Sentencia de Control de Constitucionalidad C-37 de 1996
Revisión de constitucionalidad, Proyecto "Ley Estatutaria de la Administración de Justicia" - [Resumen automatizado: Asimismo, debe esta Corporación advertir que la función en comento le corresponde asumirla al Consejo Superior de la Judicatura, a los Consejos Seccionales -como se desprende de lo dispuesto en los numerales 3o y 4o del artículo 256 de la Carta Política-, o a los jueces cuando ejercen la potestad disciplinaria respecto de sus subalternos, salvo en lo que atañe a los magistrados que gozan de fuero constitucional especial, caso en el cual esa labor deberá ser realizada por el Congreso de la República, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación, para "vigilar la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (...)" (Art. 277-6 C.P.)[10]. || En otras palabras, el estudio que realice la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se debe enmarcar dentro de una colaboración necesaria y armónica entre dos órganos de la rama judicial, sin que por ello se esté atentando contra la autonomía del Consejo Superior Judicatura, el cual siempre mantendrá la competencia singular que le otorga la Constitución para controlar el rendimiento de los citados funcionarios judiciales y, por tanto, podrá utilizar o no las evaluaciones que en su momento le remita el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.] - [Palabras claves automatizadas: consejo, judicatura, corte, sala, superior, ley, constitución, política, judicial, norma, carta, justicia, funciones]