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RESOLUCIÓN 152 DE 2018

(febrero 28)

Diario Oficial No. 50.702 de 31 de agosto de 2018

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y se deroga la Resolución 0223 de mayo 6 de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 15, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”.

Que el Decreto 4150 de 2011, enuncia las funciones del Director General en su artículo 12, entre las cuales menciona en el numeral 18 “Crear y organizar comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios (SPC), de acuerdo a las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad”.

Que el Decreto número 2578 de 2012 en el artículo 14, parágrafo, enuncia que en las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

Que el Decreto 2693 de 2012, establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia y en su artículo 4o, parágrafo 1, determina que “el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6o del Decreto 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad”.

Que la Sección I Capítulo I Título 9 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentaría del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” determina las políticas y lineamientos de tecnologías de la información de la estrategia de Gobierno en Línea. El artículo 2.2.9.1.2.1 del citado decreto, dispone que la Seguridad y Privacidad de la Información es uno de los componentes a través de los cuales se desarrollan los fundamentos de la estrategia de Gobierno en Línea. Título II del Decreto 2573 de 2014 establece, entre otras disposiciones, los lineamientos generales de la estrategia Gobierno en Línea así como los componentes, instrumentos y responsables de la implementación del SGSI.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, previstos en la Ley 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que mediante el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el 1499 de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003, perderán vigencia.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG,) el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, en particular el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo creado mediante resolución 0223 de 6 de mayo de 2013. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el Viceministro o Subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.

En virtud de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).

ARTÍCULO 2o. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), estará conformado por:

1. El Director Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, quien se desempeñará como Secretario Técnico.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Jefe de la Oficina de Tecnología.

5. El Subdirector Administrativo.

6. El Subdirector Financiero.

7. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano

PARÁGRAFO 1. Al Comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá a las sesiones como invitado, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3. En las sesiones donde se cumplan las funciones del Comité Técnico de Archivo, se invitará al Coordinador del Grupo de Gestión Documental, quien participará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 4. Se citarán a las reuniones del Comité, a aquellos funcionarios que por su conocimiento técnico se requiera, de acuerdo al asunto a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

PARÁGRAFO 5. Este Comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y que no sean obligatorios por mandato legal, en particular el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo creado mediante Resolución 0223 de 6 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 3o. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Gestión y Planeación (MIPG).

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Gestión y Planeación (MIPG).

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, las iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Gestión y Planeación (MIPG).

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover las acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Aprobar y hacer seguimientos a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

8. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

9. Coordinar la implementación del Modelo de Seguridad y privacidad de la Información al interior de la entidad.

10. Acompañar e impulsar el desarrollo de proyectos de seguridad de información.

11. Coordinar y dirigir acciones específicas que ayuden a proveer un ambiente seguro y establecer los recursos de información que sean consistentes con las metas y objetivos.

12. Participar en la formulación y evaluación de planes de acción para mitigar riesgos de seguridad de información.

13. Promover la difusión y sensibilización de la seguridad de la información dentro de la entidad.

ARTÍCULO 4o. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e invitados, indicando: día, hora y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y remitirla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Elaborar las Actas de cada sesión.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico, como electrónico.

5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, a la ejecución de las Políticas de Gestión y Desempeño de Función Pública.

ARTÍCULO 5o. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros.

ARTÍCULO 7o. De las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Secretario Técnico elaborará el acta que contenga los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión y serán remitidas a cada uno de los participantes para su revisión, aprobación y firma, en un término no superior a cinco (5) días.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución deroga en todas sus partes a la Resolución 0223 de 6 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. a 28 de febrero 2018.

El Director General (E), Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC),

Juan Carlos Restrepo Piedrahíta.

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