Beneficiario: Rony Alejandro Fortín Pineda y otros - El 27 de julio de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Rony Alejandro Fortín Pineda y su familia, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que dichas personas habrían venido enfrentando una serie de presuntos hechos de violencia y amenaza en su contra, en vista de las actividades desarrolladas por Rony Alejandro Fortín Pineda como Sub Inspector de la Policía. Según los solicitantes, Rony Alejandro Fortín Pineda estaría recibiendo amenazas a raíz de que, en su calidad de Sub Inspector de la Policía asignado a trabajar en el aeropuerto de la ciudad de La Ceiba desde 2013, habría intervenido en un episodio que habría tenido lugar en dicha terminal aeroportuaria, relacionado con un presunto cargamento de cocaína procedente de México. La solicitud indica que Rony Alejandro Fortín Pineda habría reportado los presuntos hechos inmediatamente. Ante la situación, las autoridades competentes se habrían presentado al aeropuerto, le habrían señalado que ellos se iban a hacer cargo de la situación y le habrían requerido que autorizara la liberación de los pilotos del avión o “lo iban a acusar de abuso de autoridad”. La solicitud señala que al día siguiente habría sido notificado de su trasladado a Tegucigalpa. Agrega asimismo que hay una presunta “persecución laboral” en su contra, consistente en suspenderlo y reintegrarlo continuamente, y que teme por su vida e integridad personal. El 17 de mayo del 2015, Rony Alejandro Fortín Pineda habría recibido varias llamadas y mensajes a su celular, en las que le habrían informado que “la inteligencia del Estado” habría detectado que lo estaban buscando a él y a su hermano para asesinarles. En consecuencia, una patrulla habría sido asignada para proporcionarles protección ese día. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Rony Alejandro Fortín Pineda y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían en amenaza y riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Rony Alejandro Fortín Pineda, así como los miembros de su núcleo familiar, concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición