Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2013-01983-00(AC) de 2014
¿Puede declarase nulo un acto administrativo de reestructuración de una entidad por no haberse cumplido debidamente el requisito de publicidad? No, la publicación de los actos administrativos, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, es presupuesto para la eficacia del acto y no presupuesto de su existencia o validez; la falta de publicación impide su oponibilidad frente a los administrados. El acto administrativo existe, es válido, goza de presunción de legalidad y obliga a la administración desde cuando se suscribe, aun si no se publica. Además no obstante existen actos administrativos que son de carácter general pueden producir efectos particulares en ciertos administrados, como es el caso precisamente de aquellos que crean plantas de personal, lo cual no lleva como consecuencia que éstos pierden su carácter de generales por los efectos particulares que generen. De otra parte, en lo que respecta específicamente a los actos administrativos que se expiden con ocasión de la reestructuración de una entidad y de la nueva planta de personal que se requiera, la jurisprudencia ha determinado que, debido a su carácter de actos administrativos de carácter general que no limitan derechos, pueden aplicarse y surten plenos efectos, aun sin haberse publicado. Inclusive, se tiene que la falta de publicación de éstos se subsana, respecto de los efectos particulares que surte en algunos administrados, con la comunicación de carácter personal que se hace a éstos de la supresión de su cargo