Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-33-000-2019-00003-01(6004-19) de 2020
¿Debe exigirse el agotamiento del requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1 del artículo 161 del CPACA, respecto de las pretensiones rechazadas por el a quo, cuando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está encaminado a declarar la existencia de una relación laboral? Conforme con lo previsto en la sentencia de unificación jurisprudencial (CE-SUJ2-005-16), se colige que el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no se exige cuando se trata de la pretensión de reconocimiento de una relación laboral, sin importar que también se pretenda el pago de prestaciones sociales y demás acreencias dejadas de devengar, ello por estar involucrados derechos laborales irrenunciables y, en consecuencia, no ser conciliables. En otras palabras, se tiene que la postura vigente de esta corporación, en armonía con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, exceptuó del requisito de procedibilidad de conciliación previa, para acceder a la jurisdicción contencioso administrativo, las controversias relativas al contrato realidad, comoquiera que a manera de ejemplo resaltó que, de decretarse la existencia de la relación laboral entre los extremos procesales, debía también reconocerse como restablecimiento del derecho, entre otras pretensiones, aquellas que involucran derechos laborales irrenunciables y, por ende, no conciliables