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ACUERDO 897 DE 2026

(abril 13)

Diario Oficial No. 53.463 de 17 de abril de 2026

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se adopta el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) para los juegos de suerte y azar del nivel territorial, se deroga el Acuerdo número 574 de 2021 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), como órgano responsable de la supervisión y seguimiento de la operación de los Juegos de Suerte y Azar del monopolio a nivel territorial, y en cumplimiento de las facultades dispuestas en los numerales 1 y 7 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 4144 de 2011, le corresponde aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones para las distintas modalidades de juegos de suerte y azar del nivel territorial, definir los indicadores que califican la gestión y eficiencia de los operadores, y vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos que expide.

Que Colombia es miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), conforme a lo dispuesto por la Ley 13 de 1945, por la cual se aprueba la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Que de conformidad con el artículo 39 del Capítulo VII la Carta de la ONU faculta al Consejo de Seguridad para determinar la existencia de amenazas o quebrantamientos de la paz y decidirá mediante resolución las medidas necesarias de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la seguridad internacional, los cuales son de obligatoria observancia para los miembros de la ONU.

Que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas dictó, entre otras, las Resoluciones números 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos por personas y entidades designadas en esas resoluciones, las cuales Colombia aplica en toda su extensión.

Que Colombia ha incorporado en su legislación convenios y convenciones internacionales, con los cuales busca contrarrestar y atacar actividades delictivas de terrorismo y su financiación, tales como: las de Viena de 1988, la Interamericana contra la Corrupción Ley 412 de 1997, la de Palermo de 2000 contra la Delincuencia Organizada Transnacional, contra la Corrupción o de Mérida de 2003, Ley 970 de 2005 y; para combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales la Ley 1573 de 2012, entre otras.

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental creado en 1989, establece estándares y promueve medidas legales y operativas para combatir el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), ha establecido a través de sus "40 Recomendaciones", lineamientos sobre la prevención y detección de LA/FT/FPADM. Estas recomendaciones fueron adoptadas en Colombia mediante la Ley 1186 de 2008.

Que en cumplimiento de la Recomendación 29 del GAFI, Colombia creó mediante la Ley 526 de 1999, modificada por las Leyes 1121 de 2006 y 1762 de 2015, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Que el artículo 1o del Decreto número 1497 de 2002 faculta a la UIAF para solicitar información a cualquier entidad pública, y en su artículo 2o obliga a entidades públicas y privadas no financieras, como las de loterías y Juegos de Suerte y azar, a reportar información específica.

Que el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006 modificó el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, y establece la obligación para los casinos y juegos de suerte y azar de adoptar medidas de control para evitar que sus operaciones sean utilizadas como instrumento para el LA/FT, y faculta a las autoridades de inspección y vigilancia para aplicar sanciones por el incumplimiento de las normas contra el LA/FT.

Que el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 dispone que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, control o vigilancia podrán aplicar sanciones por el incumplimiento de normas y principios del sistema contra LA/FT. Adicionalmente, el artículo 20 de la misma ley señala que se debe cumplir la obligación de consultar las listas expedidas por el Consejo de Seguridad de la ONU y el artículo 27 determina que "las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas".

Que Colombia, al aprobar ser miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) mediante la Ley 1186 de 2008, se comprometió a aplicar las "40 Recomendaciones del GAFI" y las medidas adoptadas por el GAFILAT, sujetándose a evaluaciones mutuas periódicas.

Que, en diciembre de 2013, el Consejo de Política Económica y Social (CONPES) aprobó el Documento CONPES 3793, que establece la Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), buscando un sistema coordinado y efectivo para la prevención, detección e investigación del LA/FT, con el fin de identificar, valorar y mitigar los riesgos.

Que la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa del GAFI exigen a los países identificar, evaluar y comprender sus riesgos de LA/FT para que el sector financiero y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) apliquen medidas de prevención y mitigación con un enfoque basado en riesgos, asignando recursos de manera proporcional a los riesgos identificados.

Que la Nota Interpretativa de la Recomendación 7 del GAFI demanda la implementación de sanciones financieras dirigidas a cumplir las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (RCSNU), exigiendo "congelar sin demora" los fondos y activos de las personas designadas.

Que la Recomendación 28, literal b), del GAFI requiere que las APNFD estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión.

Que el Decreto número 830 de 2021, que modifica el Decreto 1081 de 2015, establece las funciones y obligaciones de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales y extranjeras, y asigna al Departamento Administrativo de la Función Pública la creación y consulta pública de la lista de PEP en el SIGEP.

Que la CNJSA, en ejercicio de sus facultades y de las asignadas por el Decreto número 4144 de 2011, ha evolucionado en la regulación del sector de juegos de suerte y azar territorial, pasando de un sistema de prevención de LA/FT, SIPLAFT, adoptado mediante los Acuerdos números 097 de 2014 y 237 de 2015, luego 317 de 2016, a un Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT/FPADM, adoptado mediante Acuerdo número 574 de 2021, definiendo los requisitos y parámetros que deben adoptar los actores del sector de juegos de suerte y azar a nivel territorial.

Que las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el LA/FT y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) fueron revisadas de manera integral en la vigencia 2024, no obstante, el GAFI publicó la versión en inglés de octubre de 2025 y la versión en español de diciembre de 2025, las cuales fueron tenidas en cuenta para la elaboración del presente acto administrativo.

Que de acuerdo con las recomendaciones GAFI actualizadas y el Informe de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) sobre Colombia y la Evaluación Nacional de Riesgo 2019, la UIAF realizó diagnóstico sobre las medidas implementadas por el CNJSA identificando aspectos a mejorar, los cuales fueron incorporados en su mayoría en el Acuerdo número 574 de 2021, no obstante, al realizar la revisión integral y recomendaciones posteriores por parte de la UIAF de cara a la preparación de la quinta ronda, se observa que se deben incorporar nuevos elementos y disposiciones normativas para todos los obligados.

Que la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, introdujo los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE y de Transparencia y Ética Pública PTEP, obligando a las entidades a adoptar mecanismos de prevención de la corrupción, los cuales deben articularse con los sistemas de prevención de LA/FT/FPADM, según corresponda.

Que, como resultado de la implementación del Acuerdo número 574 de 2021, se ha identificado la necesidad de fortalecer y precisar elementos del sistema de LA/FT/FPADM, especialmente en lo relacionado a:

- Necesidad de flexibilizar los requisitos establecidos para el Oficial de Cumplimiento de las entidades que administran y operan los juegos de suerte y azar territoriales, con el fin de facilitar su designación en entidades con estructuras administrativas diversas, sin menoscabar la idoneidad y autonomía requeridas para el ejercicio de sus funciones.

- Fortalecer los mecanismos de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos, adoptando una definición de Beneficiario Final (BF) alineada con los estándares nacionales más recientes y estableciendo controles específicos para riesgos emergentes, como la participación de menores de edad en las estructuras de propiedad de las contrapartes.

- Mitigación del riesgo reputacional y la protección de los jugadores son elementos esenciales de una gestión de riesgos integral, por lo cual se hace necesario incorporar de manera explícita la obligación de integrar las políticas del SARLAFT con las de políticas de Juego Responsable.

- Reforzar las obligaciones en materia de seguridad de la información y ciberseguridad.

Que para alcanzar la efectividad del Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT/ FPADM es necesario integrar las recomendaciones dadas por la UIAF, los mecanismos de prevención de corrupción aplicables en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 2195 y los elementos que en el marco de la implementación del Acuerdo número 574 de 2021 requieren fortalecerse.

Que el presente acuerdo fue discutido y fue aprobada su publicación para observaciones en la Sesión número 191 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 11 de febrero de 2026.

Que el proyecto de acuerdo fue publicado en el micrositio web https://cnjsa.coljuegos.gov. co/index.php del CNJSA para observaciones y recomendaciones pertinentes, desde el dieciséis (16) de febrero de 2026 hasta el dos (02) de marzo de 2026, recibiendo en dicho periodo 131 observaciones, así: 34 por parte de ASOJUEGOS, 40 de FEDELCO y 57 por parte de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, al analizar cada una de las observaciones se concluyó que 43 observaciones eran de forma, las cuales fueron aceptadas y 88 de fondo las cuales fueron evaluadas por la Secretaría Técnica del CNJSA.

Que las observaciones presentadas por los actores antes mencionados durante el proceso de expedición del presente acuerdo fueron revisadas y analizadas en mesa de trabajo adelantada el 11 de marzo de 2026, con participación de más de 115 representantes de: FEDELCO, ASOJUEGOS, Superintendencia Nacional de Salud (SNS), operadores de Lotería Tradicional, Operadores del Juegos de Apuestas permanente o Chance, entidades concedentes y oficiales de cumplimiento. Por lo tanto, las observaciones que se consideraron viables se encuentran incluidas en el presente acuerdo.

Que el presente acuerdo fue presentado por parte de la Secretaría Técnica ante los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar "CNJSA" en sesión 192 realizada el 8 de abril de 2026 y una vez discutido, fue sometido a votación y, este por unanimidad aprobó su expedición.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – en adelante SARLAFT/FPADM- para los juegos de suerte y azar del nivel territorial.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS. El presente acuerdo aplica a las entidades públicas del orden departamental y municipal; Distrito Capital y Distritos Especiales; Sociedades de Capital Público Departamental, Asociaciones, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la Cruz Roja Colombiana; autorizadas para explotar y/o administrar juegos de suerte y azar territoriales; así como las personas jurídicas y asociaciones operadoras de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance, incentivo de premio inmediato Raspa&Listo, apuestas en eventos hípicos, así como, operadores de rifas y promocionales de orden territorial.

PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones del presente acuerdo aplican a todas las modalidades de juegos de suerte y azar territoriales, promocionales, incentivos con cobro y sin cobro, así como, a la modalidad autónoma de incentivo con cobro de premio inmediato Raspa&Listo que oferten los operadores de juegos de suerte y azar del nivel territorial de manera individual o asociada.

PARÁGRAFO 2o. La adopción y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM de los juegos de suerte y azar territoriales constituye una obligación que hace parte integral de los contratos de concesión o la autorización para operar dichos juegos. Por tanto, el incumplimiento en la implementación y funcionamiento del Sistema, la omisión de envío de cualquiera de los reportes a las autoridades competentes dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, penales, disciplinarias, fiscales o contractuales. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que adicionalmente adopte la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y la Procuraduría General de la Nación.

A las personas autorizadas para operar rifas y promocionales les serán exigibles principios de iniciativa propia y proactividad en el sentido de tomar medidas de diligencia proporcionales, enfocadas a mitigar el riesgo LA/FT/FPADM.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de este acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:

Activo Virtual (AV): Representación digital de valor que se puede comercializar o transferir electrónicamente/digitalmente y se puede utilizar como medio para pagos o inversiones. No incluye las representaciones digitales de moneda de curso legal (moneda Fiat), valores u otros activos financieros ya regulados por la normativa vigente.

APNFD: Abreviatura de actividades y profesiones no financieras designadas.

Beneficiario final: Se tiene por tales quienes cumplan con la definición descrita en el Art. 631-5 del Estatuto Tributario o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Como tal, se tiene por "Beneficiario Final" a la persona o personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Son beneficiarios finales de la persona jurídica los siguientes:

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un 5% o más de sus activos, rendimientos o utilidades, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021; y La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior.

2. Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021.

3. Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

3.1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

3.2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

3.3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

3.4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y

3.5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme a la presente definición.

Contrapartes: Personas naturales o jurídicas con las que la entidad establece vínculos comerciales, contractuales o legales para el desarrollo de su objeto social (incluye entre otros ganadores de premios, proveedores, contratistas, empleados, socios, accionistas y concesionarios).

Debida Diligencia. La debida diligencia se define como un proceso continuo que permite identificar, analizar y evaluar los riesgos y oportunidades en una transacción, operación o relación de negocios, con el objetivo de tomar decisiones informadas. De la realización de este proceso se busca obtener información de la contraparte, del negocio, de las operaciones y de los productos involucrados en la relación comercial, de tal forma que se puedan tomar decisiones con la mejor información disponible mediante el manejo y gestión de los riesgos de una organización, especialmente aquellos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/ FPADM). Esta medida de control tiene aplicación a las relaciones legales o contractuales que establece o mantiene con personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica, tendientes a conocer y entender mejor la fuente, naturaleza, características, uso o costumbre o área geográfica de sus operaciones.

Enfoque basado en riesgos. Es una estrategia/herramienta para identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT/FPADM a los que este expuesta la entidad para luego aplicar controles y medidas suficientes, necesarias y proporcionales a esos riesgos. Es decir que a mayor riesgo LA/FT/FP, mayores medidas y controles y a menor riesgo se implementan medidas simplificadas. Se consideran en el análisis, entre otros, el sector y objeto social o actividad económica en el que desarrolla sus actividades o funciones; tamaño, estructura organizacional y funcional, relaciones contractuales o legales de cualquier índole o los mercados en que actúa.

Entidad de supervisión: Entidad del Estado encargada de ejercer la inspección, vigilancia o control sobre los sujetos obligados.

Entidades concedentes: Departamentos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental, el Distrito Capital y Distritos Especiales, encargadas de conceder la operación de juegos de suerte y azar de índole territorial, a través de licitación pública, de acuerdo con la ley del régimen propio.

Factores de riesgo. Son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/ FPADM y que se deben identificar teniendo en cuenta a los clientes/contrapartes, productos/ servicios, las actividades, los canales de distribución y áreas geográficas donde desarrolle la prestación de sus servicios.

Financiación del terrorismo (FT): Es la provisión, recolección o facilitación de recursos financieros o bienes destinados a apoyar actividades terroristas. Como delito, se encuentra consagrado en el artículo 345 del Código Penal Colombiano (modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011) bajo el título "Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada".

Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM): Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales.

Lavado de Activos (LA): Es la conducta que consiste en dar una apariencia de origen legítimo a bienes y recursos que en realidad provienen de actividades ilícitas (delitos fuentes). Como tal, es un proceso que busca ocultar, disimular o encubrir el origen ilegal de las ganancias para poder utilizarlas libremente en el sistema económico formal. Como delito, se encuentra tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano.

Listas (consulta en listas): Elemento/Herramienta que normalmente es parte de los procesos de debida diligencia y que consiste en la revisión o validación de un tercero en una lista. Normalmente se hace referencia a estas listas como "Listas negativas o cautelares" o "Listas de Control" haciendo alusión a contenidos de carácter negativo que advierten o generan alerta frente al tercero a consultar.

Listas de control: Listas conformadas con personas naturales o jurídicas, señaladas por medios de comunicación o cualquier fuente pública de contenidos de carácter negativo tales como vínculos con actividades delictivas -entre otros- y que son usadas por los sujetos obligados como mecanismos de prevención y control.

Listas internacionales vinculantes: Son aquellas listas que por disposición normativa resultan de obligatoria consulta y aplicación. Para Colombia, en los términos del artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y normas que la complementan, adicionan o modifican, son las listas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (que recoge en un listado unificado – entre otros- las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011, y 2178 de 2014), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América y la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.

Medidas razonables: Son las acciones suficientes, apropiadas, proporcionales, pertinentes y medibles en calidad y cantidad para mitigar los riesgos el riesgo LA/FT/ FPADM a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado teniendo en cuenta sus riesgos propios y su materialidad.

Medidas intensificadas: Son disposiciones de control fuertes adoptadas por el sujeto obligado, basadas en evidencia, análisis o evaluaciones de riesgo, sobre niveles importantes o mayores de exposición a los riesgos LA/FT/FPADM, identificados en personas, operaciones, áreas geográficas, canales de distribución o cualquier otro factor de riesgo considerado por este.

Medidas simplificadas: Son disposiciones de control leves adoptadas por el sujeto obligado, basadas en evidencia, análisis o evaluaciones de riesgo, sobre niveles bajos o mínimos de exposición a los riesgos LA/FT/FPADM, identificados en personas, operaciones, áreas geográficas, canales de distribución o cualquier otro factor de riesgo considerado por este.

Moneda Fiat: Moneda declarada de curso legal por una entidad gubernamental que no está respaldada por una materia prima física y tiene poco o ningún valor intrínseco (por ejemplo, dólares estadounidenses y euros)((1). En Colombia, la moneda fiat es el Peso, emitido exclusivamente por el Banco de la República.

Oficial de cumplimiento: Es la persona designada por el operador de juegos de suerte y azar como responsable de implementar, liderar, velar por la efectividad y hacer seguimiento al Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM.

Operación inusual: Operación que, por su monto, frecuencia, volumen, tipo, naturaleza, uso, costumbre, lugar, región o zona geográfica, se sale del rango de normalidad determinado para la persona con la que se establece o mantiene una relación contractual o legal, de cualquier índole, apreciable en dinero, en los ámbitos público o privado, sin distinción del tiempo de duración.

Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de un negocio, una industria o un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada(2).

Operación sospechosa intentada: cuando la entidad tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se alcanza a perfeccionar debido a la ejecución de controles ante las señales de alerta identificadas, o cuando la persona desiste de la misma al reconocer algunos controles establecidos por la entidad que no le permitirían realizarla(3).

Personas Expuestas Políticamente (PEP): Se trata de personas que tienen o a quienes se les ha confiado una función prominente, tienen un poder de influencia o por su rol tienen mayor cercanía frente a los riesgos. En estos casos se debe elevar la debida diligencia.

De acuerdo con el Decreto número 830 de 2021, se tiene por tales a los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan asignadas o delegadas en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Estas funciones podrán ser ejercidas pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles.

La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato.

En la norma señalada se incluye una lista enunciativa de cargos que podrán ser considerados como PEP (lista no taxativa).

La denominación "PEP" incluye a los PEP locales (nacionales), también a las PEP Extranjeros y las PEP Internacionales (cumplen una función prominente en Organizaciones Internacionales).

PEP Extranjeras: Son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país y se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato. En el art. 4o del Decreto 830 de 2021 que adiciona el art. 2.1.4.2.9. al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se incluye una lista enunciativa de algunos cargos considerados dentro de esta categoría: (i) Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) Congresistas o parlamentarios; (iii) Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) Miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v)Embajadores; (vi) encargados de negocios (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) Miembros de familias reales reinantes; (x)Dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos; y (xi) Representantes legales, directores, subdirectores, y/o miembros de la alta gerencia y miembros de las Juntas directivas de una organizaciones internacionales. (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales).

PEP Internacionales (PEP de organizaciones internacionales): Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas o una función prominente en una organización internacional y se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato. tales como la Organización de Naciones Unidas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos, entre otros (vr.gr. directores, subdirectores, miembros de junta directiva o cualquier persona que ejerza una función equivalente).

PEP Asociados cercanos: Se entienden por asociados cercanos de una Persona Expuesta Políticamente de acuerdo con el art. 5o del Decreto número 830 de 2021 que adiciona un artículo al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República a las personas jurídicas que tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de los PEP enlistados en el artículo 2.1.4.2.3., o que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de estos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales, a quienes se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente.

Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Toda persona natural o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades para o en nombre de otra persona:

1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat;

2. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

3. transferencia de activos virtuales; iv) custodia y/o administración de activos virtuales;

4. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual.

Reporte de operación sospechosa (ROS): Escrito detallado, coherente y lógico sobre las características de modo, tiempo y lugar que hace el sujeto obligado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), sobre manejo de activos, pasivos, recursos, monto, frecuencia, volumen, naturaleza, uso o costumbre, lugar, o zona geográfica, entre otros aspectos, realizada por personas con las que establece o mantiene una relación contractual o legal, de cualquier índole, apreciable en dinero, en los ámbitos público o privado; sobre los que no encuentra justificación alguna o explicación lógica y razonable.

Recomendaciones del GAFI: Son reconocidas como una serie de medidas financieras, legales y de conducta (estándares internacionales) que los países deben implementar para combatir el LA/FT/FPADM, producto de la comisión de varios delitos y se constituyen como requisitos mínimos que los países deben cumplir para llevar a cabo la lucha ALA/CFT/CFP.

Riesgos financieros: Relacionados con la salud financiera de la entidad o persona en cuestión. Esto incluye la solvencia, la rentabilidad, los flujos de caja y las deudas existentes.

Riesgos legales: Incluyen posibles litigios, incumplimientos regulatorios, contratos problemáticos o infracciones legales previas que podrían afectar la operación.

Riesgos operativos: Relacionados con las capacidades operativas de la empresa, la eficiencia de sus procesos internos, infraestructura y gestión.

Riesgos reputacionales: Posibles daños a la imagen o la marca de una empresa debido a malas prácticas, controversias pasadas o asociaciones no deseadas.

Riesgos de mercado: Factores externos como fluctuaciones del mercado, competencia o cambios regulatorios que puedan afectar la viabilidad de la inversión.

Riesgos medioambientales y sociales: Impactos que las operaciones puedan tener en el medio ambiente o en la comunidad, así como la alineación con las normas sociales y de sostenibilidad

Sanciones financieras dirigidas: El término sanciones financieras dirigidas significa tanto el congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean suministrados, directa o indirectamente, para el beneficio de las personas y entidades designadas. Se debe adelantar el procedimiento establecido para ello como parte del procedimiento de consulta en listas.

Segmentación: Es la clasificación de clientes, proveedores, usuarios, canales, productos y zonas geográficas que realiza el Sujeto Obligado para asignar niveles de riesgo y aplicar medidas proporcionales.

SIREL: Sistema de Reporte en Línea a la UIAF. Es una herramienta WEB que permite a las entidades reportantes cargar y/o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normatividad de cada sector, de forma eficiente y segura, disponible las 24 horas al día, siete días a la semana y 365 días al año.

Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM). Es el conjunto de políticas, código de ética, componentes, contextos, etapas y elementos, adecuados o suficientes, que relacionados entre sí, interactúan eficaz y eficientemente en la gestión de los riesgos de los sujetos obligados, en función de su tipo de entidad u organización, tamaño y desarrollo de su objeto social o funcional, con el fin de minimizar la probabilidad y el impacto de ser utilizados como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a recursos derivados de actividades involucradas en delitos precedentes del lavado de activos, financiar el terrorismo, o a actividades relacionadas con este delito.

El sistema debe articularse con los sistemas de administración de riesgos ya implementados, así como de los planes anticorrupción y modelos integrados de planeación y gestión.

ARTÍCULO 4o. MARCO NORMATIVO Y ESTÁNDARES DE REFERENCIA. El SARLAFT/FPADM se regirá por lo dispuesto en la Constitución y la ley, especialmente la Ley 643 de 2001, y por lo establecido en este acuerdo. Este sistema deberá interpretarse y aplicarse en concordancia con los estándares internacionales, particular y las Cuarenta Recomendaciones del GAFI y sus notas interpretativas. Asimismo, serán de obligatoria observancia y aplicación inmediata todas las leyes, decretos, instructivos, guías y directrices emitidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en lo pertinente a la administración de riesgos, y demás autoridades competentes en la materia.

ARTÍCULO 5o. CULTURA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y ENFOQUE BASADO EN RIESGOS (EBR). El SARLAFT/FPADM debe integrarse de manera coherente con los lineamientos de ética empresarial, gobierno corporativo y cumplimiento normativo de los sujetos obligados, fortaleciendo prácticas orientadas a la prevención y detección de operaciones inusuales o sospechosas. Esta integración parte del análisis integral del contexto interno y externo de la organización, considerando la articulación de sus factores con los componentes del Sistema.

Su implementación no se limita al cumplimiento formal de la normativa vigente, sino que busca ser dinámica, permanente y continua, fortaleciendo una cultura organizacional de integridad y control, en la cual directivos, empleados y colaboradores, de acuerdo con sus funciones y nivel de responsabilidad, comprendan su rol en la gestión del riesgo.

El Enfoque Basado en Riesgos (EBR) será el principio rector para la administración del sistema, permitiendo al sujeto obligado asignar sus recursos de manera proporcional y eficiente, mediante la aplicación de medidas de debida diligencia simplificadas, estándar o intensificadas según la segmentación y calificación del riesgo.

Lo anterior se aplica sin perjuicio de los controles mínimos establecidos en la normativa vigente, respetando la naturaleza, tamaño y complejidad de cada entidad.

CAPÍTULO II.

DISEÑO, APROBACIÓN Y RESPONSABILIDAD.  

ARTÍCULO 6o. DISEÑO DEL SARLAFT/FPADM. Las entidades diseñarán e implementarán un SARLAFT/FPADM que se ajuste a su tamaño, naturaleza, complejidad operativa, productos, canales de distribución y jurisdicciones donde operan, aplicando un Enfoque Basado en Riesgos (EBR).

ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DEL SARLAFT/LA/FT/FPADM. El Manual SARLAFT/LA/FT/ FPADM y sus actualizaciones deberán ser aprobados formalmente por la Junta Directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces.

PARÁGRAFO. La aprobación deberá constar en el acta del órgano de dirección respectivo.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE APROBACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la responsabilidad de aprobar el Manual SARLAFT/LA/FT/FPADM y sus actualizaciones recae en sus Juntas o Consejos Directivos. El Representante Legal en coordinación con el oficial de cumplimiento, será responsable de presentar el proyecto de Manual y sus actualizaciones a la Junta o Consejo Directivo para su aprobación.

PARÁGRAFO. En los departamentos y el Distrito Capital, la aprobación corresponderá al Gobernador o Alcalde Mayor, quien podrá delegar esta función en el funcionario competente dentro de su estructura organizacional.

CAPÍTULO III.

ELEMENTOS DEL SARLAFT/LA/FT/FPADM.  

ARTÍCULO 9o. ELEMENTOS DEL SARLAFT/LA/FT/FPADM. El sistema debe estar compuesto por los siguientes elementos, los cuales deben articularse de manera coherente:

- Políticas.

- Manuales y procedimientos.

- Mecanismos e Instrumentos.

- Órganos de Control.

ARTÍCULO 10. POLÍTICAS. Las entidades deberán adoptar políticas claras y efectivas para la prevención y gestión del riesgo LA/FT/FPADM. Estas políticas deben ser comunicadas a todos los funcionarios y contrapartes relevantes.

PARÁGRAFO. Las políticas del SARLAFT/FPADM deberán articularse de manera armónica con los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y Programa de Transparencia y Ética Pública PTEP, según aplique las políticas anticorrupción de conformidad con la Ley 2195 de 2022, el régimen de protección de datos personales según la Ley 1581 de 2012 y seguridad de la información, aplicando en todos los casos las disposiciones citadas, las normas que las modifiquen, adicionen o hagan sus veces, así como las políticas de juego responsable de acuerdo con los lineamientos que para este efecto imparta el CNJSA.

ARTÍCULO 11. MANUAL Y PROCEDIMIENTOS. Los sujetos obligados deben implementar procedimientos documentados para ejecutar las políticas y asegurar el cumplimiento de las etapas y mecanismos del SARLAFT/LA/FT/FPADM.

Para ello deben contar con un manual de procedimientos del sistema de administración del riesgo de LA/FT/FPADM, dicho documento contiene el contexto normativo, de mercado de riegos y geográfico, la política, lineamientos internos, mecanismos de articulación con los programas de transparencia y ética empresarial, identificación de riesgos así como su control gestión y seguimiento, procesos y procedimientos, funciones y responsables, recursos físicos y tecnológicos con los que ejecuten el cumplimiento práctico del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, el cual incluirá el diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema.

Los procesos y procedimientos establecidos por el sujeto obligado en su Manual tendrán una persona responsable de su ejecución. No podrán tener procedimientos sin responsable, ni persona o funcionario sin descripción de las funciones que debe realizar dentro del Sistema.

ARTÍCULO 12. MECANISMOS E INSTRUMENTOS. Las entidades deben adoptar mecanismos para la adecuada implementación del sistema, que incluyan como mínimo:

- El conocimiento de la entidad, su negocio y sus riesgos.

- El conocimiento de sus contrapartes (clientes, concesionarios, proveedores, empleados, etc.) y los mercados en los que operan.

- Mecanismos para identificar operaciones inusuales y sospechosas.

- La consolidación y reporte de transacciones y reportes objetivos a la UIAF.

- Matriz de Riesgos LA/FT/FPADM: Las entidades deben diseñar e implementar una matriz que permita identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos inherentes a su operación. Dicha matriz es la herramienta central del sistema y deberá analizar, como mínimo, los factores de riesgo de clientes, productos, canales y jurisdicciones.

- Señales de alerta. El sujeto obligado deberá construir y documentar un listado de señales de alerta generadas por personas, operaciones, canales de distribución y jurisdicciones o zonas geográficas.

- De la consulta de listas para la Debida Diligencia. Para la adecuada aplicación de los mecanismos de debida diligencia y el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), las entidades supervisadas deberán implementar procedimientos que aseguren la consulta permanente y eficaz de, como mínimo, las siguientes listas:

1. Listas Internacionalmente Vinculantes: La consulta de las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) es de cumplimiento inmediato y obligatorio para Colombia. Esto incluye, sin limitarse a, la Lista Consolidada (Resoluciones 1267, 1989, 2253 y sucesivas) y las listas relativas a la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/ FPADM). Una coincidencia positiva con estas listas obliga a reportar de manera inmediata a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación.

2. Listas Internacionales de Consulta Obligatoria: En desarrollo del Enfoque Basado en Riesgos, será obligatoria la consulta de listas internacionales de alta relevancia para la gestión del riesgo de contagio, reputacional y legal. Esto incluye, de manera prioritaria, la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU., y las listas consolidadas de sanciones financieras de la Unión Europea (UE). La omisión de estas consultas será considerada una falla grave en la debida diligencia.

3. Listas nacionales de verificación: Se deberán consultar los listados nacionales necesarios para la identificación de riesgos y la aplicación de la debida diligencia normal o intensificada. Estas incluyen los listados de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y los registros de antecedentes disciplinarios y fiscales emitidos por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. La implementación de los mecanismos e instrumentos previstos en este artículo, especialmente la consulta de listas y el conocimiento de contrapartes, deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del régimen general de protección de datos personales. Los sujetos obligados deberán contar con las autorizaciones pertinentes, cuando estas sean legalmente requeridas, y garantizarán la reserva de la información en los términos de ley, sin que la protección de datos exonere a la entidad de la obligación de reportar operaciones sospechosas a las que hace referencia el presente acuerdo.

ARTÍCULO 13. IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL. Es obligatorio que los procedimientos de debida diligencia incluyan la identificación y verificación del Beneficiario Final de las contrapartes, especialmente de las personas jurídicas. La entidad deberá tomar medidas razonables para verificar esta información.

ARTÍCULO 14. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA. Las entidades deberán adoptar un Código de Ética y Conducta que promueva una cultura de integridad y cumplimiento. Este código deberá:

1. Establecer la política de "cero tolerancias" frente al LA/FT/FPADM.

2. Definir el deber de todos los empleados y directivos de cumplir el Manual SARLAFT/LA/FT/FPADM y reportar operaciones inusuales.

3. Establecer las sanciones internas (disciplinarias o contractuales) por el incumplimiento de las normas SARLAFT/LA/FT/FPADM.

4. Garantizar la reserva de la información y la prohibición de alertar a las contrapartes sobre reportes de operaciones sospechosas ("tipping-off").

5. Definir procedimientos para la gestión de conflicto de intereses.

6. Establecer canales de denuncia internos, anónimos y seguros, para reportar posibles violaciones al código o al SARLAFT/LA/FT/FPADM, garantizando la protección del denunciante.

CAPÍTULO IV.

ÓRGANOS DE CONTROL Y GOBERNANZA.  

ARTÍCULO 15. DIRECTIVAS EN MATERIA DE RIESGOS APLICABLES A LOS EXPLOTADORES Y ADMINISTRADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. Los mandatarios departamentales y municipales, así como las entidades encargadas de la explotación y administración de juegos de suerte y azar territoriales serán responsables de hacer que, en desarrollo de las facultades previstas en la regulación vigente, se observen las siguientes acciones:

1. Establecer y difundir las políticas o directivas en prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM, que deben estar acompañadas de mandatos directos a sus funcionarios, en forma de manual o guía de acción.

2. Promover la divulgación y aplicación del código de ética y conducta de la entidad.

3. Incluir la administración de los riesgos del LA/FT/FPADM dentro de la estructura funcional de la entidad pública.

4. Garantizar que se cuente con recursos económicos para la gestión de los riesgos LA/FT/FPADM.

5. Conocer la evolución periódica de los riesgos LA/FT/FPADM y tomar las medidas correctivas del caso.

6. Contar con personas responsables que le apoyen en la gestión de los riesgos LA/ FT/FPADM previstos en la regulación nacional y estándares internacionales, en lo de su competencia.

7. Así mismo y en consideración a su autonomía administrativa, las entidades departamentales y municipales incluirán en sus procedimientos administrativos responsables y responsabilidades en la aplicación de los controles LA/FT/ FPADM, entre los que se destacan presentar información periódica al mandatario local sobre la evolución y gestión de los riesgos.

8. En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 60 de 1993; el artículo 2o y 6o de la Ley 87 de 1993 y sus modificaciones, las oficinas de Control Interno de los departamentos y municipios, en desarrollo de sus funciones y al Principio 3.3 (Autogestión), del numeral 3, Principios del Modelo Estándar de Control Interno, ejercerán el control al cumplimiento en la entidad, de los procedimientos que gobiernan la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, procurando que estos estén incluidos dentro de la estructura de control de la entidad.

9. Los Departamentos y Municipios que concedan o autoricen la operación de juegos de suerte y azar territoriales deberán establecer acciones para verificar la adopción, funcionalidad y eficiencia del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, así como la ejecución de lo previsto en el Manual adoptado por las concesionarias de juegos de suerte y azar territoriales, y verificarán las medidas enfocadas a mitigar el riesgo de LA/FT/FPADM adoptadas por las personas autorizadas para operar rifas y promocionales.

10. Las entidades que otorguen por concesión o autorización la operación de juegos de suerte y azar territoriales, en desarrollo de sus facultades de supervisión deberán corroborar la adopción del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/ FPADM implementado por el concesionario y la ejecución de lo previsto en el Manual adoptado. Adicionalmente, verificará las medidas enfocadas a mitigar el riesgo de LA/FT/FPADM adoptadas por las personas autorizadas para operar rifas y promocionales, cuando autoricen dichos juegos.

ARTÍCULO 16. JUNTA DIRECTIVA O MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN. La Junta Directiva o el órgano equivalente tendrá a cargo las siguientes responsabilidades frente al sistema:

1. Aprobar la Política y el Manual SARLAFT/LA/FT/FPADM

2. Aprobar la Matriz de Riesgos LA/FT/FPADM de la entidad y las actualizaciones que impliquen inclusión o eliminación de riesgos.

3. Designar al Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente.

4. Asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con la independencia y los recursos (humanos, físicos y tecnológicos) necesarios.

5. Garantizar que el Oficial de Cumplimiento tenga comunicación directa e ilimitada con la Junta Directiva.

6. Realizar la aprobación formal de la designación del Oficial de Cumplimiento (Principal y Suplente) previa revisión de la hoja de vida, la cual debe ser producto de una discusión y análisis de fondo sobre la idoneidad y ausencia de inhabilidades del candidato.

7. Pronunciarse sobre los informes semestrales del Oficial de Cumplimiento y de la Revisoría Fiscal, Control Interno o Auditoría Interna según, dejando constancia en actas.

8. Verificar que se le asigne a la dependencia organizacional, oficina, agencia, área o persona con funciones de cumplimiento de la normatividad establecida para la prevención del LA/FT/FPADM los recursos adecuados y suficientes en aspectos humano, tecnológico, técnico, informático y de seguridad informática, para el desempeño eficiente y efectivo del Sistema.

PARÁGRAFO. En las entidades privadas (concesionarios), la designación del Oficial de Cumplimiento (Principal y Suplente) corresponde al máximo órgano de Dirección.

ARTÍCULO 17. REPRESENTANTE LEGAL. El Representante Legal es el responsable de la implementación y ejecución del SARLAFT/LA/FT/FPADM. Deberá:

1. Liderar la implementación del sistema y velar por su cumplimiento.

2. Presentar en coordinación con el oficial de cumplimiento el Manual SARLAFT/ LA/FT/FPADM y sus actualizaciones a la Junta Directiva para su aprobación.

3. Prestar apoyo efectivo al Oficial de Cumplimiento.

4. Asegurar que el Oficial de Cumplimiento reciba la información de todas las áreas de la entidad de manera oportuna.

5. Presentar, junto con el Oficial de Cumplimiento, los informes semestrales a la Junta Directiva.

6. Verificar que los procedimientos internos se ajusten a las políticas SARLAFT/LA/ FT/FPADM.

ARTÍCULO 18. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Oficial de cumplimiento será designado por la Junta Directiva u órgano equivalente, tendrá un nivel jerárquico que le permita gozar de autonomía y capacidad decisoria. Su función podrá ser ejercida por un empleado de la entidad o ser externalizada a través de un tercero. Los gerentes o subgerentes no podrán ser designados para este cargo. Tampoco quienes hagan las veces de Auditoría, Control Interno o Revisoría Fiscal ni cualquier otro que genere conflicto de interés en el cumplimiento de las funciones del Oficial de Cumplimiento y debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano y estar domiciliado en el país.

2. Pertenecer a un nivel jerárquico que le permita tomar decisiones y contar con independencia real y demostrable.

3. Acreditar título profesional universitario.

4. Acreditar experiencia profesional mínima de doce (12) meses en cargos de cumplimiento o gestión de riesgos.

5. Documentar su conocimiento en la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM obtenido por intermedio de cursos, diplomados, seminarios, especializaciones u otros, cuya suma total en horas de entrenamiento haya sido superior a noventa (90) horas y acreditar la capacitación virtual vigente que ofrezca la UIAF.

6. No haber sido sancionado administrativamente por organismos de supervisión ni condenado por delitos dolosos.

7. No desempeñar las funciones de cumplimiento en más de cinco (5) organizaciones, del mismo sector o cualquier otro sector.

8. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas de Debida Diligencia.

El oficial de cumplimiento principal contará con un suplente que deberá cumplir los mismos requisitos del principal.

PARÁGRAFO 1o. La designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente, será informada a la Secretaría Técnica del CNJSA para su validación previo al registro ante la UIAF, dentro de los cinco (5) días siguientes a la formalización en el acta correspondiente, adjuntando la hoja de vida con los respectivos anexos y el extracto o el acta de designación.

PARÁGRAFO 2o. El Oficial de cumplimiento principal y suplente deberá registrarse ante la UIAF, para efectos de la interacción y reportes regulatorios con esa Unidad, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la validación de requisitos por parte del CNJSA y remitirle dentro de este mismo plazo la respectiva constancia.

PARÁGRAFO 3o. El Oficial de cumplimiento principal y suplente debe tener vínculo laboral o contractual directo con la entidad u organización para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO 4o. En virtud del presente acuerdo, para los Departamentos y Municipios explotadores o administradores y de los juegos de suerte y azar territoriales no es obligatorio nombrar un oficial de cumplimiento, pero sí deberán designar (dentro de su estructura organizacional) responsables del desarrollo de acciones equivalentes a sus funciones, observando la proporcionalidad de los eventos de riesgo, pertinencia de las funciones desempeñadas y competencias legales, administrativas u organizacionales aplicables.

En todo caso, deberá existir un responsable de implementar las medidas de debida diligencia, envío de los reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios a la UIAF, para ello remitirá a la Secretaría Técnica del CNJSA el nombre y el cargo de la (s) persona (s) que en su administración estarán encargadas de ejecutar las acciones allí previstas. Lo anterior sin perjuicio de otras normas de carácter nacional o distrital que establezcan dicha obligatoriedad.

ARTÍCULO 19. INHABILIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. No podrá ser designado como Oficial de Cumplimiento (Principal o Suplente) quien ejerza cargos o funciones relacionadas con:

1. Las actividades directamente relacionadas con el objeto social principal (ej. comercialización, venta, operación de juegos, pago de premios).

2. La administración de los recursos económicos, incluyendo las áreas financieras, contables o de tesorería.

3. Las áreas jurídicas responsables de la estructuración de contratos con las contrapartes.

4. Las áreas de tecnología de la información (sistemas) que administren las plataformas transaccionales o de control.

5. Los órganos de control interno o externo (Auditoría Interna, Control Interno Disciplinario, Revisoría Fiscal).

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la autonomía de los sujetos obligados para asignar funciones adicionales de prevención, detección, control y monitoreo, el Oficial de Cumplimiento desempeñará, como mínimo, las siguientes funciones:

1. Diseño, implementación y mejora del sistema

a) Diseño y Propuesta: Proponer a la Junta Directiva (u órgano equivalente) las políticas SARLAFT/LA/FT/FPADM y diseñar el Manual de procedimientos del sistema para su aprobación.

b) Implementación y Vigencia: Implementar el SARLAFT/LA/FT/FPADM y velar por su permanente vigencia, actualización y cumplimiento en toda la entidad.

c) Coordinación: Coordinar con las distintas áreas de la entidad la implementación de los mecanismos e instrumentos de control para minimizar la exposición al riesgo LA/ FT/FPADM.

d) Mejora Continua: Evaluar la eficacia de los controles implementados, presentar a la Junta Directiva los ajustes y acciones de mejoramiento del Sistema, y adoptar las medidas correctivas pertinentes derivadas de los informes de los órganos de control (Auditoría Interna, Revisoría Fiscal).

2. Monitoreo, detección y control

e) Análisis de Operaciones: Recibir los informes sobre operaciones inusuales, analizarlos con base en la información disponible y determinar si deben escalarse a Operaciones Sospechosas (ROS).

f) Debida Diligencia de Contrapartes: Garantizar que se realice por parte de los responsables la consulta y verificación en las listas (vinculantes y obligatorias) de las contrapartes, incluyendo entre otros socios, dueños, miembros de órganos de control, inversionistas y beneficiarios finales.

g) Consulta Específica ONU: Consultar específicamente a los socios, dueños e inversionistas en las listas de Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (incluyendo 1267, 1988, 1373, 1718, 1737, 2178 y las que las modifiquen).

3. Reportes a autoridades y órganos de supervisión

h) Reportes a la UIAF: Enviar a la UIAF los reportes que ésta establezca (ROS, AROS, Reporte de Ganadores, etc.), garantizando la debida reserva de la información.

i) Reporte de Coincidencias ONU: Comunicar de manera inmediata y confidencial a la Fiscalía General de la Nación (cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co) y a la UIAF (cumplimientogafi67@uiaf.gov.co) cualquier coincidencia positiva confirmada en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU.

j) Informes a la Secretaría Técnica del CNJSA: Aportar semestralmente a la Secretaría Técnica del CNJSA, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de julio y enero, informe semestral sobre el cumplimiento de la consulta de listas mencionada en el literal f) y sobre el cumplimiento de la certificación de consulta en listas internacionales vinculantes de los socios o beneficiarios finales de la persona jurídica expedida por el Revisor Fiscal, jefe de control interno, o responsable de la auditoría interna según aplique.

4. Informes al máximo órgano de dirección

k) Informe Semestral de Gestión: Presentar al máximo órgano de dirección un informe semestral escrito (en julio y enero) sobre la evolución, gestión, efectividad y resultados del SARLAFT/LA/FT/FPADM. Estos informes son confidenciales y no de acceso para otros funcionarios, salvo la alta dirección.

5. Capacitación y actualización

l) Programa Anual: Diseñar, liderar e instruir el programa anual de capacitación sobre LA/FT/LA/FT/FPADM, asegurando que sea diferenciado (general y específico) y cubra a todos los niveles de la entidad.

m) Contenido de la Capacitación: Capacitar a la Junta Directiva, al personal y colaboradores de la empresa en la aplicación de los mecanismos de control, abordando como mínimo los siguientes temas:

- Normatividad nacional y estándares internacionales.

- Tipologías de lavado de activos.

- Identificación de señales de alerta.

- Conocimiento del cliente.

- Gestión de riesgos, Identificación de Factores de Riesgo, Tipologías y Señales de Alerta, Segmentación.

- Detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.

- Procedimiento para pago de premios y reporte de ganadores.

- Debida diligencia en la identificación de personas.

- Uso y aplicación de listas restrictivas y de control.

- Riesgos de activos virtuales, ciberseguridad.

- Canales denuncia.

n) Actualización Propia: Mantener actualizados sus propios niveles de conocimiento y entrenamiento especializado en la materia.

6. Gestión documental

o) Conservación de Documentos: Velar por la adecuada conservación de todos los documentos (físicos y electrónicos) relativos al SARLAFT/LA/FT/FPADM, garantizando su integridad, confiabilidad, disponibilidad y confidencialidad por el término legal.

ARTÍCULO 21. AUDITORÍA, CONTROL INTERNO O LA REVISORÍA FISCAL. El órgano de control interno o la Revisoría Fiscal cuando exista, evaluará la eficacia y eficiencia del SARLAFT/LA/FT/ FPADM, para lo cual deberá:

1. Verificar que los procesos y procedimientos previstos en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/LA/FT/FPADM ejecutan las políticas organizacionales y dan cumplimiento a la regulación vigente que rigen estas materias.

2. Realizar una evaluación anual de la eficacia operativa del sistema, no meramente documental, mediante pruebas sustantivas, de recorrido y análisis de efectividad de los controles.

3. Presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre los resultados y avances de dicha evaluación, incluyendo hallazgos, recomendaciones y seguimiento a planes de mejora.

4. Verificar el cumplimiento de los planes de mejora y las acciones correctivas.

5. Solicitar a las personas jurídicas dueñas o socias, una certificación sobre el origen licito de los fondos aportados para la constitución de la persona jurídica y remitir un informe consolidado a la Secretaría Técnica del CNJSA sobre sus resultados. El informe deberá actualizarse cada vez que se presente una inyección de capital o el ingreso de nuevos socios.

6. Remitir semestralmente a la Secretaría Técnica del CNJSA certificación sobre la consulta que se realice acerca de los nombres de los socios o dueños de la persona jurídica, en los listados de personas incluidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Dicha certificación deberá ser remitida dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio y enero de cada año. El oficial de cumplimiento realizará seguimiento al envío oportuno de este certificado.

7. Emitir pronunciamiento en su dictamen anual sobre el cumplimiento y la eficacia del SARLAFT/LA/FT/FPADM.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el órgano de control interno o quien haga sus veces y la Revisoría Fiscal cuando exista, deben tener pleno acceso a toda la información del SARLAFT/LA/FT/FPADM, excepto la información que está sujeta a reserva legal.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que exista Revisoría Fiscal, esta será la responsable de cumplir con las obligaciones aquí descritas, de lo contrario será la Auditoría Interna, control interno o quien haga sus veces.

CAPÍTULO V.

ETAPAS Y MECANISMOS DEL SARLAFT/LA/FT/FPADM.  

ARTÍCULO 22. ETAPAS DEL SARLAFT/LA/FT/FPADM. El sistema deberá incluir las siguientes etapas:

1. Identificación del riesgo:

a) Identificar los riesgos LA/FT/LA/FT/FPADM inherentes a la operación.

b) El análisis debe realizarse obligatoriamente a partir de los Factores de Riesgo: Contrapartes (clientes, ganadores, concesionarios, proveedores, empleados, etc.), Productos (lotería, apuestas permanentes, incentivos, rifas, entre otros), Canales (físicos, virtuales) y Jurisdicciones (municipios, departamentos de operación).

2. Medición o Evaluación del Riesgo:

c) Medir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos identificados (Riesgo Inherente).

d) El impacto debe incluir, como mínimo, el riesgo reputacional, legal, operativo y de contagio.

3. Control del Riesgo:

e) Implementar controles efectivos para mitigar los riesgos identificados.

f) Definir Planes de Acción documentados (con responsable y fecha) para todos los riesgos que, después de aplicados los controles (Riesgo Residual), permanezcan en niveles altos o inaceptables para la entidad.

Como soporte de esta etapa, los sujetos obligados, contaran con una matriz de riesgo debidamente documentada.

4. Monitoreo del Riesgo:

g) Realizar un seguimiento continuo y efectivo del perfil de riesgo y de la eficacia de los controles.

h) Asegurar que el sistema se actualice frente a nuevos riesgos, leyes o tipologías.

ARTÍCULO 23. ENFOQUE BASADO EN RIESGOS EN LA DEBIDA DILIGENCIA. Garantizando un enfoque basado en riesgos el sujeto obligado deberá definir procesos simplificados o intensificados de debida diligencia que correspondan al nivel de riesgo que representa el tercero y según los parámetros o procedimientos definidos por el sujeto obligado.

Para el conocimiento de sus contrapartes, las entidades deben implementar procedimientos de debida diligencia (DDC) incluyendo:

1. Identificación: Solicitar y verificar la información de identificación (nombre, documento, dirección, etc.) de la contraparte y de su Beneficiario Final.

2. Verificación: Validar la información suministrada y realizar la consulta en las listas (ONU, OFAC, PEP, etc.) conforme al artículo 11, Parágrafo 1.

3. Conocimiento del ganador: Identificar plenamente a todo ganador de premio que supere el monto establecido por la UIAF para el reporte objetivo, aplicando la debida diligencia antes del pago del premio.

4. Debida Diligencia Intensificada (DDI): Aplicar procedimientos de conocimiento reforzados para contrapartes de alto riesgo, incluyendo:

a. Personas Expuestas Políticamente (PEP).

b. Contrapartes en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes: Los sujetos obligados, al establecer relaciones contractuales o legales, deberán considerar los riesgos inherentes a países o jurisdicciones que presenten serias debilidades en sus medidas de control contra el LA/FT/LA/FT/FPADM. Dichas jurisdicciones son aquellas publicadas por el GAFI o a las que este organismo ha exhortado a mejorar sus sistemas de debida diligencia en función de los riesgos identificados.

c. Estructuras jurídicas complejas donde la identificación del Beneficiario Final sea difícil.

d. Ganadores recurrentes o con patrones de cobro inusuales.

5. DDI para concesionarios: Las entidades públicas deben aplicar una DDI a los operadores de lotería y chance (concesionarios), que incluya la identificación de sus beneficiarios finales y la verificación de que estos cuentan con su propio SARLAFT/ LA/FT/FPADM.

PARÁGRAFO. El sujeto obligado podrá delegar en distribuidores o comercializadores los procedimientos de conocimiento de personas e identificación de ganadores, cuando estos paguen premios. Los terceros deberán ejecutar, obligatoriamente, procedimientos estrictos de debida diligencia e identificación del beneficiario final, tal y como está estipulado en el presente acuerdo, en especial, el entendimiento del propósito, carácter, naturaleza y fuente de recursos. No obstante, el sujeto obligado seguirá siendo el responsable por la efectividad de las medidas de debida diligencia aplicadas.

ARTÍCULO 24. DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA (DDI). Se aplicará a contrapartes de alto riesgo, incluyendo entre otros:

1. Personas Expuestas Políticamente (PEP).

2. Contrapartes en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes.

3. Estructuras jurídicas complejas donde la identificación del Beneficiario Final sea difícil.

4. Ganadores recurrentes o con patrones de cobro inusuales.

5. Contrapartes que operen con Activos Virtuales.

6. Las entidades públicas deben aplicar una DDI a las empresas que operen los juegos de Lotería y apuestas permanentes o chance bajo contrato de concesión. Dicha diligencia incluirá la identificación de los Beneficiarios Finales y la verificación de que estos cuentan con un Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT/LA/FT/ FPADM LA/FT/FPADM (LA/FT/LA/FT/FPADM) propio y operativo.

Las medidas de DDI incluirán, como mínimo:

a) Adopción de medidas adicionales y con mayor intensidad para validar la identidad y el origen de los recursos.

b) Aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual.

c) Monitoreo continuo e intensificado de la relación o vínculo (periodicidad menor que en escenarios de menor riesgo.

d) Otros que se estimen por el sujeto obligado con un enfoque basado en riesgos.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la Debida Diligencia Intensificada (DDI) del numeral 4 del artículo 23 del presente acuerdo, en caso de pagos recurrentes, cada sujeto obligado deberá definir en su manual SARLAFT los montos y frecuencias que activan dichas medidas, basándose obligatoriamente en una segmentación técnica y estadística que considere la dinámica propia del volumen de ventas y características de cada producto de juego.

ARTÍCULO 25. DDI SOBRE ACCIONISTAS MENORES DE EDAD. Se aplicará cuando un accionista o beneficiario final sea menor de edad, incluyendo la plena identificación de sus representantes legales y soportes sobre el origen lícito de los fondos.

ARTÍCULO 26. DEBIDA DILIGENCIA SIMPLIFICADA. Podrá aplicarse a contrapartes, productos, canales o jurisdicciones calificadas como de riesgo bajo, tras un análisis documentado de los riegos. No exime de la obligación de identificar y verificar a la contraparte. Asimismo, se suspenderá su aplicación ante la aparición de indicios o alertas sobrevinientes que modifiquen la evaluación inicial e indiquen una posible sospecha de LA/FT/FPADM. En todo caso, se deberá dejar constancia escrita del análisis realizado, el cual formará parte integral del Manual SARLAFT/FPADM.

ARTÍCULO 27. INSTRUMENTOS DE CONTROL (SEGMENTACIÓN Y MONITOREO). SEGMENTACIÓN. Las entidades deberán clasificar los factores de riesgo, incluyendo contrapartes, productos y canales, en grupos con características similares y niveles de riesgo diferenciados, conforme a criterios mínimos establecidos en su Manual SARLAFT/FPADM. La segmentación deberá documentar criterios de inclusión, frecuencia de revisión y criterios de actualización, garantizando uniformidad en su aplicación.

- Monitoreo transaccional: Se debe realizar un monitoreo permanente de las operaciones de las contrapartes para identificar transacciones inusuales que se salgan de los perfiles definidos en la segmentación.

- Alertas: El sistema debe generar alertas de operaciones inusuales, las cuales deben ser analizadas por el Oficial de Cumplimiento para determinar si constituyen una Operación Sospechosa (ROS).

ARTÍCULO 28. INSTRUMENTO DE CAPACITACIÓN. Las entidades deben implementar un programa de capacitación anual, el cual deberá:

- Tener una periodicidad mínima anual y realizarse en la inducción de nuevos empleados.

- Ser diferenciado según el rol y el nivel de riesgo de la audiencia (ej. estratégico para la Junta Directiva, operativo para el personal de pago de premios, general para el resto).

- Contar con mecanismos de evaluación que permitan establecer el nivel de entendimiento y apropiación a fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos, cada capacitación deberá estar debidamente documentada y contar con soporte de la evaluación y lista de asistentes.

- Cubrir, como mínimo, las políticas SARLAFT/LA/FT/FPADM, las tipologías del sector y los procedimientos internos de reporte.

ARTÍCULO 29. INSTRUMENTOS DE REPORTE. Las entidades deben garantizar el reporte oportuno y preciso de la siguiente información:

1. A la UIAF:

- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): De forma inmediata.

- Reportes Objetivos (AROS, Reporte de Ganadores, etc.): Dentro de los plazos establecidos por la UIAF.

- Ausencia de Reportes (AROS Negativo). Dentro de los plazos establecidos por la UIAF.

- Operaciones Intentadas

- Coincidencia en Noticias

2. A la Secretaría Técnica del CNJSA: Con el fin de ejercer un adecuado control y seguimiento, las entidades supervisadas deberán remitir lo siguiente:

- Copia del Manual SARLAFT/LA/FT/FPADM vigente y cada una de sus actualizaciones, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su aprobación por la Junta Directiva u órgano equivalente.

- Copia de todos los informes semestrales presentados a la Junta Directiva u órgano equivalente, tanto por el Oficial de Cumplimiento (Art. 20) como por la Revisoría Fiscal o Auditoría Interna (Art. 21), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación formal.

- Informes relacionados en el literal J), del numeral 3 del artículo 20 del presente acuerdo.

- Soportes Designación Oficial de cumplimiento establecidos en el artículo 18 del presente acuerdo.

- Los demás informes y reportes que el Consejo solicite en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 30. EVALUACIÓN DE RIESGOS EN NUEVOS DESARROLLOS. Las decisiones de negocio, el lanzamiento de nuevos productos y la expansión a nuevos canales o jurisdicciones deberán estar precedidas por una evaluación técnica de impacto en el perfil de riesgo LA/FT/FPADM. de la entidad., las cuales deberán observar como mínimo los siguientes parámetros:

- Identificación de Amenazas: Análisis de cómo el nuevo producto, tecnología o canal puede ser utilizado para el LA/FT/FPADM.

- Medición de Impacto: Estimación del efecto que tendría la materialización del riesgo en el perfil consolidado de la entidad.

- Diseño de Controles: Definición de medidas de mitigación específicas antes de la puesta en marcha o lanzamiento.

- Validación: Estas evaluaciones deberán contar con el concepto previo del Oficial de Cumplimiento.

ARTÍCULO 31. MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ACTIVOS VIRTUALES. Las operaciones que involucren activos virtuales deberán ser clasificadas como de mayor riesgo y se les aplicará DDI, lo anterior sin perjuicio de la autorización previa para este tipo de operaciones financieras emitida por la autoridad competente, en caso de que aplique.

ARTÍCULO 32. HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES. Para garantizar la efectividad del SARLAFT/ LA/FT/FPADM, todos los sujetos obligados deberán implementar y mantener actualizadas:

1. Matriz de Riesgos LA/FT/LA/FT/FPADM: Dicha matriz es la herramienta central del sistema y deberá analizar, como mínimo, los factores enumerados en el art 12 del presente acuerdo.

2. Base de Datos de Beneficiarios Finales: estructurar y mantener una base de datos de sus beneficiarios finales, la cual deberá estar permanentemente actualizada, ser de carácter reservado y estar a disposición de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 33. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS). Toda operación determinada como sospechosa deberá ser reportada de manera directa a la UIAF a través del sistema SIREL o el que haga sus veces e informar a la Secretaría Técnica del CNJSA que existió un reporte, sin detallar su contenido.

Las operaciones inusuales informadas o detectadas por el Oficial de Cumplimiento, que una vez analizadas no puedan ser soportadas con argumentos que la justifiquen, serán determinadas como sospechosas y deberán ser reportadas oportunamente por el sujeto obligado a la UIAF en los términos, condiciones, medios, contenido y formatos que esta establezca, en cumplimiento del literal d) del numeral 2, del artículo 102 del Decreto número 663 de 1993, modificado por el artículo 2o de la Ley 1121 de 2006, o la normas que la modifiquen o sustituyan, si el grado de riesgo lo permite deberán ser reportadas de manera inmediata y/o dentro de los plazos que establezca la UIAF.

ARTÍCULO 34. AUSENCIA DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (AROS). Cuando durante un mes calendario no se identifique ninguna operación sospechosa, se deberá presentar un AROS a la UIAF dentro de los plazos que establezca esta entidad.

ARTÍCULO 35. REPORTE DE GANADORES DE PREMIOS. Los sujetos obligados reportarán a la UIAF dentro de los plazos que establezca esta entidad, la información de los ganadores de los premios que superen las siguientes cuantías:

- Apuestas permanentes o chance y apuestas hípicas: Premios que superen las 15 UVT.

- Lotería tradicional o de billetes e instantánea: Premios que superen las 140 UVT.

- Rifas y promocionales: Premios que superen las 150 UVT.

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades competentes que autoricen rifas y promocionales deberán enviarle al CNJSA un informe que contenga la totalidad de los ganadores de premios, en la forma, condiciones, monto y oportunidad que este disponga.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en un mes no se paguen premios que superen dichos montos, se informará la ausencia de ganadores a la UIAF, con copia a la Secretaría Técnica del CNJSA.

ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE PREMIOS. Los operadores de los juegos de suerte y azar de índole territorial y las asociaciones deberán contar con un procedimiento de pago de premios y diversos medios para la divulgación de los requisitos que se exigirán a los ganadores.

En aplicación del enfoque basado en riesgos, el sujeto obligado deberá contar con medidas e instrumentos para la identificación de los ganadores de premios, cuando se superen las cuantías señaladas en el artículo 35 del presente acuerdo la información se consignará en un formulario de identificación de ganadores físico o electrónico, en el que se registrará como mínimo la siguiente información:

1. Fecha de diligenciamiento.

2. Nombres y apellidos completos, consignados en el documento de identificación.

3. Tipo y número de identificación: Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, Carné Diplomático o pasaporte.

4. Fecha de expedición.

5. Dirección de residencia.

6. Teléfono fijo o celular.

7. Ocupación u oficio.

8. Declaración si es persona expuesta políticamente o es su familiar o socio.

9. Firma del ganador en formularios físicos, en el caso de formularios electrónicos, la identificación del ganador podrá acreditarse mediante mecanismos electrónicos de autenticación y aceptación expresa, dejando trazabilidad verificable.

10. Nombre e identificación de la persona responsable de hacer diligenciar el formulario.

Los extranjeros que resulten ganadores podrán identificarse mediante el pasaporte o cualquier documento de identificación oficial vigente emitido por la autoridad migratoria colombiana que acredite su permanencia regular en el país o aquellos que lo sustituyan o adicionen.

En los juegos de suerte y azar del nivel territorial, cuando los premios superen las 48 Unidades de Valor Tributario (UVT) se debe conservar o preservar, en observancia de la normativa archivística aplicable, la fotocopia del documento de identificación del ganador y la consulta en bases de datos oficiales que permitan establecer la veracidad de dicho documento.

El formulario de apuesta, tiquete de juego o billete deben estar diligenciados con letra legible y datos completos del ganador, cuando dicho documento lo requiera.

Para tal efecto el personal que tramite el pago del premio deberá brindar la asesoría y

acompañamiento necesario al ganador cuando se acerque a reclamar el premio.

En caso de que el ganador incurra en enmendaduras o tachaduras, en el diligenciamiento del formulario de apuestas o tiquete de juego, el personal del operador deberá registrar los datos correctos del ganador, adjuntando la copia del documento de identificación.

Una vez los operadores constaten que un ganador de premios se encuentra incluido en las listas internacionales vinculantes, de manera inmediata y confidencial deberán comunicar tal circunstancia a la Fiscalía General de la Nación y a la UIAF, a través de los correos cumplimientogafi67@uiaf.gov.co y cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co, o los dispuestos para tal fin.

ARTÍCULO 37. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS. Los sujetos obligados adelantarán anualmente un análisis cualitativo y/o cuantitativo, sobre el comportamiento de la operación del juego y las actividades que se llevan a cabo en este sentido, con el propósito de agruparlas por características comunes y definirles un perfil, con el fin de apoyar la construcción de sus propias señales de alerta y las del sector, con el propósito de perfilar riesgos y fortalecer sus señales de alerta y las del sector, así como el hallazgo de conductas inusuales. El estudio considerará las personas, operaciones, procedimiento de pago de premios y cuantías de estos, canales de comercialización y áreas geográficas o jurisdicciones. Este informe deberá remitirse a más tardar en el mes de marzo de cada año al CNJSA y deberá orientarse a los siguientes criterios de valor sectorial:

1. Detección de tipologías: Identificación de nuevos patrones de uso del juego para fines ilícitos.

2. Alertas tempranas: Suministro de datos para la actualización del perfil de riesgo país/sector.

3. Efectividad de controles: Evaluación de la capacidad de mitigación frente a las amenazas detectadas.

ARTÍCULO 38. OTROS REPORTES. Los sujetos obligados deberán atender cualquier otro requerimiento de reporte que el CNJSA o la UIAF dispongan.

CAPÍTULO VI.

SUPERVISIÓN, POLÍTICAS ADICIONALES Y DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 39. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La Secretaría Técnica del CNJSA, en apoyo a la función de vigilancia legalmente atribuida al CNJSA sobre los operadores de juegos de suerte y azar del nivel territorial, será la encargada de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Para tal fin, la Secretaría Técnica podrá realizar visitas de vigilancia, requerir la información que considere pertinente, analizar los informes remitidos, e impartir las instrucciones necesarias para asegurar la debida implementación y efectividad del SARLAFT/LA/FT/FPADM.

PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no remplaza la función de supervisión que en el marco de los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar deben ejercer las entidades territoriales sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el SARLAFT.

ARTÍCULO 40. MECANISMO DE RETROALIMENTACIÓN. La Secretaría Técnica del CNJSA comunicará formalmente a los sujetos obligados a través de su representante legal, las deficiencias identificadas, quienes estarán obligados a implementar los planes de mejora correspondientes.

Así mismo realizará capacitación y retroalimentación sobre aspectos relacionados con la adopción, implementación y efectividad del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/LA/FT/FPADM, dirigidos a los sujetos obligados del ámbito territorial.

ARTÍCULO 41. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. Para el adecuado funcionamiento del SARLAFT, los operadores deberán contar con una infraestructura tecnológica proporcional a su tamaño, volumen de operaciones y perfil de riesgo, que incluya como mínimo herramientas para:

a) La consolidación de operaciones para la detección oportuna de alertas.

b) La consulta automatizada y periódica en listas: verificación automatizada y periódica en listas restrictivas y de control (nacionales e internacionales).

c) Gestión de Datos y Debida Diligencia: Administración de bases de datos seguras que soporten el conocimiento del cliente y el beneficiario final.

d) Segmentación y Perfilamiento: Clasificación de los factores de riesgo según las metodologías adoptadas por la entidad.

e) Trazabilidad e Integridad: Garantía de registros históricos inalterables sobre las actuaciones de control realizadas.

f) Reporte Regulatorio: Facilitación del envío de información a las autoridades competentes (UIAF, CNJSA, entre otras).

PARÁGRAFO. Los operadores deberán garantizar que las herramientas tecnológicas descritas sean objeto de actualizaciones periódicas, acordes con la evolución de las tipologías de riesgo de LA/FT/LA/FT/FPADM y los avances en las recomendaciones internacionales. Asimismo, se deberá contar con planes de soporte técnico y mantenimiento que aseguren la operatividad ininterrumpida de los sistemas de control.

ARTÍCULO 42. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Los sujetos obligados deberán conservar todos los soportes documentales del SARLAFT/LA/FT/FPADM (incluyendo debida diligencia, análisis de ROS, reportes, etc.) por un período mínimo de cinco (5) años, garantizando su confidencialidad y disponibilidad para las autoridades.

ARTÍCULO 43. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades sujetas a este acuerdo tendrán un plazo de nueve (9) meses a partir de su publicación para ajustar integralmente su Manual SARLAFT/LA/FT/FPADM, herramientas y procedimientos y para, adoptar las políticas dispuestas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 44. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES INCLUIDOS EN EL SISTEMA. En virtud de lo dispuesto por el Consejo de Estado en fallo de fecha 14 de febrero de 2013, en el que se precisa que "las funciones del CNJSA respecto de los juegos de carácter territorial, son esencialmente de orientación y regulación y no comprenden la posibilidad de imponer sanciones", y que por tanto "las potestades sancionatorias, no fueron modificadas o derogadas por los Decretos números 4142 y 4144 de 2011 de creación y organización de Coljuegos y del CNJSA", será la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que en el marco de sus competencias, previa información dada por el CNSJA, quien impondrá las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de lo preceptuado en el presente acuerdo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar por parte de otras autoridades.

ARTÍCULO 45. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente el Acuerdo número 574 de 2021 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

ARTÍCULO 46. COMUNICACIONES. Comuníquese por la Secretaría Técnica del CNJSA a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2026.

La Presidente,

Diana Arenas Pedraza.

El Secretario Técnico,

Roberto Conde Romero

NOTAS AL FINAL:

1. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10113592/innovasfcglosario-de-innovacion-financieraf-10113592/

2. https://www.uiaf.gov.co/sistema-nacional-ala-cft/ros-reporte-de-operacion-sospechosa

3. https://www.uiaf.gov.co/sites/default/files/inline-images/Preguntas_Frecuentes_PSAV.pdf

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