Sentencia de tutela SRT-ST-013-2025 de 21 de enero de 2025
Sentencia de tutela del Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias de 21 de enero de 2025 - [Resumen automatizado: 4. Precisó el abogado que, su representado le puso en conocimiento que, el 22 de noviembre de 2024, le fue notificado el Auto Subsala L-Caso 8-Montes de María-125 de 29 de agosto de 20244, por medio del cual lo convocaban a rendir versión voluntaria y que, en esa misma fecha, “presuntamente”5 le enviaron las pruebas señaladas en el párrafo 256 de la aludida providencia, sin embargo, no había podido descargar los documentos, toda vez que el aplicativo no los contenía. || Por lo tanto, corresponde a esta Subsección establecer si, en el presente caso, se satisfacen los requisitos generales de procedencia de tutela contra providencia judicial, teniendo en cuenta que la parte accionante atribuye el origen de la presunta vulneración a la expedición del Auto MPVG-413 de 26 de diciembre de 2024, y en caso de que así sea, estudiar si en efecto, con la aludida decisión la SRVR vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica del señor RODRIGO QUIÑONEZ CÁRDENAS, con la negativa de la accionada a entregarle la totalidad de los elementos recolectados en la fase dialógica, que incluía las versiones de otros intervinientes en el Caso No. 08 -Montes de María- y, de contera, al otorgarle un plazo adicional de 7 días adicionales a los 20 iniciales, para el análisis del expediente y la posterior presentación de la versión voluntaria escrita, que con ocasión al retraso en el traslado por la SAR, resultaría insuficiente.] - [Palabras claves automatizadas: diciembre, jurisdicción, paz, revisión, versión, derecho, proceso, jep, sentencias, especial, tutela, derechos, auto, acción, decisión, acceso, defensa, través, información]