Por el cual se promulga la "Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados", hecha en Ginebra el 10 de octubre de 1980, y sus 4 protocolos: "Protocolo I. Sobre Fragmentos no Localizables", adoptado el 10 de octubre de 1980, con la Convención; "Protocolo II. Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos", enmendado en Ginebra el 3 de mayo de 1996; "Protocolo III. Sobre prohibiciones y Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias", adoptado en Ginebra el 10 de octubre de 1980, con la Convención; y "Protocolo Adicional, considerado como el IV, sobre Armas Láser Cegadoras", aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995