¿Es aplicable al contrato de transporte marítimo de mercaderías lo contemplado en el artículo 1031 del Código de Comercio para fines indemnizatorios? - No, el artículo 1031 del Código de Comercio, restringe en sentido preciso la libertad de las partes para fijar el monto de la responsabilidad y sanciona con ineficacia de pleno derecho las estipulaciones contrarias a los topes imperativos establecidos. Mutatis mutandi, es improcedente su aplicación analógica a pactos diversos a los contemplados, particularmente al contrato de transporte marítimo de mercaderías con conocimiento de embarque, tanto cuanto por la previsión específica del artículo 999 del Código de Comercio, a más que las limitaciones a la libertad contractual o autonomía privada dispositiva y la ineficacia, no admiten analogía, menos a tipos contractuales distintos. Es que, el transporte marítimo de mercancías, a no dudarlo, se inserta en un contexto económico nacional o internacional con una dinámica propia, muy diversa al transporte terrestre. Conformemente, la responsabilidad del transportador marítimo por las pérdidas o daños a las mercancías transportadas en los contratos de transporte marítimo bajo conocimiento de embarque, está sujeta al régimen jurídico preferente y prevalente consagrado en los artículos 1643 y 1644 del Código de Comercio, según el valor "conste en el conocimiento de embarque" o no esté determinado "en la declaración inserta" en éste, y no por el artículo 1031 ibídem, que es inaplicable sea en forma directa, bien indirecta, ora analógica, ya complementaria, al no existir remisión alguna, y estar proscrita la analogía en materia restrictiva y sancionatoria, de donde, el juzgador acertó al dejar de aplicarlo. Directrices para solucionar las antinomias o contradicciones normativas - [Resumen automatizado: 5. En torno a la reclamada aplicación del artículo 1031 del Código de Comercio, por ser temporalmente posterior a los artículos 1643 y 1644 ídem según la reforma del Decreto 01 de 1990, para el sentenciador “aunque (…) en principio sería aplicable al asunto debatido por la remisión que efectúa el artículo siguiente en cuanto se trata de avería de la mercadería y no es norma que aparezca contradictoria”, ausente la declaración del valor de las mercancías es inaplicable el inciso tercero consagratorio del límite mínimo del 75% declarado, también el octavo relativo al 80% del monto probado de la cosa perdida o averiada en el lugar y fecha de entrega, por su naturaleza supletiva al pactarse la limitación a la responsabilidad de la transportadora, “que debió reconocerse en la indemnización asegurada”, fijándola en $2.928.455,oo con su indexación desde 11 de febrero de 2000.] - [Palabras claves automatizadas: código, responsabilidad, valor, embarque, conocimiento, mercancías, transporte, contrato, partes, comercio, artículos, marítimo]