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ACUERDO 905 DE 2026

(junio 2)

Diario Oficial No. 53.524 de 16 de junio de 2026

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio del cual se adoptan lineamientos en materia de juego responsable en los Juegos de suerte y azar de nivel territorial.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001, fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) expidió la Resolución número 20244000022654 de 2024, "por medio de la cual se deroga la Resolución número 2021400036784 de 16 de diciembre de 2021, y se establecen nuevas disposiciones y lineamientos en materia de juego responsable".

Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) vigila la operación de los juegos territoriales (Lotería, apuestas permanentes o chance) procede a acoger algunos de los lineamientos principales señalados en la Resolución número 20244000022654, en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto número 4144 de 2011.

Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001 define los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar, encontrándose los de: a) Finalidad social prevalente; b) transparencia; c) racionalidad económica en la operación; d) vinculación de la renta a los servicios de salud.

Que el artículo 4o de la Ley 643 del 2001 define los juegos prohibidos y las prácticas no autorizadas, y de manera especial, relaciona entre otras las siguientes prácticas: 1) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos; 2) el ofrecimiento o venta de juegos de suerte de azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas "interdictas judicialmente"; 3) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; 4) La circulación o venta de juegos de suerte de azar que afectan la salud de los jugadores; y 5) la circulación, venta u operación de juegos de suerte de azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados.

Que la Ley 1616 del 2013, por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la atención primaria en salud.

Que el juego patológico o ludopatía está considerado por la Organización Mundial de la Salud como una adicción dentro de las enfermedades mentales, y ocupa un lugar en la clasificación del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM IV) y la Clasificación Internacional de enfermedades 10a edición de la OMS (CIE 10).

Que existe la necesidad de concientizar a los jugadores para que asuman el juego de forma responsable, lo cual implica brindar información, educación y conocimiento de las consecuencias del uso inadecuado del juego, con el fin de que este sea asumido por el jugador de forma segura y controlada, cumpliendo con su naturaleza recreativa, siendo la decisión de jugar, la expresión de la voluntad libre y responsable de las personas legalmente aptas.

Que el régimen jurídico del juego de Lotería y de Apuestas permanentes o chance y de los contratos de concesión que se celebren con las entidades concedentes, se incorpora en virtud de la Ley 643 del 2001, por lo cual los lineamientos generales que se expidan relacionados con los juegos territoriales, son obligatorios para todos los operadores en el territorio nacional, en especial, aquellos relacionados con los mecanismos para evitar prácticas prohibidas, como el ofrecimiento de juegos a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades mentales y los que afectan la salud de los jugadores.

Que los juegos de suerte y azar en la modalidad de Loterías y de Apuestas Permanentes, permiten el internet como un canal de comercialización, en el cual se tiene plenamente identificados a los apostadores.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar ha recibido solicitudes escritas y verbales, por parte de los jugadores que compran los juegos de suerte y azar a nivel territorial, para que se genere una política de juego responsable y el formulario de autoexclusión, identificando de esta manera una necesidad de implementar una política de juego responsable y registro de autoexcluidos, orientado este último a los juegos de suerte y azar de nivel territorial que utilicen el internet como canal de comercialización.

Que los juegos de suerte y azar territoriales que utilizan el internet como canal de comercialización, permite que el jugador esté plenamente identificado, dado que los jugadores deben realizar un registro previo, es decir que la apuesta está vinculada directamente al apostador registrado, facilita la aplicación de medidas de autoexclusión, no obstante, cuando el jugador realiza la apuesta de manera anónima, es decir compra directamente en punto de venta o a su colocador de confianza, impide la implementación efectiva del proceso de autoexclusión.

Que por lo expuesto, se hace necesario adoptar algunos de los lineamientos principales señalados por Coljuegos en la Resolución número 20244000022654 de 2024, en materia de juego responsable, con el objeto de incorporar acciones estratégicas enfocadas a lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz la promoción del juego como alternativa de entretenimiento, con el objetivo adicional de garantizar la sostenibilidad del sector de los juegos de suerte y azar territoriales y su percepción en la sociedad, reconociendo que la comunidad debe conocer las acciones encaminadas a promover el juego responsable.

Que el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo número 897 de 2026 señala que las políticas para prevenir y gestionar el riesgo de LA/FT/FPADM deben articularse de manera integral con los Programas de Transparencia y Ética (PTEE o PTEP, según corresponda), las políticas anticorrupción conforme a la Ley 2195 de 2022, el régimen de protección de datos personales según la Ley 1581 de 2012 y las normas de seguridad de la información, así como con las políticas de juego responsable conforme a los lineamientos del CNJSA, aplicando siempre la normativa vigente y sus modificaciones.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) presentó en Sesión número 186 del CNJSA el proyecto de acuerdo, en la citada sesión los miembros del CNJSA realizaron observaciones al proyecto consistentes en la inclusión de un test de autodiagnóstico en línea (con soporte de Coljuegos) para jugadores que deseen evaluar su nivel de riesgo de ludopatía, la necesidad de establecer que la autoexclusión es voluntaria, personal y limitada al operador en el cual se solicita, no extensiva a todos los juegos, la importancia de diferenciar lineamientos generales (no sancionatorios) y evitar cláusulas penales, incorporar a las juntas directivas de las loterías como responsables de adoptar y difundir estas políticas y fortalecer campañas de publicidad preventiva y protección de menores, observaciones que fueron incluidas en el texto del presente acuerdo.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, el proyecto de acuerdo fue publicado en el micrositio web del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar https://cnjsa.coljuegos.gov.co/, desde el 27 de abril hasta el día 13 de mayo de 2026, con el propósito de recibir observaciones o sugerencias del público en general y por parte de los operadores de los juegos territoriales.

Que de conformidad con lo anterior, dentro del término establecido se recibieron quince (15) observaciones y de manera extemporánea se recibieron dos observaciones, para un total de diecisiete (17), las cuales fueron evaluadas por la Secretaría Técnica del CNJSA y analizadas por el CNJSA, por lo tanto, las observaciones que se consideraron viables se encuentran incluidas en el presente acuerdo.

Que el presente acuerdo fue presentado por parte de la Secretaría Técnica ante los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en sesión ordinaria 194 realizada el 28 de mayo de 2026 y una vez discutido, fue sometido a votación y este por unanimidad aprobó su expedición.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Promover una cultura de juego responsable e implementar acciones estratégicas para mitigar los efectos negativos derivados del uso inadecuado de los juegos de suerte y azar de orden territorial, como lo son Lotería Tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance e Incentivos con Cobro de Premio Inmediato territorial denominado "RASPA&LISTO", que utilicen el internet como canal de comercialización, basados en tres pilares fundamentales: prevención, autocuidado y el apoyo a personas afectadas, buscando así un entorno de juego más seguro y consciente. Esta cultura se centra en informar y educar a la comunidad sobre el uso adecuado de los juegos de suerte y azar, prevenir y proteger a los ciudadanos de las consecuencias del juego en exceso, y fomentar su práctica como una actividad sana de entretenimiento.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo aplica para todos los operadores de juegos de suerte y azar territoriales que utilicen el internet como canal de comercialización, quienes deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. Los lineamientos del presente Acuerdo, hacen parte integral de los contratos de concesión que hayan suscrito los operadores del juego de apuestas permanentes o chance con las Entidades Concedentes.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL JUEGO RESPONSABLE. Los objetivos específicos del juego responsable son:

1. Informar y educar a la ciudadanía sobre la importancia del juego responsable.

2. Proteger y prevenir a la población jugadora y no jugadora del juego sin control.

3. Brindar herramientas de orientación a los jugadores en caso de presentar un uso inadecuado del juego.

4. Disponer, consolidar y brindar información de organizaciones que puedan proveer apoyo a los jugadores por el juego sin control.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

Autocuidado: El conjunto de acciones intencionadas que realiza una persona para controlar los factores internos o externos, que pueden comprometer su vida y desarrollo posterior, por tanto, es una conducta que realiza o debería realizar la persona para sí misma en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Autoexclusión: Proceso voluntario y personal en el que la persona decide por un periodo específico excluirse de la posibilidad de acceder a juegos de suerte y azar territoriales que utilicen el internet como canal de comercialización, en las plataformas de cada uno de los operadores de los juegos territoriales.

Juego responsable: Comprende una serie de prácticas y recomendaciones que tienen por objetivo entender los juegos de suerte y azar como una alternativa de esparcimiento sano y de entretenimiento, y promover la práctica del juego de forma racional y consciente. Implica una decisión informada y educada por parte de los jugadores, evitando así que se ponga en riesgo su salud mental.

Jugador: Persona natural mayor de edad, que realiza apuestas o paga por el derecho a participar en un juego de suerte de azar Territorial, a una persona jurídica que actúa en calidad de operador del juego de Lotería y/o de apuestas permanentes o chance, que le ofrece a cambio un premio en dinero o en especie, el cual ganará si acierta en los resultados del mismo, no siendo este previsible con certeza por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Jugador Patológico: La Asociación Americana de Psiquiatría (APA), la Organización Mundial de la Salud (OMS CIE-10) definen al jugador patológico como un individuo que se va haciendo crónica y progresivamente incapaz de resistir los impulsos de una conducta de juego que compromete, rompe o lesiona los objetivos personales, familiares y vocacionales.

Ludopatía: El juego patológico o ludopatía está considerada por la Organización Mundial de la Salud como adicción dentro de las enfermedades mentales y ocupa un lugar en la clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales DSM-IV de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría.

Operador del Juego de Apuestas Permanentes: Persona jurídica concesionaria autorizada por la entidad concedente de la respectiva jurisdicción territorial, para operar el juego de apuestas permanentes o chance, bajo el marco de la Ley de Régimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y las normas reglamentarias de dichos ordenamientos

Operador del Juego de Lotería Tradicional o de Billetes: Entidades Territoriales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la Cruz Roja Colombiana, así como las asociaciones y demás personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza, que administren, operen y comercialicen, el juego de lotería tradicional o de billetes, bajo el marco de la Ley 643 de 2001, y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Operador del incentivo con cobro de Premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales RASPA&LISTO: Es la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, o concesionarios de apuestas permanentes (chance), que cuenta con la respectiva autorización para operar esta modalidad de juego en una jurisdicción territorial determinada o a nivel nacional, para el caso de los operadores de Lotería Tradicional o de Billetes.

Programa de juego responsable: Es un documento que establece las iniciativas y estrategias adoptadas por el operador para promover el Juego Responsable. Este programa incluye medidas para prevenir la adicción al juego, proteger a los jugadores y fomentar un entorno de Juego Responsable, sin que ello conlleve responsabilidad asistencial, médica o de diagnóstico clínico por parte de los operadores.

Test de identificación de factores de riesgo: Es una herramienta diseñada por Coljuegos y adoptada por el CNJSA, para identificar patrones de riesgo o comportamientos que requieren la adopción de medidas preventivas o de mitigación de riesgo frente al juego sin control. Este test orienta al jugador en sus decisiones personales frente al juego, ayudándole a reconocer y gestionar comportamientos de riesgo.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. El juego responsable se rige por los siguientes principios:

a) Compromiso: los operadores autorizados tendrán la obligación de promover el juego legal y responsable en todas las actividades de juegos de suerte de azar incluyendo el desarrollo, la publicidad, la comercialización y venta de productos.

b) Participación: los programas de juego responsable adoptados por los operadores autorizados, deben procurar la participación de los grupos de interés relevantes en el diseño de la estrategia de juego responsable, así como en la toma de decisiones para el desarrollo de la misma.

c) Integridad: los operadores autorizados deben promover una buena reputación del sector que refleje con exactitud la implementación de los programas de juego responsable.

ARTÍCULO 7o. ETAPAS DEL JUEGO RESPONSABLE. El programa de juego responsable se compone de dos etapas de ejecución: Etapa de implementación, y etapa de seguimiento.

a) Etapa de implementación: Los operadores implementarán las acciones definidas en el presente Acuerdo, encaminadas a la promoción del juego responsable como una forma de entretenimiento y esparcimiento, a proveer mecanismos de autocontrol al jugador, orientados a la prevención de problemas asociados al juego sin control.

b) Etapa de seguimiento y supervisión. Los operadores deben medir el cumplimiento del juego responsable, medir el cumplimiento de las acciones adoptadas y adelantar procesos de mejoramiento continuo en esa materia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los operadores deberán designar un responsable idóneo que se encargue de liderar e implementar el programa de Juego Responsable.

El responsable deberá presentar ante la junta directiva informes semestrales sobre el estado de la implementación, ejecución e impacto del programa de Juego Responsable, el cual debe incluir informes cuantitativos sobre los autoexcluidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada operador deberá presentar ante la Secretaría Técnica del CNJSA máximo dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo el cronograma de implementación del programa de Juego Responsable, en todo caso la implementación no puede exceder los doce meses (12) otorgados como periodo de transición.

ARTÍCULO 8o. ELEMENTOS. Las acciones principales para implementar el programa de Juego Responsable son:

a) Acciones de promoción y prevención: Son iniciativas y estrategias para fomentar prácticas de juego seguro y consciente entre los jugadores. Estas acciones buscan minimizar los riesgos asociados al juego, prevenir la adicción y proteger a los grupos vulnerables mediante la educación, la sensibilización, y la provisión de herramientas y recursos que promuevan el autocontrol y la toma de decisiones informadas. En este sentido, los operadores deberán crear e implementar el Programa de Juego Responsable y fortalecer campañas de publicidad preventiva y de protección a menores de edad.

b) Acciones de autocuidado: Están dirigidas a los jugadores de juegos de suerte y azar, que les permite tomar decisiones informadas y gestionar su comportamiento de juego de manera consciente y controlada, estas acciones serán las siguientes:

- Adoptar el Test de identificación de factores de riesgo, expedido por Coljuegos y adoptado por el CNJSA. Cada uno de los operadores deberá implementar en su página web donde se comercialicen los juegos de suerte y azar territoriales, el Test de identificación de factores de riesgo, el cual permitirá identificar factores de riesgo asociados a conductas problemáticas de juego. Dicho instrumento deberá ser accesible, claro y confidencial, y tendrá como propósito orientar a los usuarios sobre la conveniencia de hacer uso de mecanismos como la autoexclusión, contribuyendo así a evitar repercusiones para los individuos y sus familias.

El Test de identificación de factores de riesgo, también estará publicado en el micrositio del CNJSA, garantizando mayor difusión de esta acción de autocuidado.

- Aplicar el Proceso de Autoexclusión.

ARTÍCULO 9o. ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN. Los operadores autorizados adoptarán e implementarán como mínimo las siguientes acciones en desarrollo del programa de Juego Responsable.

9.1 Acciones de Promoción y Prevención:

a) Implementar el programa Juego Responsable el cual este enfocado en los siguientes grupos poblacionales: - Población Jugadora sin factores de Riesgo de Juego sin control. - Población Jugadora con registro de factores de Riesgo de Juego sin control (Autoexcluidos). - Población No Jugadora.

El programa de Juego Responsable deberá contener las iniciativas y estrategias adoptadas por cada operador, incluyendo como mínimo:

I. Información general sobre el Juego Responsable. Objetivos generales y específicos del programa de Juego Responsable a implementar por parte del operador.

II. Cronograma del plan de acción anual con actividades específicas a ejecutar por parte del operador.

III. Plan anual de capacitación en Juego Responsable dirigido al personal de la compañía, el cual podrá ser incluido dentro del cronograma de actividades.

IV. Estrategias de autocontrol propuestas por el operador.

V. Señales de advertencia identificadas por el operador de problemas asociados al juego sin control.

VI. Diagrama del Proceso del Programa, donde se describa gráficamente cómo los jugadores pueden acceder a la información y a las herramientas contenidas en dicho programa que incluya: (i) el test de identificación de factores de riesgo; (ii) proceso de autoexclusión para el caso de juegos que se comercialicen por internet; y (iii) acceso al directorio de fundaciones e instituciones prestadoras de servicios salud que brinden servicios de orientación y atención en salud mental, así como la información de las entidades promotoras de salud (EPS).

VII. Indicadores de cumplimiento definidos por el operador de las actividades y estrategias adoptadas en el programa de Juego Responsable. b) Implementar las restricciones previstas en la Ley 643 de 2001 y las demás disposiciones expedidas para proteger a los menores de edad. c) Adoptar en las piezas publicitarias de las que disponga el operador autorizado, de manera clara, la restricción de jugar a los menores de edad (niños, niñas y adolescentes). d) Las comunicaciones comerciales no podrán dirigirse directa o indirectamente a menores de edad (niños, niñas y adolescentes), para persuadirlos o incitarlos al juego. e) El programa debe ser publicado en la página web de cada operador de lo juegos territoriales que utilicen el internet como canal de comercialización.

9.2 Acciones de autocuidado

a) Test de Identificación de Factores de Riesgo: Los operadores lo deberán tener disponible en la página web para ser utilizado por el jugador o persona interesada.

b) Formato de autoexclusión. Los operadores de juegos de suerte y azar que utilicen el internet como canal de comercialización deberán crear un formato de autoexclusión, e implementar y garantizar un proceso que permita a estos jugadores autoexcluirse del juego o de una de sus modalidades, según corresponda. El formato de autoexclusión deberá estar disponible en un lugar visible y de fácil acceso en la página web de los operadores y de manera física en los puntos de venta.

c) Llevar un registro de autoexclusión de jugadores, así como su revocatoria.

d) La autoexclusión podrá revocarse por el jugador a solicitud de parte, previo a que se cumpla el tiempo seleccionado por el jugador para la autoexclusión. La autoexclusión deberá contener el tiempo en que el jugador desee autoexcluirse, estableciendo un campo donde el jugador pueda determinar el periodo de autoexclusión, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días. Si pasado el tiempo determinado por el jugador, este no presenta la revocatoria de la autoexclusión, esta se renovará automáticamente por el mismo periodo.

En todo caso, como medida de garantía de la autonomía del jugador y la toma de decisiones informadas, el operador deberá incorporar un mecanismo de notificación previa al jugador sobre el vencimiento de su período de autoexclusión, con el fin que el jugador tome la decisión.

e) Los operadores deberán asegurar que, durante el periodo de autoexclusión seleccionado por el jugador, este no pueda acceder a compras a través de sus plataformas tecnológicas.

PARÁGRAFO. Las obligaciones previstas en el programa de juego responsable constituyen mecanismos de información, prevención y orientación general, frente al jugador, sin que ello implique responsabilidad de los operadores respecto de la atención, tratamiento o resultados derivados de servicios prestados por terceros vinculados al sistema de salud.

ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. Los operadores deberán remitir a la Gerencia de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, dentro de los quince (15) días hábiles del mes de enero de cada vigencia, un informe anual sobre el estado de la implementación, ejecución e impacto del programa de Juego Responsable, el cual corresponderá a la vigencia anterior, donde se incluya informes cuantitativos y cualitativos sobre los autoexcluidos.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrá realizar visitas, requerimientos y cualquier otra acción que le permita verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades concedentes en el marco de las competencias contractuales y legales deberán garantizar que los operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, y RASPA&LISTO, cumplan con las acciones establecidas en el programa de juego responsable, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá presentar al CNJSA, a más tardar en el mes de abril de cada vigencia un informe anual sobre el impacto e implementación del programa de juego responsable.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD. Las Juntas Directivas de los operadores de juegos de suerte y azar territoriales que utilicen el internet como un canal de comercialización serán los responsables de verificar el cumplimiento de los lineamientos impartidos mediante el presente acuerdo.

ARTÍCULO 12. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El tratamiento de los datos personales de los jugadores recibidos en desarrollo de la política de juego responsable, deberán ser tratados por los operadores y por Coljuegos para el caso del test de identificación de factores de riesgo, conforme lo dispuesto por la Ley 1581 del 2012 y el Decreto número 1377 de 2013, compilado en el Capítulo 25 del Decreto número 1074 de 2015, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN. Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades sujetas a este acuerdo tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de su publicación para adoptar integralmente los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.

El Presidente,

Diana Arenas Pedraza.

El Secretario Técnico,

Roberto Conde Romero.

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