ACUERDO 10673 DE 2017
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Por medio del cual se precisa el alcance parágrafo del artículo 9o del Acuerdo 108 de 1997, modificado por el artículo 1o del Acuerdo PCSJA17-10666 de 2017”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Política, el artículo 85 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y de conformidad con lo aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en la sesión celebrada el día 4 de mayo de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Acuerdo PCSJA17-10666 de 2017, por el cual se modificó el artículo 9o del Acuerdo 108 de 1997, prevé la aplicación de la regla del orden alfabético para la conformación de las salas de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Que en el parágrafo del artículo 1o del Acuerdo PCSJA17-10666 de 2017, se dispuso:
“Artículo 1. (...) Parágrafo. Esta regla también se aplicará a las Salas fijas de decisión que actualmente se encuentran vigentes. ”.
Que se hace necesario precisar el alcance del precepto para evitar interpretaciones disímiles que impidan materializar el fin perseguido con el Acuerdo PCSJA17-10666 de 2017, teniendo en cuenta que el tenor literal del parágrafo transcrito podría interpretase, en el sentido de que el orden alfabético debe ser adoptado por las salas fijas vigentes al 19 de abril de 2017 y no comprende las que se conformen posteriormente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Precisar el alcance del parágrafo del artículo 9o del Acuerdo 108 de 1997, modificado por el artículo 1o del Acuerdo PCSJA17-10666 de 2017, el cual queda así:
“(...) Parágrafo. Esta regla también se aplicará a las salas fijas de decisión, aún a las actualmente vigentes.”.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
MARTHA LUCIA OLANO DE NOGUERA
Presidente




