Auto SRVR-SRVNH-04-05-77 de 21 de febrero de 2025
Auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de 21 de febrero de 2025 - Magistrada: Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín - [Resumen automatizado: La suscrita Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias por medio del presente auto ordena la práctica de la diligencia de testimonio reservado del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.892.624. || 4 Mediante Auto No. 075 de 7 de abril de 2022, la Sala de Reconocimiento estimó útil, necesario y conducente adelantar la investigación del Caso 06 centrada en situaciones asociadas a territorios y períodos precisos y siendo uno de ellos el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, en el año de 1996, es decir, en coincidencia territorial y temporal con las competencias del Caso 04, con lo cual, también estimó que, en desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los dos macrocasos, el Caso 04 y el Caso 06, llevarían a cabo de manera conjunta la investigación del hecho ilustrativo conocido como masacre de Balsamar ocurrido el 7 de septiembre de 1996 en San José de Apartadó, contra miembros y simpatizantes de la UP, sin perjuicio de las competencias de investigación de cada macrocaso que permanecen activas.] - [Palabras claves automatizadas: jep, responsabilidad, verdad, ley, sala, víctimas, consejo, comunidad, justicia, de, región, auto]