Sentencia de Control de Constitucionalidad C-187 de 2006
Proyecto de Ley Estatutaria No. 284 de 2005 Senado y No. 229 de 2004 Cámara, "por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política". Reglamentación del derecho al Hábeas Corpus. Vicios de procedimiento - Exequible. Art. 1 (parcial) - Exequible pero CONDICIONADO; Art. 2, Num. (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE; Art. 3, Num. 4 (parcial) - INEXEQUIBLE; Arts. 4, 5 y 6 - Todos exequibles; Art. 7, Nums. 3 y 4 - INEXEQUIBLES; Art. 8 - Exequible pero CONDICIONADO; Arts. 9 y 10 - Exequibles - [Resumen automatizado: La hipótesis prevista en el proyecto, según la cual cuando la acción se dirija contra una actuación judicial y el Despacho donde se encuentre el expediente no esté abierto al público, los términos de la actuación se suspenderán hasta la primera hora hábil siguiente a su apertura, siempre que el juez de hábeas corpus no cuente con los elementos suficientes para decidir sobre la acción, no corresponde a la perentoriedad del término fijado tanto en el artículo 30 superior como en el mismo proyecto y atenta contra la inmediatez que ha de caracterizar la decisión. || En efecto, el hábeas corpus es la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución, que reconoce en forma expresa que toda persona es libre, así como que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, derecho, persona, juez, proyecto, ley, petición, judicial, derechos, acción, podrá, política, constitución]; Art. 8 - Exequible pero CONDICIONADO; Arts. 9 y 10 - Exequibles