Sentencia de Revisión de Tutela T-709 de 2003
Licencia de paternidad. Cónyuges afiliados a diferente EPS. Concedida - [Resumen automatizado: El Juzgado Primero Civil Municipal de Guadalajara de Buga Valle, negó el amparo solicitado, argumentando para ello que según lo establecido por el Decreto 806 de 1998, cuando los cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema de seguridad social, "deberán estar vinculados a la misma entidad Promotora de Salud E.P.S. y los miembros del grupo familiar solo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos". || Sin embargo, el incumplimiento de dicha obligación, no puede, como se señaló, ser argumento constitucionalmente aceptado para negar el reconocimiento de la licencia de paternidad, pues la filosofía que orienta esa licencia no es otra que la "protección de la niñez en Colombia y el desarrollo del derecho constitucional de los menores al amor y cuidado de sus dos progenitores, no solo de uno de ellos"[9]. || Sin embargo, el incumplimiento de dicha obligación, no puede, como se señaló, ser argumento constitucionalmente aceptado para negar el reconocimiento de la licencia de paternidad, pues la filosofía que orienta esa licencia no es otra que la "protección de la niñez en Colombia y el desarrollo del derecho constitucional de los menores al amor y cuidado de sus dos progenitores, no solo de uno de ellos"[9].] - [Palabras claves automatizadas: licencia, salud, derecho, cuidado, padre, niños, misma, entidad, remunerada, sistema, derechos, ley, días, pues]