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ACUERDO 10414 DE 2015

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se establece la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes creados, y se dictan otras disposiciones”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los numerales 13 y 14 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del 30 de noviembre de 2015,

CONSIDERANDO

Que para la creación de los despachos permanentes la Sala Administrativa tuvo en cuenta la gestión que han desarrollado los despachos de descongestión durante los últimos años, con el fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. ENTREGA DE PROCESOS. Al finalizar la vigencia de las medidas transitorias, los jueces y magistrados de descongestión efectuarán una relación detallada del inventario de procesos a su cargo, que deberá contener el número de radicación completa (23 dígitos), la fecha de radicación, el nombre completo de las partes, el estado del proceso, la fecha de la última actualización, el número de cuadernos y el número de folios por cada cuaderno, según el siguiente formato:

NOMBRE DESPACHO RESPONSABLE NÚMERO DE RADICACIÓN (23 DÍGITOS) FECHA DE RADICACIÓN NOMBRE COMPLETO DE LAS PARTES ESTADO DEL PROCESO ÚLTIMA ACTUACIÓN – FECHA NÚMERO DE CUADERNOS NÚMERO DE FOLIOS POR CUADERNO

Copia de la anterior relación deberá remitirse a la respectiva Sala Administrativa del Consejo Seccional y a la Dirección Seccional.

PARÁGRAFO. Los titulares de los despachos judiciales, junto con un empleado de cada uno, realizarán simultáneamente la entrega y recibo de expedientes. Las discrepancias que surjan en relación con lo anterior, serán resueltas por el respectivo nominador.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE PROCESOS CUANDO NO SE CREAN DESPACHOS PERMANENTES. Cuando finaliza la vigencia de un despacho transitorio, pero no se crea en el Distrito, Circuito o Municipio ningún despacho permanente de la misma categoría y especialidad, los procesos a cargo de los despachos de descongestión regresarán a los despachos de origen.

PARÁGRAFO. Si el proceso no tiene despacho de origen, éste entrará a reparto.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE PROCESOS CUANDO SE CREAN DESPACHOS PERMANENTES EN IGUAL NÚMERO DE LOS DESPACHOS EXISTES EN DESCONGESTIÓN. Cuando finaliza la vigencia de despachos transitorios y se crea en el Distrito, Circuito o Municipio el mismo número de despachos permanentes de la misma categoría y especialidad, los procesos a cargo de un despacho de descongestión se entregarán a un despacho permanente creado, conservando el mismo inventario final de procesos.

PARÁGRAFO. Disponer que, en la medida de lo posible, y para evitar un nuevo reparto de procesos, éstos deberán quedar a cargo de quien venía conociéndolos en descongestión. En los casos en que sea necesaria la reasignación, deberá realizarse 1 a 1, es decir, un despacho que entrega y un despacho que recibe.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE PROCESOS CUANDO SE CREAN DESPACHOS PERMANENTES Y NO EXISTEN DESPACHOS DE DESCONGESTIÓN. Cuando se crean despachos permanentes, y no existen en el Distrito, Circuito o Municipio despachos de descongestión de la misma categoría o especialidad, se suspenderá el reparto de los despachos permanentes antiguos, hasta que se equilibren las cargas de trabajo con los nuevos despachos creados.

PARÁGRAFO. Se entenderá el equilibrio de cargas de trabajo cuando el promedio del ingreso efectivo de los nuevos despachos judiciales creados, sea igual al promedio de ingreso efectivo total que tenían los despachos judiciales al treinta (30) de septiembre de 2015.

Le corresponde a las respectivas Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura ordenar la reanudación del reparto, previa verificación de la equivalencia de cargas de trabajo, de lo cual hará seguimiento a esta medida y le informará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE PROCESOS CUANDO SE CREAN DESPACHOS PERMANENTES Y EXISTEN DESPACHOS DE DESCONGESTIÓN CON NÚMERO DIFERENTE. Cuando se crean despachos permanentes, y existen en el Distrito, Circuito o Municipio despachos de descongestión de la misma categoría y especialidad, en números diferentes, los despachos de descongestión cuya vigencia finalice remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario a los despachos permanentes creados, de conformidad con la relación 1 a 1 – despacho que entrega y despacho que recibe – que determine la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, teniendo en cuenta los inventarios finales de los despachos de descongestión y buscando la equivalencia de cargas de trabajo de los despachos permanentes antiguos con los nuevos despachos creados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 4o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6o. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REPARTO. Después de entregados los procesos a los despachos permanentes, la Sala Administrativa del Consejo Seccional verificará que se equilibren las cargas de trabajo de los despachos permanentes antiguos con los nuevos despachos creados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 4o del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. Si la carga de los nuevos juzgados permanentes es superior a la de los jueces permanentes antiguos, según el promedio de ingreso efectivo total del SIERJU al 30 de septiembre de 2015, se le suspenderá el reparto a los primeros. En caso contrario, se le suspenderá el reparto a los antiguos.

PARÁGRAFO 2o. La suspensión de reparto se hará hasta que se equilibren cargas efectivas entre unos y otros despachos judiciales, de conformidad con el parágrafo del artículo 4o del presente acuerdo.

ARTÍCULO 7o. DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Los despachos de Magistrados y Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa permanentes y de descongestión que venían conociendo de procesos escritos, y aquellos en descongestión que pasaron a ocupar un despacho permanente del mismo nivel, categoría y especialidad en dicha jurisdicción, continuarán con los procesos del sistema escrito, oral o mixto que venían conociendo, hasta su terminación.

ARTÍCULO 8o. DE LOS JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS. Los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, creados con carácter permanente, iniciarán su funcionamiento provisionalmente en las instalaciones que tenían los juzgados civiles municipales de descongestión cuya vigencia finaliza.

PARÁGRAFO. En ningún caso habrá remisión de expedientes entre los jueces civiles municipales y los de pequeñas causas, por razón de la cuantía del proceso, respecto de las demandas que ya hubieren sido repartidas.

ARTÍCULO 9o. DE LOS JUZGADOS PROMISCUOS. Hasta que tomen posesión los nuevos jueces que se han creado para procurar la especialización, debe garantizarse que los jueces promiscuos sigan ejerciendo las funciones mixtas.

ARTÍCULO 10. DE LOS CARGOS DE PROFESIONAL CREADOS EN LOS TRIBUNALES. Los cargos creados en los Tribunales de Profesional Universitario grado 12, con perfil financiero o contable tendrán a su cargo el trámite y manejo de los gastos procesales y las liquidaciones requeridas en los despachos judiciales.

ARTÍCULO 11. SALAS FIJAS EN LOS TRIBUNALES SUPERIORES. Las salas civiles y de familia de los Tribunales Superiores de Bogotá, Medellín y Cali podrán establecer su funcionamiento en salas fijas de decisión, organizadas en estricto orden alfabético. Estas se reintegrarán conforme al Acuerdo que reglamenta el funcionamiento de los tribunales superiores.

ARTÍCULO 12. DE OTRAS PRÓRROGAS. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015, las siguientes medidas:

1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sub-Secretaría de descongestión, conformada por: un (1) Secretario, doce (12) Escribientes y cuatro (4) Asistentes Administrativos grado 5.

2. Un (1) cargo de Magistrado Auxiliar, un (1) cargo de Profesional Especializado grado 33 y un (1) cargo de Abogado Asistente grado 23 de descongestión en el despacho 6 de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Un (1) cargo de Magistrado Auxiliar de descongestión en el despacho 01 de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 13. FACULTADES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Facultar a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que, atendiendo las políticas anteriores y de manera residual, adopten las decisiones que sean necesarias para garantizar la eficiencia y eficacia de la administración de Justicia.

ARTÍCULO 14. ENTREGA A DIRECCIONES SECCIONALES. Durante los tres (3) últimos días, los despachos judiciales de descongestión que terminan su período harán el inventario de todos los procesos y asuntos a cargo, que entregarán a la Dirección Seccional de Administración Judicial respectiva, para su custodia y posterior redistribución, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente

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