Sentencia de Control de Constitucionalidad C-101 de 2018
La inhabilidad para desempeñar cargos públicos por responsabilidad fiscal, así como el deber de abstención de nombrar o dar posesión a quienes estén reportados en el boletín de responsables fiscales, aplica a todos los servidores públicos. La constitucionalidad de una proposición jurídica que establezca restricciones de acceso a cargos públicos, especialmente a los de Presidente de la República y de Congresista, depende de si se afecta o no la intangibilidad de la estructura y funcionamiento de los órganos constitucionales, de tal forma que se proteja el principio de separación de poderes y la garantía del adecuado funcionamiento democrático del sistema orgánico derivado del mismo. \ Se concluyó que las normas demandadas no violan el régimen de inhabilidades consagrado por el Constituyente para las ramas Ejecutiva y Legislativa, puesto que los apartes demandados contienen un requisito general para el acceso al ejercicio de la función pública, aplicable a todas las personas que aspiran a ser servidores públicos en igualdad de condiciones \ El bloque de constitucionalidad exige que tanto la Constitución como la Convención Americana sean interpretadas en clave de las lógicas evolutivas de los contextos constitucionales locales, del margen de apreciación nacional y de las necesidades cambiantes de las sociedades, por lo que un entendimiento literal no es suficiente para determinar su alcance \ La regulación general de la inhabilidad no excluye el control de legalidad y de constitucionalidad de la sanción derivada de un fallo de responsabilidad fiscal. La decisión adoptada en el proceso fiscal puede ser revisada mediante los mecanismos judiciales que el sistema normativo ofrece para tales fines, bien sea para cuestionar la legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o su constitucionalidad en concreto, por medio de la acción de tutela \Ley 734 de 2002, Art. 38 Num. 4 y Par. 1º. Ley 610 de 2000, Art. 60 Inc. 3º.: Exequibles - [Resumen automatizado: Conforme a lo expuesto, la Sala considera que la demanda presentada por el actor reúne los requisitos mínimos de aptitud necesarios para un pronunciamiento de fondo, en atención a que los 4 cargos de inconstitucionalidad por presunto desconocimiento de los artículos 1º, 2º 40, 93, 94, 179, 197 y 293 de la Carta y 23, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, superan los requisitos de: i) claridad ya que presentó un hilo conductor en la justificación de la supuesta violación de los derechos a elegir y a ser elegido, de acceso al ejercicio de función pública, así como el presunto desconocimiento de las competencias del Legislador en materia de fijación de inhabilidades para ejercer los cargos de Presidente de la República y de Congresista; ii) la demanda es cierta, pues recae sobre proposiciones jurídicas reales y existentes como son las disposiciones acusadas, las cuales regulan, de una parte, las condiciones para acceder a cargos públicos, específicamente por la declaratoria de responsabilidad fiscal, y de otra, la supuesta aplicación de dicha restricción a quienes aspiren a la Presidencia de la República y al Congreso; iii)especificidad: expuso de manera concreta y determinada la forma en que eventualmente las normas objeto de reproche constituyen una limitación desproporcionada e irrazonable a los derechos mencionados previamente, al igual que restringen la posibilidad de aspirar a los cargos de Presidente de la República y de Congresista; iv) pertinencia: en el entendido que las razones esbozadas fundamentan el desconocimiento del texto Superior; y v) suficiencia: al presentar todos los elementos de juicio, con la entidad suficiente para generar una duda mínima y razonable sobre la inconstitucionalidad de las normas objeto de censura.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, cargos, corte, sentencia, constitución, públicos, derechos, responsabilidad, ejercicio, fiscal, manera, carta, acceso, función]