Dedicación exclusiva en actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990 - [Resumen automatizado: Y es por ello que considera que la norma acusada lesiona el artículo 17 Superior que estatuye que el trabajo es una obligación a la cual están sujetos todos los habitantes del territorio nacional, y más concretamente quienes están vinculados por un contrato de trabajo, de manera que al disponer el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 que esa obligación desaparece por el término de dos (2) horas para darle curso a otras actividades por importantes que ellas sean, está violando el canon constitucional citado "puesto que la obligación constitucional de trabajar durante la jornada ordinaria laboral es ineludible, invariable e insustituible, para quien se encuentre vinculado a una empresa o a un empleador o patrono". || El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 que es objeto de demanda, consagra un derecho para los trabajadores como es el de poder disfrutar de dos horas a la semana dentro de su jornada laboral ordinaria, para dedicarse a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación y una obligación para los empleadores que reúnan las condiciones que la misma norma establece, cual es el de concederlas.] - [Palabras claves automatizadas: trabajo, obligación, horas, derecho, actividades, corte, social, condiciones, empresa, así, laboral, trabajador, norma]