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ACUERDO 10666 DE 2017

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por el cual se modifica el artículo 9 del Acuerdo 108 de 1997”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3.° del artículo 257 de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en sesión de 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que para aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión judicial en los Tribunales Superiores se expidieron una serie de acuerdos mediante los cuales, para el ejercicio de la función jurisdiccional se crearon salas fijas en varios distritos judiciales, lo que ha dado lugar a que para su conformación surjan disímiles criterios de interpretación.

Que en aras de lograr una mayor y mejor comprensión de la regulación del funcionamiento de las Salas de Decisión, se hace imperioso unificar bajo un solo texto la reglamentación existente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 9o del Acuerdo 108 de 1997. El artículo 9o. del Acuerdo 108 de 1997 quedará así:

"ARTICULO 9o. Salas de decisión. Para el ejercicio de la función jurisdiccional habrá tantas salas de decisión plurales e impares cuántos magistrados conformen la respectiva sala especializada. Cada una de ellas se integrará con el magistrado ponente, quien la presidirá, y con los otros dos que le sigan en orden alfabético de apellidos y nombres.

El ingreso de nuevos magistrados no alterará la conformación de las salas de decisión durante el año calendario. En el mes de enero del siguiente año la sala especializada restablecerá el orden alfabético de las salas de decisión, si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos magistrados nombrados en propiedad o en provisionalidad superior a un año.

PARÁGRAFO. Esta regla también se aplicará a las Salas fijas de decisión que actualmente se encuentran vigentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Para la presente vigencia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial darán cumplimiento a lo previsto en este artículo antes del 2 de mayo de 2017.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En los tribunales donde existan salas de decisión duales, éstas seguirán cumpliendo sus funciones jurisdiccionales hasta tanto se integren las salas de decisión impares."

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA

Presidente

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