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ACUERDO 439 DE 2001

(junio 12)

Diario Oficial No 44.472, de 30 de junio de 2001

INDUSTRIA MILITAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022>

por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar.

LA J UNTA DIRECTIVA DE LA INDUSTRIA MILITAR,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 489

 de 1998, los Decretos 2346 de 1971 y 2069 de 1984,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Industria Militar se regirá, en su administración y funcionamiento por los siguientes estatutos:

CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Industria Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, capital independiente, autonomía administrativa y financiera y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 489 de 1998 y los Decretos 2346 de 1971 y 2069 de 1984, y a las contempladas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. El objetivo de la Industria Militar es desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales, acordes con su especialidad.

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El domicilio principal de la Industria Militar será la ciudad de Bogotá, D. C, pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, dependencias en cualquier lugar del territorio colombiano o del exterior.

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La duración de la empresa será indefinida.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Son funciones de la Industria Militar:

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos;

b) Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales;

c) Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria y equipo para la producción de estos;

d) Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas;

e) Prestar asesoría y servicios relacionados con la producción que conforme a la ley le corresponde;

f) Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación;

g) Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funcio nes análogas a las suyas;

h) Las demás que le señale la ley.

CAPITULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la ley y estos Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto.

6. El Intendente General del Ejército.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

1. El Ministro de Desarrollo Económico.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 2o. El Gerente General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente General de la Industria Militar.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Gerente General.

La Junta Directiva podrá sesionar en forma no presencial, siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos favorables de sus miembros.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

PARÁGRAFO 1o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

PARÁGRAFO 2o. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se aprueben y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 12. HONORARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los miembros de la Junta Directiva de la Industria Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Junta Directiva de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:

a) Formular la política general de la Empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;

b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

c) Establecer la Planta de Trabajadores Oficiales de acuerdo con la estructura orgánica de la Entidad;

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo;

e) Refrendar la propuesta de desagregación del Presupuesto aprobado por el Confis y aprobar los traslados presupuestales y ajustes necesarios presentados por la Gerencia para la ejecución de los programas de la Entidad;

f) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

g) Adoptar las aprobaciones del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Entidad, y los ajustes presupuestales de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno Nacional de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;

h) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la entidad, tendientes a obtener empréstitos internos y externos a mediano y largo plazo con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

i) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

k) Autorizar las comisiones al exterior del país para los funcionarios de la empresa, conforme a las normas legales vigentes;

l) Delegar en el Gerente General las funciones que se consideren convenientes conforme a las disposiciones legales vigentes;

ll) Autorizar el nombramiento del personal directivo de la empresa de ternas que le presente el Gerente General. Se entiende por personal directivo, los cargos de Subgerente y Director de fábrica;

m) Señalar mediante acuerdo, la máxima cuantía de contratación hasta la cual el Gerente General puede ejercer la potestad de delegación en funcionarios de nivel directivo o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

n) Fijar el régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y demás prestaciones de los Trabajadores Oficiales de la Industria Militar;

o) Darse su propio reglamento;

p) Las demás que le señale la ley.

Gerente General

ARTÍCULO 15. GERENTE GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El Gerente General de la Industria Militar, quien será el representante legal de la empresa, es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 16. POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El Gerente de la Industria Militar tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El Gerente General de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Junta Directiva planes y programas a mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas;

b) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal;

d) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno y el Estado y ejecución de los programas que corresponden al organismo;

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen las normas y reglamentos;

f) Preparar y presentar para Aprobación de la Junta Directiva los Estatutos Internos de la Entidad, sus modificaciones, reestructuraciones internas, planta de personal y escalas salariales para los trabajadores oficiales;

g) Celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;

h) Promover, desarrollar, autorizar y dirigir la ejecución de los actos de ventas de los productos y servicios que comercializa la empresa;

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios comerciales, judiciales y extrajudiciales;

j) Contratar representantes de ventas y acordar las contraprestaciones o comisiones correspondientes;

k) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias a los empleados de la Entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en los Estatutos;

l) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

m) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

n) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;

o) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar de personal tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa de la entidad;

p) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;

q) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de gastos de la empresa;

r) Presentar a la Junta Directiva informes sobre el estado y marcha de la Institución;

s) Dictar el reglamento interno de trabajo, con aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

t) Delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, en los servidores públicos que desempeñen los cargos de nivel Directivo, Ejecutivo o sus equivalentes de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

u) Ejercer el poder disciplinario de conformidad con la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen;

v) Responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan;

w) Delegar en los Subgerentes o Directores de fábrica las funciones que considere pertinentes de acuerdo con las normas legales, en materia presupuestal y administrativa, así como delegar la ordenación del gasto en desarrollo del presupuesto de la entidad;

x) Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 19. ACTOS DEL GERENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los actos y decisiones del Gerente General cumplidos en el ejercicio de las funciones administrativas que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente dentro de cada año con indicación del día y mes en que se expidan.

CAPITULO III.

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La estructura de la Industria Militar, será determinada por la Junta Directiva con aprobación del Gobierno.

ARTÍCULO 21. PROYECTOS DE REORGANIZACIÓN GENERAL O PARCIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los proyectos de reorganización general o parcial de la Industria Militar previamente se someterán a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 443 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

CAPITULO IV.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los actos y hechos que la Industria Militar realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. El juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ARTÍCULO 23. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos proferidos por la Junta Directiva procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO 24. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE ESTABLEZCAN SITUACIONES JURÍDICAS GENERALES NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas si procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

ARTÍCULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 26. ACTOS Y CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos, igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales.

PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del Gerente General o Representante de la Industria Militar quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad ni a las corporaciones de elección popular ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los contratos que celebre la Industria Militar se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reg uladas en el Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.

Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

ARTÍCULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Las compras que realice la Empresa en el exterior para adquisición de materias primas, maquinaria, equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, se realizarán de conformidad con la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Una vez emitida por la Junta Directiva la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con ingresos propios, de la apropiación de gastos de operación comercial o cuando sea del caso, haya sido emitida la autorización por el Confis, el Gerente procederá a realizar los pedidos, contratos y demás operaciones para su ejecución.

ARTÍCULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los contratos de obras públicas y de empréstito que celebre la Industria Militar se someterán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los contratos que para adquisición de material de guerra o reservado que celebre la Industria Militar se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se regirán por la Ley 80 de 1993 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan y las demás normas que rijan sobre el particular.

CAPITULO V.

PATRIMONIO Y RECURSOS.

ARTÍCULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El patrimonio y recursos de la Industria Militar estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales, depósitos en dinero o en especie y otros activos que posea a cualquier título;

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones legales;

c) Los aportes ordinarios o extraordinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la empresa;

d) Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos;

e) Las utilidades netas que se obtengan en cada período;

f) Los excedentes financieros que por disposición del Conpes se reinviertan al interior de la entidad.

g. Las donaciones que se hagan a la empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado con autorización de la Junta Directiva;

h) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

CAPITULO VI.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Para todos los efectos legales las personas naturales que presten sus servicios en las dependencias de la Industria Militar son trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, tienen la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen los siguientes cargos:

Gerente General.

Jefe Oficina de Control Interno.

Subgerentes.

Directores de Fábrica.

ARTÍCULO 34. PERSONAL EN COMISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Las comisiones del personal del Ministerio de Defensa en la Industria Militar, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia General determinará la ubicación del personal en comisión en las distintas dependencias de la empresa.

ARTÍCULO 35. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Con los recursos propios de la Industria Militar y de acuerdo a las necesidades del servicio, el Gerente General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la empresa.

ARTÍCULO 36. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los trabajadores oficiales de la Industria Militar, por razón de la jornada de trabajo, pueden ser de tiempo completo o de tiempo parcial.

ARTÍCULO 37. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de la Industria Militar, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva, de conformidad con las políticas del gobierno nacional. El régimen prestacional será el establecido en las disposiciones legales vigentes.

Los empleados públicos de la empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. Su régimen prestacional será el establecido en las disposiciones legales vigentes.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 38. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, rama ejecutiva.

CAPITULO VII.

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 39. EL CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Es una función Pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.

ARTÍCULO 40. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en la Industria Militar, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.

ARTÍCULO 41. CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El establecimiento y desarrollo del sistema de Control Interno en la Industria Militar será responsabilidad del Gerente General. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los Jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidad. Además, su aplicación se hará conforme a la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o la sustituyan.

ARTÍCULO 42. CONTROL ADMINISTRATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El control administrativo de la Industria Militar se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la Nación a través del Ministerio de Defensa Nacional.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 43. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Industria Militar, como empresa Industrial y Comercial del Estado, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que las leyes otorgan a la Nación.

ARTÍCULO 44. TUTELA ADMINISTRATIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la empresa la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 106 de la ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 45. RESERVA DE INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario de la Industria Militar, podrá revelar planes, programas, proyectos o actos con clasificación de seguridad, que se encuentren en estudio o proceso de adopción salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Corresponde a la Gerencia asignar los grados de clasificación de seguridad y niveles de manejo mediante reglamentación es pecial.

Todo informe sobre asuntos relacionados con la Industria Militar, que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente de la Industria Militar o con autorización para cada caso.

ARTÍCULO 46. CERTIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la Industria Militar las expedirá el Subgerente Administrativo de la misma o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 47. INFORMES. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> La Industria Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Ley 489 de 1998 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 48. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL GERENTE GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General será el dispuesto por las normas vigentes sobre el particular.

ARTÍCULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 53 del Acuerdo 586 de 2022> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 1684 de 1985 y 690 de 1995.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2001.

Brigadier General (r)

GABRIEL PONTÓN LAVERDE,

Presidente Delegado Junta Directiva de la Industria Militar.

Coronel (r)

LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ,

Secretario Junta Directiva.

INDUSTRIA MILITAR

GERENCIA

OFICINA JURIDICA

REFERENCIA

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar

Antecedentes.

1. La Industria Militar fue creada mediante Decreto 3135 bis de 1954 y reorganizada por los Decretos 2346 de 1971 y 2069 de 1984.

2. Los Estatutos Internos de la Industria Militar fueron aprobados mediante Decreto 1684 de 1985 y reformados por el decreto 690 de 1995.

3. El Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 por la cual "se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

4. Que en cumplimiento de las nuevas políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptadas por el Gobierno Nacional, la Industria Militar debe reformar los Estatutos Internos adaptándolos a la nueva normatividad.

5. Dado que la Industria Militar en calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, en el desarrollo de su actividad propia industrial, comercial o de gestión le son aplicables las disposiciones de Derecho Privado; se ha incorporado dentro del texto de la reforma lo pertinente a la reglamentación sobre las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, la cual introdujo algunas modificaciones al Código de Comercio.

6. Que el Departamento de la Función Pública mediante oficio número 004109 del 2 de mayo de 2001 emitió el concepto previo y favorable al proyecto de acuerdo por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar.

7. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 90, literal b) asigna a las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado la función de adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

Concepto jurídico

Por lo expuesto anteriormente la Oficina Jurídica de la Industria Militar, conceptúa que el proyecto de Acuerdo que contiene la Reforma de Estatutos Internos de la Industria Militar se encuentra ajustado a Derecho y cumple con las Políticas de Desarrollo Administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptados por el Gobierno Nacional, mediante la Ley 489 de 1998.

Base jurídica

Decretos 1684 de 1984.

Decreto 690 de 1995.

Ley 222 de 1995.

Ley 489 de 1998.

Recomendación

Adoptar los estatutos internos de la Industria Militar.

Atentamente,

General Ramón Eduardo Niebles Uscátegui.

Gerente General Industria Militar.

Número 07628/G-OJ-016

Bogotá, D.C. 24 de mayo de 2001

Asunto: Concepto jurídico

Al: Honorable Junta Directiva Industria Militar

En acatamiento a lo previsto en la Directiva número 005/90 emanada del Ministerio de Defensa Nacional y demás normas y disposiciones concordantes, comedidamente me permito INFORMAR a la Honorable Junta Directiva, que la Oficina Jurídica procedió siguiendo instrucciones de la Gerencia a estudiar el proyecto de acuerdo "por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar", encontrándolo ajustado a Derecho y cumple con las Políticas de Desarrollo Administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptados por el Gobierno Nacional mediante la Ley 489 de 1998 y en especial dentro de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998 en su artículo 90, literal b) que le asigna a las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado la función de Adoptar los Estatutos Internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

Atentamente,

NIDIA PADILLA VALDÉS,

Jefe Oficina Jurídica.

Bogotá, D. C.,

General

NELSON MEJIA HENAO

Gerente General

Indumil

Respetado señor General Mejía, reciba un atento saludo.

En relación con el oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto sobre el proyecto de acuerdo por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar, me permito manifestarle lo siguiente:

Una vez efectuado el estudio técnico del proyecto en mención y hechas las observaciones derivadas del mismo a la doctora Nidia Padilla, funcionaria de Indumil, en asesorías prestadas desde el año anterior, y dado que el acuerdo se ajusta a las normas legales vigentes sobre la materia, este Departamento Administrativo expide concepto previo y favorable al proyecto de Acuerdo por el cual se adoptan los Estatutos Internos de esa Sociedad.

Finalmente, agradecemos que una vez quede en firme el acuerdo por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se nos envíe copia que se anexará al archivo de la entidad.

Cordialmente,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

Director del Departamento.

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