Sentencia sobre renuncia a la persecución penal TP-SA-RPP-230 de 10 de febrero de 2021
Sentencia sobre renuncia a la persecución penal del Tribunal para la Paz - Sección de Apelación de 10 de febrero de 2021 - [Resumen automatizado: En concepto de la SDSJ, en cambio, la renuncia a la persecución penal, por disposición del artículo 46 de la Ley 1820 de 2016, solo puede decretarse luego de que el peticionario “recorr[a] los diferentes senderos que componen la Jurisdicción ”, y no es prima facie aplicable a delitos como el homicidio en persona protegida, dado que este es susceptible de priorización y los responsables seleccionables por parte de la SRVR. || Por otra parte, la renuncia a la persecución penal es un tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado que, cuando se trata de integrantes de la Fuerza Pública, procede de forma simultánea a mecanismos aplicables a otros comparecientes obligatorios-como los antiguos miembros de las FARC-EP-21, por delitos que no se consideran de la máxima gravedad22. || Para atender cabalmente la apelación y explicar de forma suficiente cómo debe aplicarse en el caso concreto esta forma de renuncia a la persecución, resulta indispensable ofrecer una aproximación a la noción de máximo responsable, cómo está considerada en las normas que rigen el actuar jurisdiccional de la JEP, qué elementos han de tenerse en cuenta al determinar su aplicación en concreto y, en consecuencia, cómo se deben concretar los criterios de selección contemplados en el artículo 19 LEJEP, en particular, los del numeral 4, el cual fue invocado por la apoderada del señor MORENO JAIMES.] - [Palabras claves automatizadas: penal, crímenes, responsables, renuncia, delitos, responsabilidad, persecución, selección, jep, máximos, corte, responsable, máximo, si]