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ACUERDO 10656 DE 2017
(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por el cual se crean cargos transitorios en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y lo aprobado en la sesión de 23 de marzo de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, estableciendo:

“Artículo 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados de descongestión en forma transitoria y por un período que no podrá superar el término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

“Artículo 2o. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

“Parágrafo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

“Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

“La elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas.

“Artículo 3o. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad.

“Para la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces.

“Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ”.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2016-043115 de 16 de noviembre de 2016, dirigido a la doctora Celinea Oróstegui de Jiménez, Directora Ejecutiva de Administración Judicial, informó la asignación de recursos por valor de $32 mil millones para la conformación de las Salas de Casación Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia, así:

“De manera atenta informo que la partida presupuestal dispuesta en la vigencia 2017 con este fin asciende a $32 mil millones, de los cuales $27 mil millones son para financiar a precios de 2017, la totalidad de los gastos de personal incluido un incremento salarial del 6,5% y la bonificación judicial de 2017, y $5 mil millones con destino a los demás gastos inherentes.”.

La Ley 1815 de 7 de diciembre de 2016 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017” estableció en el artículo 127: “Autorícese a la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - para que con cargo al presupuesto que se asigne a la Rama Judicial en la Ley de Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 2017, se cubran los gastos generados por la creación de los doce (12) cargos de magistrados de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contemplados en el artículo 2o de la Ley 1781 de 2016.”.

Por medio de los oficios 2-2017-001248 del 18 de enero y 2-2017-001508 del 20 de enero de 2017, la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio viabilidad presupuestal y levantó el previo concepto a los recursos apropiados para la creación de la Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante el Acuerdo No. PCSJA-10647 del 22 de febrero del año en curso, el Consejo Superior de la Judicatura determinó la estructura de las cuatro (4) salas de descongestión en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Con el fin de facilitar la función de los despachos que integran las cuatro (4) salas de descongestión de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, consistente en tramitar y decidir los recursos de casación que determine la referida Sala de Casación Laboral, es necesario crear en cada uno de sus despachos permanentes dos (2) cargos de profesional especializado grado 21, a los cuales se les asignará la labor fundamental de clasificar, organizar y distribuir los asuntos que deben asumir los despachos de descongestión, convirtiéndose en el conducto directo entre éstos y aquellos, con miras a lograr que los cruces de información y de expedientes se realicen de manera oportuna y eficiente.

Igualmente, se requiere la creación de un (1) cargo de profesional especializado grado 21 en la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de prestar apoyo al ejercicio de las funciones que debe realizar la presidencia, con motivo del funcionamiento de las salas de descongestión y lo que ello implica.

Mediante oficio DEAJO17-306 de 7 de marzo de 2017, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, informa a la corporación que a 28 de febrero de 2017 existen excedentes de los recursos asignados para las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE CARGOS EN LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Crear con carácter transitorio, a partir de 3 de abril y hasta el 19 de diciembre del 2017, en cada despacho permanente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dos cargos de profesional especializado grado 21.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LOS CARGOS DE PROFESIONAL GRADO 21. Los cargos creados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:

1. Elaborar e implementar los protocolos de organización, clasificación, control y distribución de los procesos a cargo de los despachos permanentes y de descongestión.

2. Examinar, clasificar y organizar los procesos teniendo en cuenta el tema y subtema, para relacionar los que se deben distribuir a los despachos de descongestión atendiendo los parámetros señalados por la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia.

3. Clasificar los inventarios a cargo de los despachos permanentes y de descongestión.

4. Llevar el control de las estadísticas de los ingresos, egresos e inventarios de los procesos a cargo de los despachos permanentes y de descongestión.

5. Elaborar y presentar informes en relación con la descongestión.

6. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de las actividades a cargo, que le sean asignadas por el magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DE UN CARGO EN LA PRESIDENCIA DE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Crear con carácter transitorio, a partir de 3 de abril hasta el 19 de diciembre del 2017, en la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, un cargo de profesional especializado grado 21.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CARGO DE PROFESIONAL GRADO 21 DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL. El cargo creado en el artículo 3o del presente acuerdo tendrá las siguientes funciones relacionadas con la descongestión.

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la Sala de Casación Laboral en la formulación, la coordinación y la ejecución de los asuntos a cargo de la presidencia.

2. Absolver consultas, prestar asistencia jurídica y emitir conceptos en los asuntos que le encomiende el Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control del programa de descongestión.

4. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios solicitados por el Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

5. Asistir y participar en reuniones que delegue el Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN SALARIAL. El régimen salarial y prestacional de los cargos creados en el presente acuerdo será el establecido para los servidores Judiciales de la Rama Judicial.

ARTÍCULO 6o. DISPONIBILIDADPRESUPUESTAL. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expedirá los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del personal que se crea en el presente acuerdo, en aras de garantizar los recursos necesarios.

ARTÍCULO 7o. NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos de los empleados sólo podrán realizarse cuando se disponga de la infraestructura física y tecnológica y de los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA

Presidente

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