Sentencia de Control de Constitucionalidad C-16 de 2013
(i) La supresión o sustitución del deber de publicar en medios escritos y otros sistemas electrónicos, hace parte de la potestad extraordinaria, pues en aras de la eficacia, la economía y la celeridad, se puede ordenar la supresión del uso de medios escritos de publicidad, privilegiando el uso de medios electrónicos. (ii) Ordenar en materia tributaria, aduanera y cambiaria, la notificación en la página web de la DIAN, cuando se ha acudido a otros mecanismos de ubicación del interesado y han resultado éstos infructuosos, no constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa. (iii) Encuentra la Corte admisible que se surta la notificación en la web cuando la notificación por correo, resulte devuelta "por cualquier razón",siempre y cuando se entienda que ésta no releva a la Administración de las eventuales consecuencias que pudiesen generarse, cuando la devolución del correo, estriba en una causa imputable al órgano estata. (iv) No desconoce el principio de la publicidad de las actuaciones de la Administración y, el derecho a la información, ordenar la publicación en el SECOP de actos y sentencias ejecutoriadas en materia contractual, eliminando el mismo mandato en publicaciones escritas impresas u otros medios de publicidad. (v) En cuanto a la supresión de un mecanismo electrónico de publicidad de la actividad contractual, estima la Corte, que se trata de una modificación en el sistema de publicidad de los contratos; la publicidad se preserva. Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Arts. 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 : Exequibles. Inepta demanda y fallo inhibitorio sobre los mismos artículos por otros cargos - [Resumen automatizado: El demandante estima que las disposiciones objeto de censura constitucional, contenidas en el Decreto Ley 019 de 2012"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", contravienen lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20, 29, 121, 150-10, 209 y 228 de la Constitución Política. || Sumado a lo anterior, agrega que esta disposición desconoce el artículo 209 de la Carta Política, el cual establece que la función administrativa se desarrolla respetando el principio de publicidad, por cuanto la información acerca de las decisiones tan solo llegan a quienes tienen acceso al Sistema Electrónico para la Contratación Pública y a los inscritos en alguna Cámara de Comercio del país. || En consecuencia, no observa la Corte razones que permitan prosperar el cargo elevado por el actor contra el artículo 218 del Decreto Ley 019 de 2012.Entiende esta Corporación, que no desconoce el principio de la publicidad de las actuaciones de la Administración y, el derecho a la información, ordenar la publicación en el SECOP de actos y sentencias ejecutoriadas en materia contractual, eliminando el mismo mandato en publicaciones escritas impresas u otros medios de publicidad.] - [Palabras claves automatizadas: corte, medios, publicidad, información, decreto, principio, administración, derecho, en, puede, artículos, publicación, dirección, actos]; Arts. 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 : Exequibles. Inepta demanda y fallo inhibitorio sobre los mismos artículos por otros cargos