Sentencia de Control de Constitucionalidad C-259 de 2008
¿Facultar al Gobierno Nacional para que establezca los mecanismos e instrumentos a través de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad en el marco de contratación pública electrónica, vulnera el principio de publicidad de la función administrativa? ¿La asignación a las cámaras de comercio de la administración del registro único de proponentes, constituye una delegación de funciones administrativas a particulares contraria a la Constitución? ¿Excluir a algunas entidades vinculadas al sector defensa, de la aplicación de las disposiciones del estatuto de contratación estatal, afecta los principios de imparcialidad y publicidad de la función administrativa? ¿La no procedencia de recursos en contra de las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa, vulnera el derecho fundamental al debido proceso? Inexequibilidad de la facultar otorgada al Gobierno Nacional para que compile las normas de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, por ser contraria a la reserva de ley para la promulgación de códigos. Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos"; Arts. 3, 6, 21 (Adiciona el artículo 12 de la Ley 80 de 1993) (parciales) : Exequibles. Art. 30 : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Para soportar esta conclusión y luego de hacer algunas consideraciones sobre la naturaleza constitucional de los instrumentos de descentralización, delegación y desconcentración, el actor considera que la violación de la Carta se concreta en el hecho que "se entiende como la cesión de competencias y/o recursos de la Nación a las entidades territoriales y éstas últimas asumen plenamente y de manera permanente la función, de allí que haber eliminado todo recurso (reposición y apelación), contradice la norma superior, al mismo tiempo también se opone a los principios del debido proceso y el de la doble instancia, que como ya fue señalado, si bien no es absoluto, cuando se establece la única instancia, el legislador debe garantizar plenamente el debido proceso y el derecho de defensa que, en el caso en mención no aparece por ninguna parte". || Así las cosas, lo que el legislador le ha señalado al Gobierno Nacional en el aparte final del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, no puede entenderse como la atribución de determinar los mecanismos de publicidad de los actos contractuales por medios electrónicos, puesto que ello ya es materia de regulación legal, sino que ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar los instrumentos, mecanismos y demás asuntos que las entidades públicas deben tener para poder utilizar los medios electrónicos como forma de publicidad de su actividad administrativa en asuntos de contratación pública, lo cual es propio del desarrollo de la función constitucional del ejercicio de la potestad reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes.] - [Palabras claves automatizadas: corte, ley, funciones, registro, normas, norma, constitucional, sentencia, nacional, administrativa, gobierno, entidades, particulares]; Arts. 3, 6, 21 (Adiciona el artículo 12 de la Ley 80 de 1993) (parciales) : Exequibles. Art. 30 : INEXEQUIBLE