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ACUERDO 10671 DE 2017

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuito y las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y se adoptan otras disposiciones.”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009 y de conformidad con lo aprobado en sesión de mayo 4 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1815 de diciembre de 2016 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017" se redujo el espacio de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras en $12 mil millones de pesos, para aumentar el mismo monto en el presupuesto de la Rama Judicial, con el fin de crear despachos judiciales que apoyen la descongestión de procesos de restitución de tierras.

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO DEL ACUERDO. El presente acuerdo tiene por objeto adoptar medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuito y salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que permitan lograr un mayor número de egresos judiciales con metas de cumplimiento y controles efectivos, así como para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

PARÁGRAFO.-. Los despachos de descongestión creados en el presente acuerdo para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras quedarán excluidos del reparto de acciones constitucionales.

CAPÍTULO II.

MEDIDAS DE DESCONGESTION TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DE JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN. Crear transitoriamente, a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 19 de diciembre de 2017, quince (15) juzgados de descongestión civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, en las cabeceras de circuito y en el número que se enuncia a continuación:

Distrito Judicial de TierrasUbicación del JuzgadoNo. de Juzgados a crear
BogotáBogotá1
MedellínMontería1
BogotáVillavicencio1
CaliMocoa2
CaliPasto2
CaliPereira1
CartagenaCarmen de Bolívar1
CartagenaSanta Marta1
CartagenaValledupar1
CúcutaBarrancabermeja1
CúcutaBucaramanga1
MedellínApartadó2
Total Juzgados a crear15

ARTÍCULO 3o. PLANTA DE PERSONAL. Cada uno de los juzgados de descongestión civiles del circuito especializados en restitución de tierras, creados en el presente acuerdo, tendrá la siguiente planta de personal:

Un (1) Juez de circuito nominado

Un (1) Secretario de circuito nominado

Un (1) Escribiente de circuito nominado

Dos (2) Oficiales mayores de circuito nominado

Un (1) Citador grado 3

Un (1) Auxiliar judicial grado 4, técnico en sistemas

ARTÍCULO 4o. Los despachos creados mediante el artículo tercero se identificaran así:

NO.Nombre del DespachoCódigo
1Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa860013121401
2Juzgado 003 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa860013121402
3Juzgado 004 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto520013121401
4Juzgado 005 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto520013121402
5Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca250003121401
6Juzgado 004 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras en Montería230013121401
7Juzgado 003 de Descongestión Civil del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Villavicencio500013121401
8Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira660013121401
9Juzgados 004 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar132443121401
10Juzgado 003 de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó050453121401
11Juzgado 004 de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó050453121402
12Juzgado 004 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar200013121401

13
Juzgado 004 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta470013121401
14Juzgado 002 Civil de Descongestión de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja680813121401
15Juzgado 002 Civil de Descongestión de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga680013121401

ARTÍCULO 5o. Creación de despachos de Magistrados en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Crear transitoriamente a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 19 de diciembre de 2017, una (1) sala fija especializada en restitución de tierras en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conformada por la siguiente planta de personal:

Tres (3) Magistrados

Tres (3) Auxiliares Judiciales grado 1

Tres (3) Abogados Asesores grado 23.

PARÁGRAFO 1. La sala iniciará su funcionamiento en la ciudad de Cartagena y conocerá de los procesos para fallo de restitución de tierras que le sean remitidos por la Sala Civil Especializada en restitución de tierras de Cartagena. El Consejo Superior de la Judicatura podrá redistribuir a dicha sala procesos de otros distritos judiciales o reubicarla en cualquier otra ciudad para la atención de los procesos de los distritos judiciales de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 6o. PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 23 PARA SEGUIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-POST-FALLO EN LOS TRIBUNALES. Crear transitoriamente, a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 19 de diciembre de 2017, un (1) cargo de profesional universitario grado 23 para el seguimiento de las sentencias de restitución de tierras, profesionales adscritos a las Secretarías de los Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Bogotá, Cartagena y Medellín.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE APOYO PARA SEGUIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-POST-FALLO DE LOS TRIBUNALES. El profesional de apoyo creado en el artículo 6o de este Acuerdo tendrá las siguientes funciones:

1. Diagnosticar el estado del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia por el magistrado.

2. Analizar permanentemente las necesidades de los procesos de seguimiento y sugerir al superior jerárquico las estrategias que permitan lograr el goce efectivo y material de los derechos de las víctimas.

3. Requerir periódicamente a las instituciones que tengan responsabilidad dentro de los fallos proferidos por los magistrados.

4. Alertar al Superior jerárquico cuando sobrevengan hechos o situaciones que obliguen una modulación de la sentencia.

5. Rendir informes periódicos a cada magistrado de despacho.

6. Las que determine el superior jerárquico.

ARTÍCULO 8o. CREACIÓN DE CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 PARA LOS TRIBUNALES. Crear transitoriamente a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 19 de diciembre de 2017, un (1) cargo de profesional universitario grado 16, en las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales, adscrito a su secretaria, para apoyar los procesos de restitución de tierras de que tratan los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011 así:

1. Un (1) cargo de profesional universitario grado 16 en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito de Bogotá.

2. Un (1) cargo de profesional universitario grado 16 en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito de Cartagena.

3. Un (1) cargo de profesional universitario grado 16 en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito de Medellín.

4. Un (1) cargo de profesional universitario grado 16 en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito de Cali.

5. Un (1) cargo de profesional universitario grado 16 en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito de Cúcuta.

PARAGRAFO: Los requisitos y funciones del profesional universitario grado 16 serán los definidos en el artículo 10o. de este acuerdo.

ARTÍCULO 9o. CREACIÓN DE UN CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 PARA APOYO DE PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS RELACIONADOS CON COMUNIDADES ÉTNICAS. Crear transitoriamente, a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 19 de diciembre de 2017, un (1) cargo de profesional universitario grado 16 para apoyar los procesos de que tratan los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, en los siguientes juzgados:

1. Juzgado Civil Especializado de Restitución de Tierras de Quibdó

2. Juzgado 2o Civil Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio

3. Juzgado 2o Civil Especializado de Restitución de Tierras Valledupar

4. Juzgado Civil Especializado de Restitución de Tierras Popayán

5. Juzgado Civil Especializado de Restitución de Tierras de Pereira

6. Juzgado Civil Especializado de Restitución de Tierras de Mocoa

7. Juzgado Civil Especializado de Restitución de Tierras de Cali

8. Juzgado 1o Civil Especializado de Restitución de Tierras de Apartadó

ARTÍCULO 10. REQUISITOS Y FUNCIONES DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16. El profesional universitario grado 16 que se crea en los artículos 8o y 9o de este acuerdo deberá tener título profesional en antropología, dos años de experiencia y cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar a los jueces y/o magistrados de restitución en el análisis y comprensión de las afectaciones territoriales sufridas por pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, raizales y rom, documentadas por la Unidad de Restitución de Tierras, en el marco de lo establecido en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.

2. Asesorar a los jueces y/o magistrados de restitución en la formulación de órdenes en las decisiones judiciales que incorporen específicamente el enfoque diferencial a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, raizales y rom.

3. Orientar a los juzgados y/o tribunales de restitución de tierras en el seguimiento a las órdenes dadas en sentencias de restitución y medidas cautelares decretadas, desde la perspectiva de enfoque diferencial relativo a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, raizales y rom, acción sin daño y acciones afirmativas.

4. Las demás que determine el superior jerárquico, relacionadas con su perfil producto de los procesos de Restitución de Tierras y del post fallo de los mismos.

ARTÍCULO 11. CREACIÓN DE UN (1) CARGO DE OFICIAL MAYOR EN LAS SALAS CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL. Crear a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 19 de diciembre de 2017, un cargo de oficial mayor para cada una de los siguientes Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras así:

PARÁGRAFO. Los oficiales mayores creados en este artículo tendrán las siguientes funciones:

1. Seleccionar y elaborar las reseñas de los fallos proferidos por las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras, y remitirlos a la respectiva relatoría del Tribunal.

2. Rendir informes periódicos a cada magistrado de despacho.

3. Las que determine el superior jerárquico.

ARTÍCULO 12. CREACIÓN DE CARGO DE ESCRIBIENTE DE CIRCUITO GRADO NOMINADO PARA APOYAR A LOS JUZGADOS EN POST-FALLO. Crear transitoriamente a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 19 de diciembre de 2017, los siguientes cargos en los despachos judiciales permanentes:

1. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, Distrito judicial de Bogotá.

2. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 001 Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, Distrito Judicial de Bogotá.

3. Un (1) de escribiente de circuito grado nominado en r en el Juzgado 002 Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, Distrito Judicial de Bogotá.

4. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, Distrito judicial de Cali.

5. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, Distrito Judicial de Cali.

6. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, Distrito Judicial de Cali.

7. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 001 Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, Distrito Judicial de Cali.

8. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 001 Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco, Distrito Judicial de Cali.

9. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 001 Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, Distrito Judicial de Medellín.

10. Un (1) cargo de escribiente de circuito grado nominado en el Juzgado 002 Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, Distrito Judicial de Medellín.

PARÁGRAFO. Los anteriores cargos apoyaran el seguimiento de la sentencias - post fallo en los juzgados donde se crean.

ARTÍCULO 13. NOMBRAMIENTOS. Todos los nombramientos en cargos de descongestión se efectuarán por el respectivo nominador, conforme a la Ley y a los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008. En todo caso, estos nombramientos sólo podrán realizarse cuando se disponga de la infraestructura física y tecnológica y de los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 14. SELECCIÓN DE PROCESOS A REMITIR A LOS DESPACHOS DE DESCONGESTIÓN. Los jueces civiles permanentes especializados en restitución de tierras de los circuitos judiciales donde se crean nuevos juzgados de descongestión seleccionarán los procesos, del más reciente al más antiguo, en estado de fallo, a remitir directamente a los juzgados de descongestión civiles especializados en restitución de tierras, para su reparto equitativo entre los despachos judiciales receptores, hasta un máximo de ochenta (80) procesos.

PARÁGRAFO. A fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, las mencionadas secretarías, oficinas de apoyo y/o despachos, informarán por los medios legales pertinentes a éstas y a sus apoderados el hecho de haber incluido el respectivo proceso en la medida de descongestión.

ARTÍCULO 15. ENTREGA DE RELACIÓN DE PROCESOS. Los juzgados civiles especializados en restitución de tierras que remitan procesos en estado de fallo a los juzgados de descongestión civiles especializados en restitución de tierras efectuaran una relación física detallada del inventario de los procesos a remitir a través del sistema de información procesal (Portal de Tierras o el que se defina para este propósito y de acuerdo con el formato que se diseñe para ello), los cuales deberán contener, el número de radicación completa (23 dígitos), el nombre completo de las partes, el número de cuadernos, el número de folios por cada cuaderno y el número de solicitudes.

Copia de la relación deberá remitirse a la respectiva oficina judicial, adscrita a la dirección seccional, la cual informará a la Unidad de Informática el listado de procesos objeto de reparto de un despacho a otro, con el fin de que se actualice la base de datos Nacional de Restitución de tierras.

Los procesos conservarán el mismo número de radicación cuando ingresen a los despachos Descongestión creados.

ARTÍCULO 16. METAS PARA LOS DESPACHOS JUDICIALES CREADOS CON EL PRESENTE ACUERDO. Las metas mínimas mensuales de sentencias, para los despachos de descongestión serán de 15 para cada juez, 5 para cada magistrado, es decir, 15 por Sala.

PARAGRAFO. Las metas serán de obligatorio cumplimiento para los despachos judiciales de descongestión civiles especializados en restitución de tierras.

ARTÍCULO 17. INFORMES AL SIERJU. Los despachos de descongestión reportarán la gestión judicial del mes inmediatamente anterior al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial -SIERJU- dentro de los primeros tres (3) días de cada mes y se regirán por los acuerdos que reglamentan dichos sistemas, exceptuando la periodicidad.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento en el reporte mensual o la meta de la gestión acarreará inmediatamente la terminación de la medida.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico realizará seguimiento al cumplimiento de la anterior meta y presentará el respectivo informe mensual al Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 18. INFORME DE GESTIÓN. El Consejo Seccional de la Judicatura respectivo presentará un informe trimestral consolidado de la gestión de los despachos de descongestión de sus correspondientes distritos judiciales, haciendo una evaluación y presentando las conclusiones y recomendaciones al Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

ARTÍCULO 19. CONTROL DE LA GESTIÓN. Los Consejos Seccionales de la Judicatura en los distritos correspondientes, remitentes de procesos en estado de fallo supervisarán y verificarán el cumplimiento de la remisión inmediata de los procesos que cumplan con las características descritas en el presente acuerdo. El cumplimiento de lo anterior se informara conforme al artículo 18 anterior.

ARTÍCULO 20. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial expedirán los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal para la adopción de las medidas establecidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCIA OLANO DE NOGUERA

Presidente

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