Sentencia de Control de Constitucionalidad C-017 de 2018
Control oficioso de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, "Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición"; el cual fue declarado exequible, salvo en (i) aspectos relacionados con el acceso a la información, respecto de los cuales, se declaró la exequibilidad condicionada; (ii) el establecimiento de faltas absolutas de los comisionados por el reglamento interno, que fue declarado inexequible y (iii) la remisión a la comisión especial que aplicaría el régimen disciplinario a los comisionados, que se declara inexequible - [Resumen automatizado: 9. A partir de la regulación de las facultades extraordinarias del Presidente para la paz y del mecanismo de control constitucional instituido en el mismo Acto Legislativo 01 de 2016, de las normas superiores relativas al control de constitucionalidad y del carácter taxativo que debe asumir la interpretación del uso de dichas potestades, la Corte ha sostenido que la revisión automática de los decretos leyes para la paz tiene las siguientes características: (i) es expresa; (ii) es jurídica, en la medida en que su parámetro de control es la Constitución Política, lo que no descarta tomar en cuenta el contexto transicional como criterio interpretativo; (iii) debe garantizar la vigencia del Estado Social de Derecho; (iv) comprende una revisión formal y otra material; (v) es automática; (vi) es posterior; (vii) es única[34]; (viii) debe considerar el escenario particular, de modo que los límites impuestos han de partir de que el objeto de la habilitación legislativa es la búsqueda de la paz y ello se enmarca en un contexto complejo de justicia transicional y, (ix) la habilitación tiene precisas restricciones temporales y materiales.] - [Palabras claves automatizadas: verdad, información, víctimas, ley, derecho, funciones, conflicto, derechos, decreto, comisión, corte, acceso, manera, pública]