Lineamientos TOAR del Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de 09 de noviembre de 2023 - [Resumen automatizado: Así mismo, deberá tenerse en cuenta el documento que la Sección emitió el 14 de abril del 2020 denominado: “Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador”; A partir de este instrumento se definió que un TOAR deberá tener contenido reparador y restaurador y será necesario que todos los interesados tengan plena claridad acerca del procedimiento necesario a seguir para que sean verificados y certificados por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción y, posteriormente, valorados judicialmente por el Tribunal para la Paz. || Estos TOAR anticipados deben ceñirse a los siguientes requisitos: (i) Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador; (ii) Que mediante cualquier medio de prueba válido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por la Secretaria Ejecutiva de la JEP o por los mecanismos de verificación acordados por las partes en el punto 6 .1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR; (iii) que sea compatible con el listado de sanciones.] - [Palabras claves automatizadas: sanción, sección, propia, participación, paz, sanciones, cumplimiento, víctimas, jep, contenido, especial, derechos, jurisdicción, tribunal]