ACUERDO 10661 DE 2017
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
"Por el cual se modifican los Acuerdos 4552 de 2008 "por el cual se dictan reglas para la aplicación de la equidad de género en la Rama Judicial” y 9743 de 2012 "por el cual se aclara el Acuerdo PSAA12-9721 de 2012 sobre la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y en el sistema integrado de gestión de calidad”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Constitución Política de 1991, en sus artículos 2, 209, y 254; según lo aprobado en sesión del Consejo Superior de la Judicatura de 29 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo PSAA16-10556 de 2016, en ausencia del presidente y vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura actuará como presidente o vicepresidente, según el caso, con carácter provisorio, el magistrado integrante del Consejo a quien corresponda, empezando por orden alfabético de apellidos y nombres.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4552 de 2008, modificado por el artículo 3 del Acuerdo 9743 de 2012, el cual quedará así:
"ARTÍCULO TERCERO. Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Composición. Créase la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial encargada de orientar e impulsar el desarrollo de la equidad de género y el cumplimiento de sus objetivos y planes de acción encaminados a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres en el acceso a la administración de justicia y a los cargos de la judicatura y la introducción de la perspectiva de género en la actuación y la formación judicial.
La Comisión estará integrada por:
Un magistrado/a de la Corte Suprema de Justicia,
Un magistrado/a del Consejo de Estado,
Un magistrado/a de la Corte Constitucional,
Un magistrado/a del Consejo Superior de la Judicatura,
Un magistrado/a de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria o, Comisión Nacional de Disciplina Judicial o, quien haga sus veces.
El periodo de la presidencia de la comisión será de un año, la cual se ejercerá en forma rotativa por corporación en el siguiente orden: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria o, Comisión Nacional de Disciplina Judicial o, quien haga sus veces y Consejo de Estado.
La vicepresidencia suplirá las faltas temporales o absolutas del presidente de la Comisión, su periodo será de un año y ésta será asumida por el representante de la corporación a la que corresponderá la presidencia el año siguiente, según el orden establecido.
La primera semana de febrero de cada año se realizará la rotación de presidencia y vicepresidencia.
No habrá reelección en presidencia y vicepresidencia.
PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura delegará para participar en la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y liderar los proyectos relacionados con el tema, al magistrado/a que considere de conformidad con la redistribución de temas que se haga para el efecto.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo quinto del Acuerdo PSAA08-4552 de 2008, el cual quedará así:
ARTÍCULO QUINTO. Sesiones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria cada dos meses por convocatoria de la presidencia y en forma extraordinaria cuando el presidente o uno de sus miembros lo solicite. Excepcionalmente las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán ser virtuales por convocatoria del presidente, para lo cual se apoyará en los diversos medios tecnológicos en condiciones que garanticen la seguridad de las decisiones.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo PSAA08-4552 de 2008, modificado por el artículo 4 del Acuerdo No PSAA12-9743 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10. Comité Seccional. En cada uno de los distritos judiciales del país se conformará un Comité Seccional de Género el cual estará integrado así:
a. Para los distritos judiciales de: Medellín-Antioquia, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Bogotá-Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.
Un (1) magistrado/a de Tribunal Superior (en el caso de Medellín- Antioquia y Bogotá-Cundinamarca, un magistrado/a por cada Tribunal Superior),
Un (1) magistrado/a de Tribunal Administrativo,
Un (1) magistrado/a del Consejo Seccional de la Judicatura,
Un (1) magistrado/a de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o, Comisión Seccional de Disciplina Judicial o, quien haga sus veces,
Dos (2) jueces del correspondiente distrito judicial; uno (1) por la jurisdicción ordinaria y uno (1) por la jurisdicción contenciosa administrativa.
La secretaría técnica será asumida por el Director/a Seccional de Administración Judicial o el coordinador administrativo o quien haga sus veces.
b. Para los distritos judiciales de Arauca, Buga, Mocoa, Pamplona, San Andrés y Providencia, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Yopal.
Un (1) magistrado/a del Tribunal Superior,
Un (1) magistrado/a de Tribunal Administrativo y/o, un (1) juez/a administrativo,
Un (1) juez/a de la jurisdicción ordinaria.
En este caso, la secretaría técnica será ejercida por el coordinador administrativo o, el jefe de la oficina de apoyo o, el jefe de la oficina judicial o, quien haga sus veces.
Se exceptúa el distrito judicial de Mocoa cuya secretaría técnica será asumida por el secretario del Tribunal Superior.
Los Comités Seccionales de Género dictarán su reglamento interno para la designación del juez/a del correspondiente distrito judicial.
Los comités seccionales se regirán en lo relativo a la presidencia, vicepresidencia y periodo conforme al artículo 1 del presente acuerdo.
La rotación de la presidencia y vicepresidencia se hará en el siguiente orden, de acuerdo a sus integrantes: tribunal superior, juez/a del correspondiente distrito judicial, Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o, Comisión Seccional de Disciplina Judicial o, quien haga sus veces y el representante del Tribunal Administrativo o juez/a administrativo
PARÁGRAFO. Se reunirán obligatoriamente cada trimestre, por convocatoria del presidente. Constituirán quorum con la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LOS COMITÉS SECCIONALES DE GÉNERO. Los comités seccionales de género aplicarán y velarán en su correspondiente distrito judicial por el cumplimiento de los lineamientos diseñados y dispuestos por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Son funciones de los Comités Seccionales de Género:
1. Planear y presentar a la Comisión Nacional, las actividades que el Comité Seccional de Género desarrollará anualmente, cumpliendo con los propósitos y áreas estratégicas definidas en los acuerdos que reglamenten la política de equidad de género en la Rama Judicial.
2. Promover la sensibilización y la formación en materia de género, de manera continua y sistemática para todos los servidores judiciales del correspondiente distrito Judicial.
3. Informar y divulgar a los servidores judiciales del correspondiente distrito y a los usuarios de la administración de Justicia, las acciones y decisiones del poder judicial que se toman con perspectiva de género.
3. Actualizar la información del comité seccional que se registra en el observatorio de género de la página web de la Comisión Nacional de Género.
4. Servir de órgano de coordinación de los tribunales, Consejos Seccionales de la Judicatura y juzgados en materia de género para el correspondiente distrito judicial.
5. Coordinar con otras entidades gubernamentales y otros organismos, alianzas interinstitucionales en materia de género para la ejecución de las actividades propias del Comité Seccional en el correspondiente Distrito Judicial.
6. Coordinar, controlar y evaluar la implantación del programa de género en su correspondiente distrito judicial, bajo los parámetros definidos por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial.
7. Presentar a la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, informes semestrales de gestión de las actividades, en el que se indicará la cobertura e impacto logrados.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO
Presidente (e)




