MC 984 19. El 9 de diciembre de 2019, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del niño J.M.V., de un año de edad, cuya custodia fue asumida por el Estado poco después de nacer, sin que este haya tenido contacto con su familia biológica desde entonces. Según los solicitantes, la decisión que negó la custodia provisoria del niño a su madre no ha sido revisada a la fecha, pese que habría pasado un año desde la referida decisión. Asimismo, de acuerdo con los solicitantes, no se ha tomado una decisión con relación a sus derechos de visita. Conforme lo establecido en otros asuntos, el mero paso del tiempo es un factor determinante para evaluar si los derechos a la integridad personal y a la familia de los niños pueden sufrir un daño irreparable. En efecto, la ausencia de toda relación con su familia biológica es susceptible de impactar de manera grave sus derechos, máxime teniendo en cuenta su edad y el papel que dicha interacción puede desempeñar en su desarrollo psicológico e identitario. Por consiguiente, en virtud del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita que el Estado de Trinidad y Tobago adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la integridad personal, identidad y familia de J.M.V. mediante un análisis para determinar si las medidas que se han dictado a favor del propuesto beneficiario respetan el interés superior del niño, en conformidad con los estándares internacionales aplicables en este caso. Asimismo, dicho análisis debe fundamentarse en una evaluación técnica actualizada y relevante, en consonancia con los estándares internacionales relevantes en este asunto, en especial a la luz de los párrafos 17 y 19 al 21 de la presente resolución