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ACUERDO 586 DE 2022

(junio 10)

Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022

INDUSTRIA MILITAR

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar (Indumil).

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL),

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN. La entidad para todos los efectos legales se denominará Industria Militar y utilizará la sigla Indumil.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. La Industria Militar (Indumil), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 489 de 1998, los Decretos números 3135 bis de 1954, 2346 de 1971 y 2069 de 1984 y las contempladas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. La Industria Militar (Indumil), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

ARTÍCULO 4o. OBJETO. El objeto de la Industria Militar es desarrollar la política general del Gobierno nacional en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones, explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales, acordes con su especialidad.

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. La duración de la empresa será indefinida.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA INDUSTRIA MILITAR. En el desarrollo de su objeto social, la Industria Militar podrá ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que regulen cada caso, en particular aquellas funciones señaladas en el Decreto número 2069 de 1984 y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, las cuales se transcriben a continuación:

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos;

b) Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales;

c) Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para estos;

d) Producir, importar y comercializar materias primas\para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas;

e) Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación;

f) Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas;

g) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

CAPÍTULO II.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Presidente y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la Ley y estos estatutos les confieran y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. El Comandante General de la Fuerzas Militares o su delegado.

5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto.

6. El Intendente General del Ejército.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El Comandante General de la Fuerzas Militares o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. El Presidente de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Actuará como secretario de las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Presidente de la Industria Militar, a quien corresponderá llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Industria Militar se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Presidente de la Industria Militar, el Revisor Fiscal o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud de convocatoria que presenten cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, deberá hacerse por escrito y estará dirigida al Presidente de la Industria Militar, quien tiene la facultad para convocarlas y en ella se indicará el objeto de la citación.

PARÁGRAFO 2o. La convocatoria para la reunión ordinaria será comunicada por escrito a todos los miembros por lo menos con seis (6) días hábiles de anticipación, sin contar el día de la sesión, incluyendo la agenda correspondiente y la documentación soporte de los temas a tratar. La convocatoria para reuniones extraordinarias será comunicada por escrito a todos los miembros por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, sin contar el día de la sesión, incluyendo la agenda correspondiente y la documentación soporte de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 3o. La Junta Directiva en reuniones extraordinarias no podrá deliberar ni tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. No obstante, lo anterior, por decisión de la mitad más uno de los presentes una vez agotada la agenda, el órgano colegiado podrá ocuparse de otros temas.

PARÁGRAFO 4o. La Industria Militar podrá tener reuniones de Junta Directiva de manera no presencial o mixtas; en consecuencia, habrá reunión de Junta Directiva cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Cuando se hace referencia a “los miembros” se entiende que se trata de quienes participan en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen de manera presencial o mixta, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido estatutariamente.

Se deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del cuórum necesario durante toda la reunión. Así mismo, se deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los miembros.

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, cuórum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales o mixtas de que trata este artículo.

Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los miembros.

PARÁGRAFO 5o. En las sesiones podrán participar particulares y funcionarios de la empresa cuando así lo determine la Junta Directiva o el Presidente de la Industria Militar, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de cuatro (4) de los miembros que la integran; sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 11. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos firmados por quien presida la reunión y por el Secretario de la misma.

PARÁGRAFO 1o. De las reuniones de la Junta Directiva y sobre las decisiones adoptadas en las sesiones, el Secretario dejará constancia en el libro de actas que consignan lo ocurrido. Las actas también deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 2o. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año de expedición y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la empresa y fijados en los términos y condiciones de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Por las reuniones de la Junta Directiva no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales.

ARTÍCULO 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva de la Industria Militar, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva de la Industria Militar las siguientes:

a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley orgánica del presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

b) Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo.

d) Refrendar la propuesta de desagregación del presupuesto aprobado por el Confis y aprobar los traslados presupuestales y ajustes necesarios presentados por la Presidencia de la Industria Militar para la ejecución de los programas de la Entidad.

e) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política y los planes adoptados.

f) Adoptar las aprobaciones del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Entidad, y los ajustes presupuestales de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno nacional de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

g) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Presidencia de la Industria Militar tendientes a obtener empréstitos internos y externos a mediano y largo plazo con el fin de adquirir recursos para el cumplimiento de su objeto social.

h) Aprobar los estados financieros anuales que deba elaborar la entidad.

i) Autorizar las comisiones al exterior del país para los funcionarios de la empresa, conforme a las normas legales vigentes.

j) Delegar en el Presidente de la Industria Militar las funciones que se consideren convenientes conforme a las disposiciones legales vigentes.

k) Fijar el régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y demás prestaciones de los Trabajadores Oficiales de la Industria Militar.

1) Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal que deban someterse al Gobierno nacional para su aprobación.

m) Realizar seguimiento periódico al desarrollo del Plan Estratégico de la Entidad y disponer sus actualizaciones o modificaciones cuando sea necesario.

n) Darse su propio reglamento.

o) Las demás que señale la ley y los estatutos internos.

PRESIDENTE

ARTÍCULO 15. PRESIDENTE. El Presidente es el Representante Legal General de la empresa, quien ejercerá la representación comercial y legal de la Industria Militar (Indumil) para todos los efectos y tendrá dos (2) suplentes personales. Los suplentes serán delegados por la Junta Directiva y podrán ser reelegidos o removidos libremente.

Sin embargo, para mayor eficiencia en el giro ordinario de los negocios, la Industria Militar (Indumil) tendrá adicionalmente, un representante legal para fines judiciales y extrajudiciales, y un representante legal para fines de Abastecimiento de Bienes y Servicios.

PARÁGRAFO 1o. La representación legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales la ejercerá la Oficina Legal, quien tendrá un (1) suplente que lo reemplazará en las faltas temporales, absolutas o accidentales con idénticas facultades.

PARÁGRAFO 2o. La representación legal para fines de Abastecimiento de Bienes y Servicios la ejercerá el Vicepresidente Corporativo quien tendrá un (1) suplente que lo reemplazará en las faltas temporales, absolutas o accidentales con idénticas facultades.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de delegar por parte de la Junta Directiva los dos (2) suplentes personales de la Presidencia, se elegirá de la terna que presente el Presidente de la Industria Militar.

PARÁGRAFO 4o. La Presidencia con aprobación de la Junta Directiva podrá establecer Direcciones, Plantas y Talleres en las Unidades de Negocio, de acuerdo con la especialización de los procesos.

PARÁGRAFO 5o. La Presidencia, mediante Resolución podrá establecer los Grupos Internos de Trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los Planes, Programas y Proyectos de acuerdo con el volumen y necesidades del servicio; así como las Juntas, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación necesarios para el desarrollo de la Misión de la empresa.

PARÁGRAFO 6o. El Presidente de la Industria Militar es agente del Presidente de la República y, por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 16. POSESIÓN. El Presidente de la Industria Militar (Indumil) tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Presidente de la Industria Militar (Indumil) o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente cumplirá las siguientes funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 156 de 2022:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes a la Industria Militar.

2. Diseñar y ejecutar las estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Industria Militar.

3. Dirigir la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Junta Directiva.

4. Proponer a la Junta Directiva planes y programas a mediano y largo plazo que se requieran para el desarrollo de los objetivos de la Empresa.

5. Informar a la Junta Directiva los planes, políticas y estrategias encaminadas a los procesos misionales de la Industria Militar.

6. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de la Industria Militar, sus modificaciones y las condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de la Empresa.

7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de la Industria Militar.

8. Emitir los diferentes lineamientos de mercadeo, ventas y servicio al cliente siguiendo los principios económicos y empresariales.

9. Garantizar que los recursos económicos, físicos y humanos de la empresa se encuentren en óptimas condiciones y sean los requeridos para el cumplimiento de la misión y la visión de la Industria Militar.

10. Celebrar e instituir alianzas estratégicas con los actores claves para el desarrollo institucional.

11. Coordinar aspectos administrativos de funcionamiento de las Oficinas de Control Interno y Control Disciplinario Interno de la entidad en los términos dispuestos por la ley.

12. Expedirlos actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.

13. Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, así como expedir los actos relacionados con la administración de este.

14. Ejercer la representación comercial y legal de la Industria Militar (Indumil), sin perjuicio de la representación legal para Asuntos Judiciales, Extrajudiciales y la representación legal para fines de Abastecimiento de Bienes y Servicios.

15. Emitirlos diferentes lineamientos para el sistema de producción y correspondencia de documentos internos y externos.

16. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Direcciones, Plantas y Talleres en las Unidades de Negocio, que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el garantizar la dinámica empresarial.

17. Distribuir la planta de personal de la Industria Militar de acuerdo a lo aprobado por el Gobierno nacional.

18. Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la empresa.

19. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas y el estado de la entidad.

20. Celebrar los actos y contratos comprendidos dentro del objeto de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

21. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores, trabajadores oficiales de la Empresa.

22. Ejercer las funciones de juzgamiento del proceso disciplinario en segunda instancia de acuerdo con la normatividad legal vigente.

23. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, las establecidas por la ley, los reglamentos o los estatutos.

ARTÍCULO 18. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE. Los actos y decisiones del Presidente de la Industria Militar, cumplidos en ejercicio de sus funciones asignadas por la ley, los presentes Estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva se denominarán resoluciones, que se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de expedición. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva o de quien haga sus veces.

CAPÍTULO III.

Estructura y organización interna.

ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. La estructura de la Industria Militar (Indumil) es la establecida por el Gobierno nacional mediante Decreto número 156 de 2022, las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y la Junta Directiva de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y atendiendo las necesidades de la empresa, asegurará el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

ARTÍCULO 20. PROYECTOS DE REORGANIZACIÓN GENERAL O PARCIAL. Los proyectos de reorganización general o parcial de la Industria Militar previamente se someterán a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 909 de 2004 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

CAPÍTULO IV.

Régimen jurídico de los actos y contratos.

ARTÍCULO 21. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Los actos y contratos que la Industria Militar expida para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya conferido la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento administrativo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO 22. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Presidente de la Industria Militar y la Junta Directiva solo procederá el recurso de reposición.

ARTÍCULO 23. RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES JURÍDICAS. Cuando se establezcan actuaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno. En caso de otras actuaciones que contemplen situaciones jurídicas individuales y concretas si procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

ARTÍCULO 24. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR LAS DEMÁS AUTORIDADES DE LA EMPRESA. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la empresa procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 25. ACTOS Y CONTRATOS. La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos, igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales y previa autorización del Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del Presidente o Representante de la Industria Militar quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la empresa, ni a las corporaciones de elección popular, ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Industria Militar se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en el Estatuto General de Contratación de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 artículos 13 y 16 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del País en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.

Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

ARTÍCULO 27. COMPRAS EN EL EXTERIOR. Las compras que realice la empresa en el exterior para adquisición de materias primas, maquinaria, equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, se realizarán de conformidad con los principios de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 artículos 13 y 16 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Una vez emitida por la Junta Directiva la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con ingresos propios de la apropiación de gastos de operación comercial o cuando sea el caso haya sido emitida la autorización por el CONFIS. El Presidente de la Industria Militar procederá a realizar los pedidos, contratos y demás operaciones para su ejecución.

ARTÍCULO 28. CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y EMPRÉSTITOS. Los contratos de obras públicas y de empréstitos que celebre la Industria Militar se someterán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 29. CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO. Los contratos para la adquisición de material de guerra o reservado que celebre la Industria Militar, se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 30. VENTAS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL. Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se regirán por los principios de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 artículos 13 y 16, y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan y que rijan sobre el particular.

CAPÍTULO V.

PATRIMONIO Y RECURSOS.

ARTÍCULO 31. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA INDUSTRIA MILITAR. De acuerdo con lo establecido en los Decretos números 3135 Bis del 28 de octubre de 1954 y 0574 del 10 de marzo de 1955, el patrimonio y recursos de la Industria Militar estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales, depósitos en dinero o en especie y otros activos que posea a cualquier título.

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones legales.

c) Los aportes ordinarios o extraordinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la empresa.

d) Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos.

e) Las utilidades netas que se obtengan en cada periodo.

f) Los excedentes financieros que por disposición del Conpes se reinviertan al interior de la empresa.

g) Las donaciones que se hagan a la empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado con autorización de la Junta Directiva.

h) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

CAPÍTULO VI.

Régimen de personal.

ARTÍCULO 32. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales las personas naturales que presten sus servicios en las dependencias de la Industria Militar son trabajadores oficiales. No obstante, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 157 del año 2022 o la norma que lo adicione o modifique, tienen la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen los siguientes cargos en la entidad:

PRESIDENTE

JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO

JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

PARÁGRAFO. La incorporación de los empleados públicos a los cargos de que trata el presente artículo se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 33. PERSONAL EN COMISIÓN. Las comisiones del personal del Ministerio de Defensa en la Industria Militar, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes. La Presidencia de la Industria Militar determinará la ubicación del personal en comisión en las distintas dependencias de la empresa.

PARÁGRAFO. Con los recursos propios de la Industria Militar y de acuerdo a las necesidades del servicio, el Presidente de la Industria Militar podrá autorizarla cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la empresa.

ARTÍCULO 34. JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES OFICIALES. Los trabajadores oficiales de la Industria Militar, podrán tener jornada de trabajo de tiempo completo, de tiempo parcial o en modalidades mixtas tales como presencial y/o virtual según lo establezca la entidad.

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y demás beneficios otorgados a los trabajadores oficiales de la Industria Militar, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva de conformidad con las políticas del Gobierno nacional. El régimen prestacional será el establecido en las disposiciones legales vigentes.

Los empleados públicos de la Industria Militar, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y demás beneficios otorgados, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. Su régimen prestacional será el establecido en las disposiciones legales vigentes.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado de la rama ejecutiva.

CAPÍTULO VII.

Control fiscal, administrativo y revisoría fiscal.

ARTÍCULO 37. CONTROL FISCAL. Es una función pública- que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 38. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La Industria Militar en lo referente a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de su Junta Directiva y de sus representantes legales, se regirá por lo establecido en la Constitución Política de Colombia, la ley, el artículo 3 del Decreto número 128 de 1976 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan, así como las definidas internamente por la empresa, entre ellas las siguientes:

a) Quienes se hallen en interdicción judicial.

b) Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.

c) Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.

d) Quienes como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destruidos.

e) Quienes se hallaren en los grados de parentesco previsto en el artículo 8 del Decreto número 128 de 1976.

f) Quienes durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.

g) Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Industria Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.

h) Las demás disposiciones aplicables en esta materia.

ARTÍCULO 39. CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en la empresa será responsabilidad del Presidente de la Industria Militar (Indumil). No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de la empresa. Además, su aplicación se hará conforme a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o la sustituyan.

ARTÍCULO 40. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. La Industria Militar, dará cumplimiento a las directrices de implementación del control disciplinario interno, ejerciendo la función disciplinaria de acuerdo con la normatividad legal vigente y procedimientos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 41. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la Industria Militar se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la Nación a través del Ministerio de Defensa Nacional, así mismo el Presidente de la Industria Militar tomará las medidas necesarias para suministrar la información y los documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.

ARTÍCULO 42. REVISORÍA FISCAL. La empresa adoptará una Revisoría Fiscal la cual tendrá como finalidad mejorar la eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión, a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control, sin perjuicio del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y de los mecanismos y actividades que establezca la Oficina de Control Interno de la Industria Militar en desarrollo de las funciones que les asigne la ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 43. ENTIDAD ENCARGADA DE LA REVISORÍA FISCAL. La revisoría fiscal podrá ejercerse por parte de una persona jurídica o natural que cumpla con los requisitos establecidos en la ley o en las normas que la reglamente, modifique, sustituya o que resultaren aplicables, de acuerdo a los lineamientos señalados por la Junta Directiva, atendiendo a criterios de experiencia, idoneidad, servicio, costos y conocimientos del sector acordes con las necesidades de la empresa.

ARTÍCULO 44. CONTRATACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL. La Junta Directiva podrá autorizar a la Presidencia de la Industria Militar, cuando ella lo considere pertinente a celebrar Actos y Contratos de prestación de servicios de revisoría fiscal, cuya duración es de un (1) año prorrogable hasta por tres (3) periodos consecutivos previo cumplimiento de los requisitos legales y de conformidad con la disponibilidad presupuestal que para tal efecto se expida y su contraprestación será acordada por la Presidencia de la Industria Militar.

La Junta Directiva de la Industria Militar previo proceso de selección realizado por la empresa, elegirá la oferta más favorable para la empresa y designará el “Revisor Fiscal” dando cumplimiento a los principios de selección objetiva consagrados en la Constitución Política y demás leyes vigentes aplicables en la materia.

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal:

1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Industria Militar se ajusten a las prescripciones de estos Estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva.

2. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la empresa, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la Industria Militar y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

3. Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que el Revisor Fiscal lo estime conveniente.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la empresa.

5. Señalar expresamente y por escrito las irregularidades que note en los actos de la Industria Militar, a la Junta Directiva o al Presidente de la empresa, según corresponda.

6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.

7. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

8. Colaborar con la autoridad competente en la inspección y vigilancia de la Industria Militar y rendir a ella los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

9. Intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva, cuando sea citado a él, con derecho a voz pero no a voto.

10. Velar porque la administración cumpla con los deberes específicos establecidos por los organismos de control, especialmente con los vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno.

11. Informar los hallazgos relevantes encontrados a la Junta Directiva o al Presidente de la Industria Militar y a las autoridades, según corresponda.

12. Cumplirlas demás atribuciones que le señalen las leyes y estos estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1o. El revisor fiscal no tendrá competencia para intervenir en las actividades administrativas de la Industria Militar; solo podrá realizar las funciones administrativas inherentes a la organización de la misma Revisoría.

PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de comunicar hallazgos materiales que realice, el revisor fiscal deberá:

1. Dar oportuna cuenta por escrito a la Junta Directiva, al Presidente de la empresa, o a quien corresponda de acuerdo con la competencia del órgano y de la magnitud del hallazgo o a su juicio, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Industria Militar y en el desarrollo de su objeto social o misional.

2. Informar al representante legal de tenedores de títulos, cuando lo juzgue necesario, en caso de tener títulos de deuda.

PARÁGRAFO 3o. En forma permanente la administración mantendrá en la página web de la Industria Militar www.indumil.gov.co o la que haga sus veces, el último informe del revisor fiscal con sus anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.

ARTÍCULO 46. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, no podrá ser revisor fiscal de la Industria Militar, quien desempeñe o haya ejercido en los últimos tres (3) años en la empresa directamente o a través de terceros, servicios distintos de los de Revisoría Fiscal, que comprometan su independencia en el ejercicio del cargo. El revisor fiscal no podrá ejercer durante más de tres (3) períodos consecutivos el cargo en la empresa, pudiéndose contratar nuevamente luego de un (1) período separado del cargo.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 47. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. La Industria Militar como Empresa Industrial y Comercial del Estado, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que las leyes otorgan a la nación.

ARTÍCULO 48. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la empresa la tutela gubernamental a que se refiere al artículo 106 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 49. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario de la Industria Militar, podrá revelar planes, programas, proyectos o actos con clasificación de seguridad, que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Presidente de la Industria Militar hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Corresponde a la Presidencia de la Industria Militar asignar los grados de clasificación de seguridad y niveles de manejo mediante reglamentación especial.

Todo informe sobre asuntos relacionados con la Industria Militar, que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que, con carácter general, expida el Presidente de la Industria Militar o con autorización para cada caso.

ARTÍCULO 50. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Presidente de la Industria Militar, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la Industria Militar las expedirá el Gerente de Talento Humano de la misma o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 51. INFORMES. La Industria Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 52. MODIFICACIÓN ESTATUTOS INTERNOS. Cualquier modificación y/o adición a los presentes estatutos internos de la empresa, deberá contar con el concepto técnico favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y no podrá afectar disposiciones normativas de carácter superior.

ARTÍCULO 53. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 0439 de 2001, Acuerdo 529 de 2011 y Acuerdo 537A de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de junio de 2022.

El Viceministro de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa Presidente delegado de la Junta Directiva de la Industria Militar,

Gustavo Alfonso Niño Furnieles.

El Secretario de la Junta Directiva,

Guillermo Laverde Rendón.

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