Sentencia de Revisión de Tutela T-019 de 2017
¿El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vulneraron el derecho fundamental del debido proceso y el principio de favorabilidad penal, al haber negado la petición de libertad condicional y no aplicar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, y la Ley 906 de 2004, que derogó el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, norma que según los jueces de conocimiento, no podía ser aplicada para la época de la condena? Se configura un defecto sustantivo cuando los jueces desconocen las normas consagradas en la Constitución Política, el Código Penal y de Procedimiento Penal que consagran que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable, lo cual rige también para los condenados. El estudio de dicho principio debe consultar las circunstancias y particularidades de cada caso concreto. Al momento de estudiar los subrogados penales consagrados en la legislación, constituye una orientación para el juez el régimen de excepciones señalado en la ley, en la medida en que estas son un tamiz a efectos de verificar la gravedad de la conducta. Es así como tendrá relevancia las circunstancias y consideraciones efectuadas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al condenado, lo anterior, siguiendo el precedente de la Corporación en cuanto a que debe valorarse la conducta punible - [Resumen automatizado: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la actual jurisprudencia de la Corte Constitucional considera que: (i) la acción de tutela es un instrumento excepcional para desvirtuar la validez de decisiones judiciales cuando éstas son contrarias a la Constitución; (ii) el carácter excepcional de la acción en este marco busca lograr un equilibrio entre el principio constitucional de autonomía e independencia judicial, y la eficacia y prevalencia de los derechos fundamentales; y (iii) a fin de alcanzar el equilibrio referido, corresponde al juez de tutela verificar si la acción satisface los requisitos generales de procedibilidad previstos por esta Corporación, así como determinar si de los supuestos fácticos y jurídicos del caso se puede concluir que la decisión judicial vulneró o amenazó un derecho fundamental, al punto que satisface uno o varios requisitos específicos de prosperidad." || A juicio del actor, las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, favorabilidad, pues, en su criterio, tiene derecho a la libertad condicional, acorde con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, que derogó el artículo 1º de la Ley 733 de 2002, y la Ley 906 de 2004, pues otras personas fueron favorecidas con el subrogado penal.] - [Palabras claves automatizadas: condicional, ley, libertad, pena, penal, favorabilidad, principio, sala, tutela, conducta, juez, sentencia]