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RESOLUCIÓN 547 DE 2018

(julio 19)

Diario Oficial No. 50.814 de 21 de diciembre de 2018

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

Por medio de la cual se adopta el manual de cobro persuasivo y coactivo como reglamento interno de recuperación de cartera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y se crea el Comité de Normalización de Cartera y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, (USPEC),

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, en numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006 y artículo 14 del Decreto 4150 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que “la función administrativa esta al servido de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación de funciones”.

Que en virtud de estos principios que regulan la Administración Pública, los servidores públicos que tengan a cargo a su cargo el recudo de obligaciones a favor del tesoro público, deberán realizar dicha gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, a fin de obtener liquidez a favor del tesoro público.

Que el numeral primero del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, dispuso que las entidades públicas que de manera permanente ejerzan actividades y funciones públicas o la prestación de servicios del Estado, y dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán adoptar mediante normatividad, a través de la máxima autoridad de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá basarse en esta ley y deberá contemplar dentro de este acuerdos de pago.

Que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que ejercen funciones públicas o prestación de servicios, y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para esos efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

Que el Decreto 4473 de 2003, reglamentó la Ley 1066 de 2006, en su artículo 1o reiteró la obligación de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, de adoptar el reglamento interno de recaudo de cartera y establecido el contenido mínimo que debe tener dicho reglamento.

Que el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, estableció como deber de las Entidades Públicas el recaudo de las obligaciones a su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), fue creada como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 4150 de 2011, la cual tiene dentro de sus responsabilidades la administración de los recursos para el Suministro de Bienes y la prestación de servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Que en el numeral 6 de artículo 14 del Decreto 4150 de 2011, estableció que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, debe “llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos por jurisdicción coactiva”.

Que conforme a la norma antes citada, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), elaboró el manual de cobro persuasivo y coactivo tiene como objeto señalar las directrices y el proceso que debe seguir la Oficina Asesora Jurídica, para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor de la Entidad, que consten en títulos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la normatividad procesal vigente y del Estatuto Tributario Nacional.

Que en virtud de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MANUAL INTERNO. Adoptar el manual de cobro persuasivo y coactivo como reglamento interno de recuperación de Cartera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA CARTERA. Créase el Comité de Normalización de Cartera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), que será conformado por:

a) El Director Administrativo y Financiero.

b) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

c) El Subdirector Financiero.

d) El Director o Jefe de la dependencia a la cual correspondan la obligación a normalizar.

e) El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, demandas, defensa judicial y acciones de tutela, será quien actuará como secretario técnico.

f) El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, será invitado a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto.

Parágrafo. El Comité de Normalización de Cartera se dará su propio reglamento.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Normalización de Cartera tendrá como funciones las siguientes:

1. Estudiar y aprobar el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago y las garantías ofrecidas por los deudores de las obligaciones, cuyo plazo sea superior a doce (12) meses.

2. Estudiar y recomendar a la Dirección General la prescripción de Oficio de las obligaciones objeto del cobro persuasivo o coactivo, en los términos establecidos en el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

3. Estudiar y recomendar a la Dirección General la remisibilidad de las obligaciones a cargo de personas que hubiesen muerto sin dejar bienes, o de obligaciones con más de cinco (5) años de antigüedad sin respaldo o garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor, según lo dispuesto en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

4. Hacer recomendaciones para la clasificación de la cartera de la Uspec, en los términos de lo señalado en la parte octava del manual de cobro persuasivo y coactivo y del Estatuto Tributario Nacional o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

5. Las demás que por sus funciones le correspondan.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Normalización de Cartera será ejercida por el Coordinador (a) del Grupo de Jurisdicción Coactiva Demandas y Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité de Normalización de Cartera a las sesiones, con al menos 5 días de antelación.

2. Elaborar las actas de cada sesión del comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. El acta deberá estar numerada de forma consecutiva, debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario.

3. Tener la guarda y custodia de las actas firmadas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

5. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director General y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

6. Velar por la correcta gestión documental y archivística del Comité a fin de garantizar la gestión del conocimiento.

7. Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES Y SESIONES. El Comité de Normalización de Cartera se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del secretario técnico. Sesionará con un mínimo de tres (3) miembros. Las decisiones que se adopten serán por mayoría simple.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.

El Director General (e)

Juan Carlos Restrepo Piedrahíta

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