ACUERDO 10678 DE 2017
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Por el cual se fija el protocolo para el traslado de procesos a los Juzgados Civiles y de Familia de Ejecución y se dictan otras disposiciones"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en el artículo 257 numeral 3 y la Ley 270 de 1996 en el artículo 85 numerales 13 y 14, en desarrollo de la Ley 1564 de 2012 y según lo aprobado en sesión de 24 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 9984 de 2013 se reglamentó el funcionamiento de los juzgados de ejecución para las especialidades civil y familia, así como el de las oficinas que deben apoyarlos, en desarrollo del plan de acción y el nuevo modelo de gestión de que trata el Código General del Proceso en su artículo 618.
Que en aras de hacer más ágil y eficiente el traslado de los procesos a esos despachos se hace necesario fijar un protocolo, así como realizar ajustes en las plantas de personal de algunas de las oficinas que los apoyan.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el siguiente protocolo para el traslado de procesos a los juzgados de ejecución, que sólo podrá desarrollarse una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que ordena seguir adelante con la ejecución y la que aprueba la liquidación de costas.
ARTÍCULO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo 9984 de 2013, inicialmente no deben trasladarse los siguientes procesos:
a. Los que no tengan la liquidación de costas en firme.
b. Los que sean susceptibles de terminación por desistimiento tácito por haberse configurado algunos de los supuestos que permiten proferir esa providencia, o que a la fecha de la remisión falten menos de dos meses para su ocurrencia.
c. Los que tengan fijada fecha para audiencia o diligencia de cualquier naturaleza.
d. Los que no hayan tenido actividad en los últimos seis meses.
e. Los que no cuenten con medidas cautelares practicadas.
ARTÍCULO 3o. Gestiones a cargo de los juzgados que remiten:
1. En el módulo “Registro de actuaciones” del aplicativo Justicia Siglo XXI, en la columna “No. Proceso”, ingresarán el número de radicación (23 dígitos).
2. En “Ciclos asociados al proceso, actuaciones generales”, seleccionarán “Remite oficina de apoyo” y a continuación “Registrar actuación”.
3. En la casilla “Anotación” incluirán el texto: “Remisión de procesos”.
4. En las casillas “Folios” y “Cuadernos” indicarán el número de ellos que conforman el expediente.
5. En la casilla “Ubicación” ingresarán el código de la respectiva oficina de apoyo.
6. La última actuación que debe figurar en el aplicativo Justicia Siglo XXI, previo a la remisión, será “Remite a la oficina de apoyo”.
7. A través del portal web del Banco Agrario convertirán los depósitos judiciales asociados al proceso a favor de la respectiva oficina de apoyo y anexarán al expediente una impresión en la que conste dicha transacción. Si no existieren depósitos judiciales anexarán una constancia en tal sentido.
Igualmente anexarán copia de la comunicación dirigida a la persona natural o jurídica que por razón de una medida cautelar deba consignar periódicamente sumas de dinero, para que en adelante los depósitos los haga en favor de la oficina de apoyo, para lo cual deberá indicarse el número de la respectiva cuenta bancaria.
8. Modificar el artículo 7 del Acuerdo 9984 de 2013, el cual quedará así:
En los procesos y actuaciones en curso que no deban remitirse a la oficina de apoyo, los jueces seguirán conociendo de los recursos interpuestos y de las diligencias y audiencias ya programadas o iniciadas. Una vez resuelto el recurso, el juez remitirá el expediente a la oficina de apoyo, si el proceso o actuación debe continuar. En el caso de las audiencias y diligencias, el juez deberá adelantar la totalidad de la actuación que se desprenda de ellas, incluidas, por ejemplo, la definición de oposiciones, la aprobación de remates y entrega de títulos o depósitos.
9. Los juzgados civiles municipales de pequeñas causas y competencia múltiple ubicados en localidades, no remitirán procesos a la oficina de apoyo.
10. Vía correo electrónico comunicarán a la oficina de apoyo la lista de los procesos que remitirán, con indicación de la fecha en que se diligenció la información en el aplicativo Justicia Siglo XXI. Contra dicha relación harán la entrega de los expedientes. Esta lista deberá fijarse en la secretaría del juzgado.
11. La lista sólo contendrá los procesos que cumplan con lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.
12. Conforme al cronograma que elabore la oficina de apoyo según se indica en el artículo siguiente, en la fecha y hora que les sean señaladas entregarán los expedientes totalmente foliados.
ARTÍCULO 4o. Gestiones a cargo de las oficinas de apoyo:
1. Recibirán los expedientes que figuren en la respectiva lista y que reúnan los requisitos indicados tanto en el Acuerdo 9984 de 2013 como en el presente Acuerdo, de manera especial los señalados en los artículos 1 y 2.
2. Vía correo electrónico acusarán recibo de las listas y le indicarán a cada juzgado la fecha y hora en que recibirán los procesos, conforme al cronograma que tendrá como fecha de inicio el 1 de junio de 2017 y que se actualizará conforme al volumen de procesos que se vayan recibiendo.
3. Distribuirán los procesos entre los juzgados de ejecución de manera aleatoria y equitativa, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 20 del Acuerdo 9984 de 2013.
ARTÍCULO 5o. Los juzgados que vienen tramitando los procesos deberán continuar con el conocimiento de todos aquellos que por cualquier razón no pasen a los juzgados de ejecución.
MODIFICACIÓN DE PLANTAS.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 72 del Acuerdo 10402 de 2015, modificado por el artículo 17 del Acuerdo 10412 de 2015, respecto de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Bogotá, en el sentido de transformar tres (3) cargos de profesionales universitarios grado 17, en un (1) cargo de profesional universitario grado 12 - abogado con funciones secretariales, tres (3) cargos de asistentes administrativos grado 5 y dos (2) citadores nivel juzgado.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 74 del Acuerdo 10402 de 2015, modificado por el artículo 19 del Acuerdo 10412 de 2015, respecto de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Medellín, en el sentido de transformar dos (2) cargos de profesionales universitarios grado 17, en dos (2) cargos de profesionales universitarios grado 16 con funciones de abogados.
NORMAS TRANSITORIAS PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTÁ.
ARTÍCULO 8o. A partir del 1 de junio de 2017, y por una sola vez, los juzgados civiles municipales de Bogotá remitirán procesos a los juzgados civiles municipales de ejecución de Bogotá, de la siguiente manera:
| JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES QUE ENTREGAN | JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN QUE RECIBE |
| Juzgados 1,2,3,4,5,6 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 4 | Juzgado 1 |
| Juzgados 7,8,9,10,11,12 y Juzgados de Pequeñas Causas Transformados 5,6 | Juzgado 2 |
| Juzgados 13,14,15,16,17,18 y Juzgados de Pequeñas Causas Transformados 7,8 | Juzgado 3 |
| Juzgados 19,20,21,22,23 y Juzgados de Pequeñas Causas Transformados 9,10 | Juzgado 4 |
| Juzgados 24,25,26,27,28 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 12 | Juzgado 5 |
| Juzgados 29,30,31,32,33 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 13 | Juzgado 6 |
| Juzgados 34,35,36,37,38,39 40 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 14 | Juzgado 7 |
| Juzgados 41,42,43,44 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 16 | Juzgado 8 |
| Juzgados 45,46,47,48,49 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 18 | Juzgado 9 |
| Juzgados 50,51,52,53,54,55,56 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 19 | Juzgado 10 |
| Juzgados 57,58,59,60,61,62 y Juzgado de Pequeñas Causas Transformado 20 | Juzgado 11 |
| Juzgados 63,64,65,66,67,68 y Juzgados de Pequeñas Causas Transformados 21,22 | Juzgado 12 |
| Juzgados 69,70,71,72,73 y Juzgados de Pequeñas Causas Transformados 23,24 | Juzgado 13 |
| Juzgados 74,75 | Juzgado 14 |
| Juzgados 76,77 | Juzgado 15 |
| Juzgados 78,79 | Juzgado 16 |
| Juzgados 80,81 | Juzgado 17 |
| Juzgados 82,83 | Juzgado 18 |
| Juzgados 84,85 | Juzgado 19 |
| Juzgados 86 y Juzgados de Pequeñas Causas Transformados 11,15,17 | Juzgado 20 |
PARÁGRAFO 1o. Salvo lo referente a la forma de distribución reseñada en el cuadro anterior, a los juzgados civiles municipales de Bogotá y a la oficina de apoyo para los juzgados civiles municipales de ejecución de Bogotá se aplicará en su integridad lo dispuesto en los artículos 1 a 5 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 2o. Los juzgados civiles municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, transformados transitoriamente como juzgados civiles municipales de Bogotá por los Acuerdos 10506, 10512 y 10621 de 2016, sólo remitirán los procesos ejecutivos que sean de menor cuantía.
PARÁGRAFO 3o. Una vez se agote la forma de distribución prevista en este artículo, el traslado de procesos de los juzgados civiles municipales de Bogotá y el reparto para los juzgados civiles municipales de ejecución de Bogotá, quedarán sometidos a las reglas del “Capítulo I - Normas Generales” del presente Acuerdo.
Así mismo la oficina de apoyo informará al Consejo Superior de la Judicatura acerca del número de procesos recibidos por cada uno de los juzgados destinatarios.
ARTÍCULO 9o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta del Consejo Superior de la Judicatura y modifica en lo pertinente al Acuerdo 9984 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
EDGAR CARLOS SANABRIA MELO
Presidente (e)




