(05_08) Demanda de inexequibilidad parcial del Artículo 25 del Decreto Extraordinario 196 de 1971 sobre ejercicio de la abogacía - [Resumen automatizado: 3.- "El actor al decir que el Ejecutivo 'violó el artículo 76 numeral 2º de la Carta Política de Colombia, al usurpar la competencia exclusiva del Congreso para expedir y modificar los Códigos con el inciso que se ataca' (subraya el demandante), ha estimado como modificada o derogada por el legislador extraordinario la causal de nulidad consistente en la indebida representación de las partes, pero debe anotarse que dicha causal -suficientemente aclarada en la norma procedimental que la instituye- en cuanto a apoderados judiciales se refiere, 'sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso' (se subraya)". || En el caso que se analiza lo que el legislador extraordinario ha hecho es consignar en la norma una verdad procesal que aparece en tal precepto, esto es, que la violación de la prohibición constitucional y legal de litigar en causa propia o ajena sin ser abogado inscrito, acarrea para el responsable consecuencias disciplinarias con motivo del ejercicio irregular de la abogacía, pero no consecuencias procesales de nulidad. || ES EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 25 del Decreto Extraordinario número 196 de 1971, que dice: "La violación de este precepto no es causal de nulidad de lo actuado, pero quienes lo infrinjan estarán sujetos a las sanciones señaladas para el ejercicio ilegal de la abogacía".] - [Palabras claves automatizadas: proceso, abogado, nulidad, norma, ejercicio, facultades, puede, si, ley, tal, mismo, inciso, sanciones, profesional, causal]