MC 60 15. El 31 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida y la integridad de los adolescentes privados de libertad en centros de atención socioeducativa de internación masculina en el estado Ceará, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a condiciones precarias de detención, que incluirían hacinamiento crítico, uso excesivo de fuerza por parte de los instructores del centro, torturas, utilización de aislamiento prolongado, abusos sexuales y falta de tratamiento médico. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los adolescentes privados de libertad se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, con sus vidas e integridad personal corriendo un riesgo severo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los adolescentes detenidos en el Centro Educativo SAo Miguel, Centro Educativo Dom Bosco, Centro Educativo Patativa do Assaré en el estado de Ceará, y de aquellos transferidos temporalmente al Presídio Militar de Aquiraz, de acuerdo con las normas internacionales y a la luz del interés superior del niño. Asimismo, la Comisión solicitó a Brasil que proporcione condiciones adecuadas en términos de infraestructura y de personal suficiente e idóneo, así como en lo relacionado con la higiene, alimentación, educación y tratamiento médico La CIDH además solicitó al Estado brasileño que reduzca sustancialmente el número de detenidos en estos centros y evite las condiciones de hacinamiento, entre otras medidas