Sentencia de Control de Constitucionalidad C-135 de 1996
Decreto 2238 de 1995. Por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se dictan otras disposiciones. Pago de salario a secuestrados - [Resumen automatizado: Por otra parte, el concepto fiscal, hace expreso análisis del artículo segundo, literal m, del decreto en revisión, indicando que de acuerdo con las facultades que se le conceden al Director del Programa Presidencial para la lucha contra el Delito de Secuestro, éste puede "acceder a los resultados de las investigaciones judiciales adelantadas por la Fiscalía utilizando para ello el levantamiento de la reserva, con el fin de elaborar un manual de prevención del delito de secuestro,..", pero que dichas facultades " no son ilimitadas, sino que se encuentran restringidas por los términos del artículo 251-5 de la Constitución Política, según los cuales la Fiscalía General de la Nación debe colaborar con el Gobierno suministrando la información que éste requiera, pero sólo en cuanto dicha información sea necesaria para la preservación del orden público." En ese mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-558 de 1994. || Sin embargo, respecto de temas y materias, que de una o de otra manera, han sido objeto de tratamiento jurídico durante la normalidad - como ocurre con los asuntos que contemplan las normas analizadas -, si sobre los mismos se adoptan regulaciones al amparo de un estado de excepción, cabe presumir que se presenta un efecto suspensivo y, en este caso, la carga de acreditar la incompatibilidad corre por cuenta del Gobierno y ella debe satisfacerse en el mismo decreto legislativo que se expide.] - [Palabras claves automatizadas: decreto, normas, conmoción, gobierno, leyes, interior, secuestro, constitución, corte, excepción, manera, funciones, libertad, decretos, artículos, incompatibles, medidas]