"Las leyes del trabajo no deben aplicarse siempre al pie de la letra, sin exactitudes matemáticas que contrarién la naturaleza humana que las inspira y justifica" - La concepción de los Artículos 152 y 153 del C.S.T ha sido superada con el paso del tiempo, para que al trabajador se le permitan y garanticen otras líneas de crédito para la adquisición de unos bienes o servicios como la consecución de vehículo y préstamos para educación, que van a mejorar su nivel de vida. Créditos que si son ofrecidos por el empleador en condiciones más ventajosas o al menos iguales a las vigentes en el mercado, no se puede privar al trabajador que tenga acceso a ellos so pretexto de la prohibición del artículo 153 del Estatuto Sustantivo - [Resumen automatizado: En sustento de sus pretensiones afirmó que se vinculó a demandadas el 1º de abril de 1991, en el cargo de Vicepresidente Financiero y Administrativo; se beneficiaba del pacto colectivo de trabajo existente; parte del salario recibido correspondía al valor de la cuota de sostenimiento y consumo que cancelaba como socio de la Corporación Hatogrande Golf & Tenis Country Club, más el auxilio de almuerzo; en la liquidación de sus prestaciones sociales las accionadas no tuvieron en cuenta dichos factores salariales; durante la relación laboral obtuvo varios préstamos de las sociedades accionadas, sobre los cuales le cobraron intereses, descontados ilegalmente de su salario contraviniendo así el contenido del artículo 153 del C.S.T.; las demandadas no le aceptaron la renuncia presentada con justa causa y dieron por terminado, unilateralmente y en forma injusta, su contrato de trabajo el 17 de julio de 1998.] - [Palabras claves automatizadas: contrato, trabajo, intereses, trabajador, salario, laboral, prohibición, renuncia, tribunal, trabajadores, si, interés]