábados, domingos o festivos.
Que teniendo en cuenta el análisis histórico de las funciones y actividades desarrolladas por las servidoras y servidores de la entidad, tanto en la sede principal, así como en la oficina alterna de la UIA y los diferentes grupos territoriales, a través de comisiones de servicios al interior del país o al exterior para cumplir con el objeto y misionalidad de la entidad, se hace indispensable garantizar condiciones laborales y psicosociales que favorezcan el desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel y calidad de vida y el de sus familias, la salud y el bienestar de entorno personal y profesional; a través del diseño e implementación de estrategias que generen un clima laboral satisfactorio, mejorando así las relaciones interpersonales, la productividad, el rendimiento laboral y la salud mental, emocional y física de ellos y su entorno laboral, profesional y familiar.
Que, de conformidad con la naturaleza jurídica y la autonomía técnica y administrativa de la JEP, se hace necesario reglamentar la autorización y el reconocimiento de tiempo de descanso compensado por el desempeño de funciones, tareas y responsabilidades en el ejercicio de comisiones de servicios al interior del país o al exterior los días sábados, domingos o festivo, por parte de las servidoras y servidores de la Jurisdicción, previa autorización de la respectiva autoridad nominadora, garantizando siempre la continua prestación del servicio y la acreditación documental de las condiciones que generaron el desempeño de las referidas funciones.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar unos parágrafos al artículo 108 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 108. - Descanso compensado. La Secretaria o Secretario Ejecutivo podrá autorizar descanso compensado para festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensación de tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso. La programación del descanso compensado deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
En el caso de las servidoras y servidores de la Unidad de Investigación y Acusación la Directora o Director podrá autorizar descanso compensado para festividades de fin de año y de semana santa. En estos casos se atenderán las condiciones señaladas en el inciso anterior.
PARÁGRAFO 1o. Autorizar a las servidoras y servidores de la entidad a solicitar descanso compensado por el desempeño de funciones, tareas y responsabilidades durante el desarrollo de las comisiones de servicios dentro o fuera del país que hayan tenido lugar los días sábados, domingos o festivos, ante la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo AOG 004 de 2022[3]. Este descanso podrá solicitarse hasta por el término máximo de veinticinco punto cinco (25.5) horas o tres (3) días a la semana siempre que se acrediten documentalmente las condiciones que generaron el desempeño de las referidas funciones.
El descanso compensado deberá solicitarse siempre por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la respectiva comisión y disfrutarse dentro del mismo término, y en ningún caso será acumulable con las situaciones administrativas de permiso ordinario, permiso para estudio, permiso para ejercer la docencia, las vacaciones y el descanso compensado para festividades de fin de año. Tampoco podrá disfrutarse de este descanso el día inmediatamente siguiente al de la finalización de la comisión de servicios respectiva.
La autorización deberá ser comunicada a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, para que repose en el respectivo historial laboral.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el artículo 65 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, las autoridades competentes para autorizar el descanso compensado por el desempeño de funciones, tareas y responsabilidades en el ejercicio de comisiones de servicios al interior del país o al exterior los días sábados, domingos o festivos, son:
- Las Magistradas y Magistrados respecto de las servidoras y servidores adscritos a sus despachos.
- La Directora o Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Secretaria o Secretario Ejecutivo, la Jefe o el Jefe del GRAI y la Secretaria o Secretario General Judicial respecto de las servidoras y servidores públicos de cada una de las respectivas unidades.
PARÁGRAFO 3o. El descanso compensado por el desempeño de funciones, tareas y responsabilidades en el ejercicio de comisiones de servicios al interior del país o al exterior los días sábados, domingos o festivos no podrán ser compensadas en dinero.
PARÁGRAFO 4o. Se excluye del disfrute del descanso compensado por el desempeño de funciones, tareas y responsabilidades en el ejercicio de comisiones de servicios al interior del país o al exterior los días sábados, domingos o festivos, a la Presidenta o Presidente, las Magistradas y Magistrados de las Secciones del Tribunal y de las Salas de Justicia, el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), las y los Fiscales ante Tribunal y ante Sala, la o el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), la o el Secretario General Judicial y la o el Secretario Ejecutivo de la JEP”.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Acuerdo AOG número 004 de 2022 en lo pertinente.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
1. 3.1 Objetivo general
Fomentar una cultura organizacional que permita espacios de conocimiento, esparcimiento e integración familiar; a través de programas y actividades mixtas (presenciales y/o virtuales) que proporcionen un desarrollo integral, mejorando la calidad de vida de todas(os) las(os) servidoras(es) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y su grupo familiar.
2. Artículo 9o de la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. por el cual se adopta el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).




