MC 731 18. El 16 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños y niñas que han sido separados de sus padres y madres como resultado de la política de "Tolerancia Cero", quienes están bajo la custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, que a la fecha de la decisión de otorgamiento de la medida cautelar son 572 niños y niñas, según la información del Estado de los Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares presentada por las instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Ecuador, Guatemala, El Salvador y Honduras alega que la separación de hijos e hijas de sus padres y/o madres puede causar un daño irreparable a sus derechos, en particular en el contexto del interés superior del niño. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar, a la integridad personal y a la identidad de los beneficiarios propuestos. En particular, garantizar la protección de esos derechos mediante la reunificación de los niños con sus familias biológicas y en apoyo del interés superior del niño. Asimismo, solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias, durante la realización de la reagrupación, para garantizar inmediatamente una comunicación adecuada, libre y regular entre los beneficiarios y sus familias, de acuerdo con su interés superior. Además, con el fin de proteger sus derechos, proporcionar asistencia médica y psicológica, entre otras cosas que puedan ser necesarias, como la asistencia consular. También, proporcionar servicios de interpretación cuando sea necesario para que los beneficiarios propuestos conozcan sus derechos y tengan una buena comprensión de su situación y destino. En caso de que alguno de los beneficiarios propuestos fuera deportado por separado de sus hijos, adoptar inmediatamente las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para garantizar su reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y el apoyo y la atención necesarios. Asimismo, solicitó suspender cualquier procedimiento migratorio que pueda resultar en la separación de los niños de sus padres