La ineficacia de la sentencia condenatoria. Corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, reconocer la ineficacia de la sentencia condenatoria, cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia, como lo prevé el artículo 79 de la Ley 600 de 2000, en su numeral 8°. Se trata, entonces, de circunstancias de configuración objetiva frente a las cuales el juez únicamente reconoce que la conducta contenida en el Código Penal como delito, y por la cual se impuso condena a una persona, ha desaparecido del ordenamiento jurídico, bien sea porque fue derogada, o por vía de control constitucional cuando ha sido declarada inexequible. Tal es el caso de la reciente descriminalización que la Corte Constitucional hizo del contagio del VIH y VHB, conducta que estaba prevista como delito en el artículo 370 del Código Penal, pero por ser considerada como un tratamiento desigual e ilegítimo respecto de otras conductas de transmisión sexual, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-248-2019 - [Resumen automatizado: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado del ciudadano LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual negó declarar la ineficacia de la sentencia condenatoria. || El apoderado de LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ solicita a la segunda instancia declarar la ineficacia de la sentencia condenatoria, «con fundamento en la causal contemplada en el numeral 7° y 9° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004», por cuanto, afirma, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de favorabilidad opera como consecuencia de la sucesión de leyes en el tiempo, no solo cuando los procesos se encuentran en curso, sino cuando en una situación consolidada continúan produciéndose efectos al momento de entrar en vigencia la nueva legislación. || En consecuencia, por tratarse de un fallo emitido por la Corte en el año 2001, contra un aforado constitucional, la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ, contra la decisión del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, recae en esta Sala de Casación Penal.] - [Palabras claves automatizadas: sentencia, ley, principio, sala, corte, penal, aplicación, ineficacia, penas, favorabilidad, juez, instancia, ejecución, condenatoria]