Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2009-00219-00(AC) de 2009
La acción de tutela se tendrá por improcedente cuando la pretensión, se dirija al cumplimiento de un fallo de tutela en firme, ya que para ello el legislador ha dispuesto un número importante de herramientas jurídicas que deben ser empleadas con el fin de que las autoridades respectivas acaten sus decisiones. Poderes del juez de tutela para que sus decisiones sean cumplidas. Mecanismos judiciales para el cumplimiento de las tutelas. La única autoridad competente para hacer efectivo el cumplimiento de un fallo de tutela es el juez que lo profirió. No cree la Sala que el juez de tutela, pese a sus amplios poderes para lograr el cumplimiento de sus fallos, pueda adoptar directamente decisiones administrativas que son del resorte de la administración pública, ya que a ello se opone abiertamente el ordenamiento constitucional, edificado, entre otros pilares, sobre la separación de poderes, que asigna a la administración pública la formulación, dirección, conducción y ejecución de las políticas públicas, en tanto que a la jurisdicción le otorga la competencia para juzgar las decisiones y actuaciones de la administración pública, entre otras funciones.