MC 1060 18. El 21 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Carlos Fernando Chamorro Barrios, Desiree Elizondo, Wilfredo Miranda Aburto, Néstor Arce, Manyor Salazar, Enrique Gasteazoro, Pedro Molina, Arlen Cerda, Juan Carlos Ampié, Elmer Rivas, Franklin Villavicencio, Ricardo Salgado, Leonel Gutiérrez, Carlos Herrera y Yader Luna, y de sus núcleos familiares, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias serían trabajadores y trabajadoras del medio de comunicación "Confidencial" y estarían siendo objeto de amenazas, persecución, intimidación y asedio en el marco de sus labores, en especial tras las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Fernando Chamorro Barrios y otros integrantes identificados del medio Confidencial, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias integrantes del medio "Confidencial" identificadas en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. La CIDH solicitó asimismo a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio Confidencial, por ejemplo, no obstaculizando o privándolos de los elementos necesarios para su ejercicio periodístico. Finalmente, la CIDH solicitó al Estado nicaragUense concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición