Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2005-00036-00(15571) de 2007
¿Qué sucede con una norma cuando expira el término que se estableció para que ésta mantuviera su vigencia, si no se ha expedido posteriormente una norma que rija la misma materia para los años siguientes; pierde su fuerza de ejecutoria, es decir, no se puede seguir aplicando durante los años posteriores hasta tanto el órgano encargado expida una norma que regule la materia para las vigencias futuras? La norma no pierde su fuerza de ejecutoria cuando quiera que la misma haya sido adoptada o incorporada posteriormente en una nueva norma jurídica, y no haya habido algún pronunciamiento respecto de su derogatoria, así se haya previsto que regiría solamente por el lapso determinado en ella. ¿Existe de nulidad en la Resolución 02996 del 22 de marzo de 1976 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los Conceptos 14662 de 5 de junio de 1987 expedido por el Delegado del Subdirector Jurídico de la Dirección General de Impuestos Nacionales y 07936 de 1 de febrero de 2000 expedido por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, porque la Resolución 02996 de 22 de marzo de 1976 perdió vigencia por expirar el plazo para el cual fue emitida (año fiscal de 1975) y porque los Conceptos de la DIAN no pueden ampliar ni modificar esa vigencia, sin fundamento legal? La Resolución 02996 de 1976 expedida para señalar el porcentaje de deducción por el año gravable de 1975, debía aplicarse hacia el futuro mientras el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no señalara un nuevo porcentaje para los años siguientes. La resolución acusada no ha perdido vigencia, por cuanto el Decreto 2053 de 1974, que constituye su fundamento, fue incorporado en el Estatuto Tributario, al igual que su reglamentación. La Resolución 02996 de 1976 rige en la actualidad y fija el porcentaje a que se refiere el artículo 121 del Estatuto Tributario. No es necesario practicar retención en la fuente para que sean deducibles los pagos a comisionistas en el exterior. Los conceptos de la DIAN no son obligatorios para el contribuyente pero sí criterio auxiliar de interpretación.