Sentencia de Revisión de Tutela T-497 de 2010
¿Acción social vulneró los derechos a la vida en condiciones dignas y a la igualdad del actor, al no otorgarle la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, ni suministrarle los demás componentes de los programas de atención integral para la población desplazada, relativo al subsidio de vivienda? Concedida. Se ha impuesto una carga mínima a las personas desplazadas quienes deberán acudir ante estas entidades para solicitar la ayuda y, además, cumplir con los trámites requeridos para acceder a los programas otorgados por las distintas entidades del Estado. A Acción Social le corresponde brindar la asesoría necesaria para que las personas desplazadas puedan acceder de forma oportuna, a los diferentes programas de atención y estabilización socioeconómica en materia de desplazamiento, específicamente, en lo relacionado con los servicios de salud y subsidios de educación, ante las entidades del SNAIPD - [Resumen automatizado: El señor Jesús María Loaiza Corrales, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Regional Florencia Caquetá, al considerar que la mencionada entidad ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, debido a que no le han sido entregadas las ayudas humanitarias de emergencia a las cuales considera que tiene derecho, toda vez que tanto él como su núcleo familiar, se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada de Acción Social. || Señaló el accionante que se violaron sus derechos, así como los de su núcleo familiar, a la vida digna y a la igualdad toda vez que, no obstante estar inscritos en el Registro único de Población Desplazada y de haber solicitado, verbalmente y a través de derecho de petición, la prórroga de las ayudas humanitarias de emergencia y los subsidios correspondientes a vivienda, salud y educación, éstos no le han sido entregados. || En el caso subexámine, la Sala encuentra que, en efecto, la acción de tutela instaurada por el señor Jesús María Loaiza Corrales resulta procedente pues, a través de ella pretende obtener el amparo de manera precisa y oportuna de sus derechos, los cuales considera amenazados por la entidad accionada al no otorgarle las ayudas humanitarias de emergencia, ni los subsidios de vivienda y educación solicitados.] - [Palabras claves automatizadas: población, social, ayuda, entidad, personas, derecho, emergencia, vivienda, ayudas, prórroga, corte, sala, programas]