Sentencia de Control de Constitucionalidad C-119 de 2006
¿Sobre la materia de las depósitos judiciales, quebranta los derechos de propiedad privada, de la prohibición de confiscación (en cuanto jurídicamente los rendimientos de un capital son de propiedad del titular del mismo) y el principio de igualdad, al disponer las normas demandadas que el Banco Popular y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (hoy, solo el Banco Agrario) girarán a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el producto trimestral de los depósitos judiciales y señalar la destinación del mismo? La protección constitucional del derecho de propiedad. La prohibición de confiscación en el ordenamiento constitucional. Categoría jurídica de los depósitos legales. Ley 66 de 1993; Arts. 2 (parcial), 6 (parcial) y 10 - Exequibles por los cargos analizados - [Resumen automatizado: A este respecto debe señalarse que, por una parte, conforme a lo anotado, las normas acusadas no imponen a los depositantes la carga económica a que se refiere el cargo, ya que éstos no adquieren un derecho a rendimientos financieros por causa de los depósitos efectuados y, por consiguiente, no son privados del mismo; por otra parte, si existiera la imposición de dicha carga, el juicio de igualdad al que se ha referido en múltiples ocasiones esta corporación únicamente procedería en relación con otros depositantes de sumas de dinero en las cuentas judiciales, que no fueran sujetos pasivos de la misma, y no respecto de los sujetos procesales que no tienen dicha calidad como lo plantea el demandante.] - [Palabras claves automatizadas: art, propiedad, judiciales, rendimientos, derecho, normas, justicia, constitución, administración, confiscación, corte, ley, social]; Arts. 2 (parcial), 6 (parcial) y 10 - Exequibles por los cargos analizados