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ACUERDO 10660 DE 2017
(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por el cual se aclara el Acuerdo PCSJA17-10656 de 28 marzo de 2017”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo PCSJA17-10656 de 28 marzo de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura creó a partir de 3 de abril de 2017, con carácter transitorio, en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, unos cargos de profesional especializado grado 21, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016.

Que la denominación correcta de los cargos creados en el referido acuerdo es la de profesional universitario grado 21 y no profesional especializado grado 21.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Por lo anterior, es necesario aclarar el Acuerdo PCSJA17-10656 de 28 de marzo de 2017, en el sentido de indicar que la denominación correcta de los cargos creados es la de profesional universitario grado 21.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el Acuerdo PCSJA17-10656 de marzo 28 de 2017, en el sentido de indicar que la denominación correcta de los cargos creados es la de profesional universitario grado 21 y no profesional especializado grado 21.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).

MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ

Presidente (e)

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