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RESOLUCIÓN 670 DE 2018
(agosto 30)
Diario Oficial No. 50.702 de 31 de agosto de 2018
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho a los permisos sindicales y se establece el procedimiento para concederlos.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS,
en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el Decreto-ley 4150 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Decreto 1508 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa se desarrolla con Fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de asociación y reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, entre ellas, el derecho a permisos sindicales.
Que los artículos 414 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo regulan la actividad y las funciones de los sindicatos de empleados públicos y señalan:
“Artículo 414. Derecho de Asociación. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden...”.
“Artículo 416-A. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000. El texto es el siguiente:> Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales”.
Que el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, en su Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Trabajo; Parte 2, Reglamentaciones; Título 2, Relaciones Laborales Colectivas; Capítulo 5, Permisos Sindicales, señala lo siguiente:
“Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.
(Decreto 2813 de 2000, artículo 1o).
Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
(Decreto 2813 de 2000, artículo 2o).
Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1 de este Decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
(Decreto 2813 de 2000, artículo 3o).
(...)”
Que la USPEC, adelantó proceso de negociación con los sindicatos de empleados públicos Sintrapec SPC - Sinalppec - Sinsispecar y Sintrauspec la cual culminó con la suscripción de un acuerdo único y definitivo el 10 de mayo de 2018.
Que durante la reunión de suscripción del acuerdo único y definitivo la organización sindical Sinalppec indicó que los permisos sindicales solo se deben otorgar a los directivos sindicales y solicitó a la USPEC regular los permisos sindicales en la entidad, para evitar que se haga un uso indebido de esa garantía, sin que ninguna organización sindical se opusiera, solicitud que la USPEC consideró conveniente.
Que el artículo SEGUNDO, del acuerdo único y definitivo 2018, firmado entre la USPEC y los sindicatos Sintrapec SPC - Sinalppec - Sinsispecar y Sintrauspec señala:
“Artículo 2. Permiso sindical. La USPEC concederá a las organizaciones sindicales Sintrapec SPC - Sinalppec - Sinsispecar y Sintrauspec, los días de permisos sindicales remunerados que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias del derecho de asociación sindical, de conformidad con las normas que regulan la materia. El acuerdo de estos permisos deberá quedar consignado mediante acto administrativo emitido por la entidad”.
Que para la expedición del acto administrativo, que debe recoger el acuerdo de los permisos sindicales, se citó a una reunión a las organizaciones sindicales Sintrapec SPC-Sinalppec - Sinsispecar y Sintrauspec, que se efectuó el día 26 de junio de 2018 y se les solicitó allegar las propuestas para fijar la cantidad de días de permiso sindical por mes, para los directivos de los sindicatos.
Que las organizaciones sindicales Sinsispecar y Sintrauspec, hicieron llegar comunicaciones oponiéndose a la expedición de un acto administrativo que fije un procedimiento para la expedición de los permisos sindicales por no corresponder al texto del acuerdo y establecer un número de días al mes para acceder a los permisos sindicales, concluyendo que al expedirse el acto administrativo se vulneraría el principio de autonomía sindical.
Que las organizaciones sindicales Sinsispecar y Sintrauspec en reunión del 26 de junio 2018, convocada por la Dirección Administrativa y Financiera de la USPEC, para dar cumplimiento al artículo segundo del acuerdo suscrito entre la USPEC y los sindicatos de empleados públicos que hacen presencia en la entidad, reiteraron el contenido de las comunicaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Que el sindicato Sintrapec SPC, indicó en la reunión del 26 de junio de 2018, que en la reunión del 10 de mayo de 2018, las organizaciones sindicales manifestaron su interés de autorregular los permisos sindicales para el mejor funcionamiento de la entidad y que se acogerá a la regulación que se expida siempre que observe las disposiciones vigentes sobre la materia.
Por su parte Sinalppec, presentó las siguientes propuestas a la USPEC, como consta en Acta número 1693 del 26 de junio de 2018,
“... los permisos sindicales son para los directivos y que se prohíbe el permiso a los afiliados, excepto cuando se demuestre por parte de la organización sindical, que ningún aforado sindical de la junta directiva que está capacitado o es idóneo para realizar la función sindical correspondiente o que se demuestre que es el afiliado el único que debe realizar la actividad sindical.
Igualmente hace énfasis en que los afiliados a varias organizaciones sindicales, no pueden beneficiarse del permiso sindical; que los directivos sindicales deben cumplir estrictamente el horario laboral en el área y la oficina asignada cuando no se encuentre en permiso síndical; que los permisos sindicales deben ser cumplidos de acuerdo a las actividades desarrolladas por cada organización sindical, en caso de comprobarse que no tuvo la finalidad esperada, la administración deberá remitir los informes a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes; los permisos sindicales solicitados para las centrales, deberán acompañarse del certificado de afiliación del sindicato base y estos días que correspondan mensualmente, le serán descontados a la organización sindical; las solicitudes deben cumplir con los requisitos previsto en las normas vigentes. Por último solicita que se otorguen 15 días hábiles de permiso sindical al mes para cada organización sindical”.
Que la Circular Externa Conjunta 0098 de 2017 del Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública señala el deber que tienen los nominadores de “concertar el otorgamiento de permisos sindicales con las organizaciones en aras de garantizar el ejercicio de la actividad sindical, teniendo en cuenta aspectos tales como número de afiliados, si la organización sindical es del orden nacional, departamental o subdirectiva, entre otros”.
En virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reconocer, cuando proceda, permiso sindical remunerado a los miembros de las Juntas Directivas, de cada organización sindical, hasta por ochenta (80) horas mensuales máximo.
PARÁGRAFO. Para el cómputo de las horas de permiso de que trata el presente artículo se tendrá en cuenta la sumatoria de las disfrutadas de manera individual o colectiva por los integrantes de cada sindicato.
ARTÍCULO 2o. Reconocer, cuando proceda, permiso sindical remunerado hasta por cuarenta (40) horas mensuales a los miembros de las Juntas Directivas y a los afiliados de los sindicatos para asistir a congresos, foros, seminarios y cursos laborales de carácter nacional o internacional, que fueren convocados por la Federación o Confederación a la cual esté afiliado el Sindicato.
PARÁGRAFO. Para el cómputo de las horas de permiso de que trata el presente artículo se tendrá en cuenta la sumatoria de las disfrutadas de manera individual o colectiva por los integrantes de cada sindicato.
ARTÍCULO 3o. Reconocer hasta ocho (8) horas de permiso sindical remunerado en un semestre a los afiliados que deban asistir cuando se lleven a cabo las Asambleas Generales Estatutarias.
ARTÍCULO 4o. Para el otorgamiento de los permisos sindicales de que trata los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
1. El presidente de la Junta Directiva o representante legal de la organización sindical, según el caso, solicitará el permiso sindical por escrito al Director Administrativo y Financiero o a quien haga sus veces, con cinco (5) días hábiles de anticipación, en la que indique como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de los servidores públicos y dependencia donde laboran.
b) Finalidad u objeto del permiso sindical.
c) Duración periódica.
d) Distribución.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento e inobservancia de cualquiera de los requisitos aquí establecidos, dará lugar a la negación inmediata de la solicitud.
2. El Grupo de Administración de Personal será el encargado de:
a) Solicitar vía correo electrónico a cada jefe inmediato la confirmación de si el permiso afecta o no la debida prestación del servicio; siendo responsabilidad de cada jefe de dependencia tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del mismo.
b) Proyectar con base en las confirmaciones recibidas, el acto administrativo correspondiente.
c) Comunicar el acto administrativo vía correo electrónico al presidente o representante legal solicitante del permiso y al jefe inmediato de los servidores públicos que se les otorga el permiso sindical.
d) Llevar el registro y ejercer control de los permisos efectivamente utilizados por los integrantes de las organizaciones sindicales.
e) Presentar trimestralmente los informes de permisos sindicales a la Dirección Administrativa y Financiera.
3. El presidente del sindicato o representante legal comunicará a los servidores públicos involucrados en el contenido del acto administrativo, mediante el cual se le otorga o no, los permisos solicitados.
4. El servidor público beneficiario del permiso deberá diligenciar el formato “Autorización de permisos personales” indicando en observaciones que se trata de permiso sindical otorgado y presentarlo con la debida anticipación a su jefe inmediato, para continuar con el reporte a la respectiva historia laboral.
PARÁGRAFO 2. Para el control de los permisos sindicales concedidos deberá tenerse en cuenta que estos deben corresponder, en términos del artículo 416A del Código Sustantivo de Trabajo, a actividades necesarias para el cumplimiento de la gestión de la organización sindical.
ARTÍCULO 5o. El Director Administrativo y Financiero, el Subdirector Administrativo, los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de la USPEC, los Presidentes de la Junta Directiva de los Sindicatos, deberán poner en conocimiento de las autoridades disciplinarias, administrativas y judiciales pertinentes, el mal uso o incumplimiento de su finalidad u objeto que se haga de los permisos sindicales de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora General (e),
Mónica Echeverri Bejarano.