ACUERDO 10677 DE 2017
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Por el cual se adoptan medidas de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificada por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, de conformidad con lo aprobado en sesión del 10 de mayo de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio CSJMEO17-432 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta presentó una propuesta de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con el propósito de redistribuir procesos en estado fallo, tramitados dentro del marco de la Ley 600 de 2000.
Que la UDAE mediante el documento técnico CSJ-UDAE-DT2017- 16A de mayo de 2017, evaluó tanto la carga laboral de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, como la de otras Salas Penales de Tribunales en diferentes distritos judiciales, encontrando viable adoptar una medidas de descongestión como la de redistribución de procesos entre despachos de alta y baja carga, en aras de garantizar los principios de eficacia y eficiencia en la Administración de Justicia.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. PROCESOS PARA FALLO. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio será descongestionada en 178 procesos para fallo de Ley 600 de 2000 en segunda instancia, de los despachos que se enuncian a continuación, según la identificación en el SIERJU:
| DESPACHO | PROCESOS A DISTRIBUIR PARA FALLO DE LEY 600 DE 2000 |
| 500012204001 | 54 |
| 500012204002 | 65 |
| 500012204003 | 59 |
| TOTAL | 178 |
PARÁGRAFO.- No obstante lo anterior, NO serán objeto de redistribución a los Tribunales Superiores de Riohacha, San Gil y Sincelejo, los procesos que prescriban en la vigencia del año 2017. Los Consejos Seccionales de la Judicatura de los Tribunales que remiten procesos y los receptores, harán los ajustes pertinentes conservando la distribución proporcional que se establece en los artículos siguientes del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. RECEPCIÓN DE PROCESOS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA. Los dos despachos de magistrados del Tribunal Superior de Riohacha recibirán el número de procesos para fallo de segunda instancia, conforme se indica a continuación:
| DISTRITO | CÓDIGO SIERJU | PROCESOS A RECIBIR LEY 600 DE 2000 |
| Riohacha | 440012204001 | 24 |
| Riohacha | 440012204002 | 35 |
| TOTAL | 59 | |
ARTÍCULO 3o. RECEPCIÓN DE PROCESOS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL. Los despachos de magistrados del Tribunal Superior de San Gil 001 y 003 recibirán el número de procesos para fallo conforme se indica a continuación:
| DISTRITO | CÓDIGO SIERJU | PROCESOS A RECIBIR LEY 600 DE 2000 |
| San Gil | 686792204001 | 29 |
| San Gil | 686792204003 | 31 |
| TOTAL | 60 | |
ARTÍCULO 4o. RECEPCIÓN DE PROCESOS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO. Los dos despachos de magistrados del Tribunal Superior de Sincelejo recibirán el número de procesos para fallo conforme se indica a continuación.
| DISTRITO | CÓDIGO SIERJU | PROCESOS A RECIBIR LEY 600 DE 2000 |
| Sincelejo | 700012204001 | 34 |
| Sincelejo | 700012204002 | 25 |
| TOTAL | 59 | |
ARTÍCULO 5o. ALCANCE DE LA COMPETENCIA PARA FALLO. Los despachos receptores según lo dispuesto en el presente acuerdo, conocerán de los procesos remitidos hasta su culminación e, igualmente resolverán las peticiones de aclaración, corrección y adición.
PARÁGRAFO. Una vez proferida la sentencia, se remitirá al despacho de origen para su notificación y demás actuaciones subsiguientes, con el apoyo de las respectivas direcciones seccionales.
ARTÍCULO 6o. SELECCIÓN DE PROCESOS. La secretaría del Tribunal Superior de ViNavicencio conforme a lo indicado en el artículo 1, seleccionará del más reciente al más antiguo los procesos de Ley 600 de 2000 que estén pendientes de fallo y los remitirá a las secretarias de los tribunales superiores de Riohacha, San Gil y Sincelejo con el apoyo de la Dirección Seccional del Meta. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del presente acuerdo. En todo caso, se excluirán de la redistribución por procesos a prescribir en el año 2017.
PARÁGRAFO 1o. Con el paquete de procesos a remitir, la secretaría de Tribunal Superior de Villavicencio incluirá una relación de los mismos en estricto orden cronológico que contendrá la siguiente información para cada uno de ellos: fecha de radicación, despacho de origen, clase de proceso, código de identificación del proceso, identificación de los sujetos procesales y número de cuadernos y de folios. Dicha relación será diligenciada en tres copias: la primera para el archivo del despacho remitente, la segunda para la dirección seccional respectiva y la tercera para adjuntarse al paquete de procesos que reciba el despacho destinatario.
A efectos de garantizar los derechos procesales, la mencionada secretaría informará por los medios legales pertinentes, a los sujetos, a los intervinientes y a los apoderados el haber incluido el respectivo proceso en la medida de descongestión.
ARTÍCULO 7o. Los consejos seccionales de la judicatura que atiendan los despachos remitentes y receptores de procesos para fallo, supervisarán y verificarán el cumplimiento de estas medidas.
ARTÍCULO 8o. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico revisará y evaluará trimestralmente el resultado de la medida de descongestión de que trata el presente acuerdo, a partir de los informes presentados por los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura.
ARTÍCULO 9o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA
Presidenta




